
HB 757 ya es ley en Florida y pone freno a las imágenes sexuales generadas o alteradas con inteligencia artificial sin consentimiento, incluidos los deepfakes. Esta nota detalla qué conductas prohíbe, qué penas aplica y las vías de reparación abre para las víctimas —con demandas civiles posibles desde US$10,000— para resolver de forma directa la pregunta del titular desde su entrada en vigor el 1 de octubre de 2025.
La medida forma parte de un paquete de casi 30 normas aprobadas en la sesión legislativa de 2025 y promulgadas por el gobernador Ron DeSantis, con foco en seguridad pública, justicia penal, protección al consumidor y transparencia inmobiliaria. En ese conjunto destacan HB 113 (fuga o evasión policial), HB 253 (delitos con vehículos y placas), HB 687 (reincidencia en DUI/BUI y homicidios), SB 948 (divulgación de riesgos de inundación) y la “Tristin Murphy Act” (SB 168), todas con vigencia desde el 1 de octubre de 2025.
¿DE QUÉ TRATA HB 757 EN FLORIDA?
La HB 757 tipifica como delito grave de tercer grado generar deliberadamente una representación sexual alterada de una persona identificable sin su consentimiento, incluyendo contenido creado con IA o manipulación digital (“deepfakes”) de índole sexual. También penaliza solicitar, poseer con intención de promover, controlar o ver de forma intencional representaciones sexuales alteradas sin consentimiento, con criterios probatorios para la exhibición lasciva real o simulada de genitales y extiende prohibiciones a solicitudes de pornografía infantil y material lascivo relacionado.
La ley crea una nueva sección estatal para “Imágenes sexuales”, clasifica estas conductas como delito grave de tercer grado y establece además una vía civil que permite a las víctimas reclamar daños y perjuicios desde US$10,000, con entrada en vigor el 1 de octubre de 2025 bajo el Capítulo 2025-99 firmado por el gobernador Ron DeSantis.
¿QUÉ CONDUCTAS QUEDAN PROHIBIDAS CON LA HB 757?
- Generar de forma deliberada una imagen o video sexualmente explícito alterado de una persona identificable sin su consentimiento, incluyendo contenido creado por IA (“AI-generated sexual content”) .
- Solicitar o poseer con la intención de promover una representación sexual alterada de una persona identificable sin consentimiento .
- Ver intencionalmente representaciones sexuales ilícitas descritas por la ley y solicitar material que involucre pornografía infantil u otras imágenes lascivas prohibidas .
- Promover maliciosamente una representación sexual alterada de una persona identificable sin consentimiento, incluyendo su distribución en plataformas digitales o mensajería .
¿QUÉ DEBEN SABER PLATAFORMAS, ESCUELAS Y EMPLEADORES?
- Moderación proactiva: políticas para detección y retiro expedito de “deepfakes” sexuales no consentidos, con canales de reporte priorizado para víctimas y autoridades .
- Conservación de evidencia: resguardo de registros de carga y difusión para colaborar con investigaciones penales y demandas civiles bajo el nuevo piso de daños .
- Prevención y capacitación: protocolos internos y advertencias contra solicitud o visualización intencional de material prohibido, especialmente en ámbitos escolares y laborales.
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