(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
Dino Carlos Caro Coria

Toribio no tiene RUC, no paga impuestos, no tiene trabajo ni negocios conocidos, pero es propietario de muchos bienes. Para la fiscalía, Toribio es necesariamente un lavador y merece por ello hasta 15 años de cárcel.

Pero Toribio puede ser mucho más o mucho menos que un lavador. Podría ser el testaferro de un capo del narcotráfico o de un funcionario corrupto, en cuyo caso puede merecer hasta 25 años de prisión. Toribio también podría ser un informal. En ese caso, no sería un lavador sino un gran deudor tributario que debe ser sancionado por la Sunat o, si existiera fraude en las declaraciones de impuestos, ser penado por defraudación tributaria hasta con ocho años de prisión.

Pero la fiscalía no quiere hacer diferencias. Toribio siempre será un lavador si un peritaje contable demuestra que tiene un desbalance patrimonial. La fiscalía no quiere gastar energías en acreditar el origen de los bienes de Toribio y descubrir si es solo un informal o si acaso el máximo testaferro del crimen organizado.

Sin ese esfuerzo, los grandes lavadores pueden pasar por peces chicos, muchos informales ser perseguidos como grandes criminales o, lo que es peor, lavadores profesionales pasar desapercibidos si pagan impuestos o recurren a una ingeniería financiera que disimule ese simple desbalance patrimonial (como en el Caso Odebrecht).

Esa es la razón por la que casi no existen condenas por lavado de activos en el Perú y es la preocupación del Grupo de Acción Financiera Internacional. Existen miles de reportes de operaciones sospechosas, miles de informes de inteligencia financiera de la UIF, cientos de casos en la fiscalía, pero casi nulas condenas.

El sistema fracasa porque la fiscalía (y su aparato comunicacional desplegado en las últimas semanas a propósito de la Casación 92-2017) persiste en hacernos creer que el lavado de activos sanciona el simple desbalance patrimonial y que muchos casos emblemáticos se perderán si ahora los fiscales deben probar el origen de los bienes lavados. Pero nada de esto es nuevo. Ya la Corte Suprema estableció que el delito fuente debe probarse mínimamente a través de indicios. Y esa es la línea de las ejecutorias supremas en múltiples recursos de nulidad.

La posición del Ministerio Público en esos casos no fue de reclamo ni preocupación, sino de silencio. Los cambios normativos introducidos por los decretos legislativos 1106 y 1249 para afianzar la autonomía del delito de lavado no han afectado esta línea jurisprudencial porque concuerdan con el estado de la doctrina y la jurisprudencia internacional. Las leyes antilavado en Estados Unidos, España o Alemania no sancionan la informalidad ni el simple desbalance patrimonial de un particular. Para ello ya existen las leyes tributarias y las normas sobre pérdida de dominio en nuestro caso. La ley penal sanciona de modo expreso el blanqueo de los bienes de origen delictivo (es decir, de activos sucios que provienen de un delito de cierta gravedad). Nadie manda a la lavandería una camisa limpia, solo se pueden lavar los activos contaminados.

¿Pero debe probarse de modo acabado, por ejemplo, el delito de narcotráfico que originó las ganancias lavadas? La respuesta negativa es evidente. El proceso por lavado de activos no tiene por objeto juzgar el delito precedente. En el juicio por lavado es necesario y suficiente que la fiscalía pruebe que ha existido una actividad delictiva previa. Por ejemplo, en el Caso Toledo la fiscalía ya probó que Odebrecht hizo el pago de la coima a través de las empresas de Maiman, y en el Caso Nadine/Humala que el dinero proviene de Brasil conforme a las versiones de Barata y del propio Marcelo Odebrecht. No se necesita el video de esas entregas para una condena por lavado.

El próximo plenario de la Corte Suprema por efectuarse a pedido del fiscal de la Nación no tendrá por misión revisar si el delito precedente debe probarse o no, sino establecer con la mayor precisión posible cuál es el grado de acreditación necesario de ese delito fuente. Ello no implica señalar la fecha, hora o incluir la foto de los autores con las manos en la masa, sino probar más allá de toda duda razonable que se cometió un delito generador de activos sucios.

Se trata de un reto histórico para la Corte Suprema: establecer reglas claras para que los jueces, fiscales, abogados y ciudadanos en general sepan que nadie tiene motivos para lavar la ropa limpia, sino únicamente los bienes sucios o contaminados.