
Si tienes fondos en tu cuenta, esta advertencia del Servicio de Impuestos Internos (IRS) te interesa. La agencia ha dado un ultimátum para que los contribuyentes realicen un trámite esencial antes del 31 de diciembre. Quienes no cumplan con esta obligación podrían enfrentar sanciones. ¿A quiénes aplica esta medida y qué consecuencias tiene ignorarla? Te lo explicamos a continuación.
EL TRÁMITE DEL IRS QUE DEBES REALIZAR HASTA FIN DE AÑO
Se trata de la Distribución Mínima Requerida (RMD), que es el monto mínimo que los propietarios de ciertas cuentas de jubilación deben retirar anualmente a partir de una edad determinada, generalmente 73 años. Está diseñada para garantizar que los ahorradores paguen impuestos sobre la renta por dicho retiro.
Las fechas para la RMD varían:
- Por cada año posterior a la fecha de inicio requerida, debes retirar tu RMD antes del 31 de diciembre.
- Durante el primer año posterior a tus 73 años, generalmente tendrás dos fechas de distribución obligatorias: un retiro el 1 de abril del año siguiente a tus 73 años y un retiro adicional antes del 31 de diciembre. Vale precisar que puedes realizar tu primer retiro antes del 31 de diciembre del año en que cumples 73 años en lugar de esperar hasta el 1 de abril del año siguiente, esto permitiría que las distribuciones se incluyeran en tus ingresos en ejercicios fiscales separados.

¿QUIÉNES DEBEN REALIZAR EL TRÁMITE RMD?
El trámite RMD debe ser realizado por los propietarios de cuentas como las IRA tradicionales y los planes 401(k). “No puede mantener los fondos de jubilación en su cuenta indefinidamente. Generalmente, debe comenzar a retirar fondos de su cuenta IRA, SIMPLE IRA, SEP IRA o plan de jubilación al cumplir 73 años”, precisa el IRS en su sitio web.
Los planes sujetos al retiro de la RMD son los titulares de cuentas originales y sus beneficiarios, así tenemos: IRA tradicionales, Cuentas IRA SEP, IRA SIMPLES, Planes 401(k), Planes 403(b), Planes 457(b), planes de participación en las ganancias, otros planes de contribución definida y los beneficiarios de una cuenta IRA Roth.
“No está obligado a retirar fondos de las cuentas IRA Roth ni de las cuentas Roth designadas de un plan 401(k) o 403(b) mientras el titular de la cuenta esté vivo. Sin embargo, los beneficiarios de las cuentas IRA Roth o de las cuentas Roth designadas están sujetos a las normas de distribución mínima requeridas”, detalló el Servicio de Impuestos Internos en su sitio web.
¿Qué monto debes retirar?
Tomando en cuenta que la RMD es la cantidad mínima que debes retirar de tu cuenta cada año, puedes hacerlo de la siguiente manera:
- Puedes retirar más del monto mínimo requerido.
- Tus retiros se incluirán en tus ingresos tributables, excepto cualquier parte que haya sido gravada anteriormente (su base) o que pueda recibirse libre de impuestos (como distribuciones calificadas de cuentas Roth designadas).
¿Cómo es el cálculo de la distribución mínima requerida?
Para determinar los períodos de pago y el monto de la distribución mínima requerida, es importante saber cómo se calcula. Esta distribución corresponde al saldo de la cuenta al final del año calendario anterior, dividido entre el período de distribución que marca la “Tabla Uniforme de Vida” del IRS. Si el único beneficiario es el cónyuge del titular y tiene diez años o más menos que este, debe usarse una tabla diferente.
- Todos los valores están indicados en la tabla proporcionada por el IRS.

LAS SANCIONES POR NO REALIZAR LA RMD ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE
Si un contribuyente no realiza ninguna RMD o si las distribuciones no son lo suficientemente grandes antes de la fecha límite (31 de diciembre), enfrentará multas fiscales:
- Pagar un impuesto especial del 25% sobre el monto no distribuido.
- Pagar 10% si se hace una corrección y se retira dentro de los dos años.
Para declarar el impuesto especial, tendrás que presentar el Formulario 5329, Impuestos adicionales sobre planes calificados (incluidas las IRA) y otras cuentas con ventajas fiscales.
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