Natale Amprimo Plá

La semana pasada, el aprobó en segunda votación la reforma constitucional por la que se restableció el sistema . He escuchado muchas opiniones favorables a la modificación, algunas la justifican en el penoso desempeño que viene teniendo el Congreso –una realidad con la que es imposible no coincidir–; otras, por una añoranza al sistema que tradicionalmente hemos tenido en el , indicando que una ley revisada por dos cámaras nos garantiza una mejor norma. Estoy seguro de que la gran mayoría no ha leído el texto aprobado y, si lo ha hecho, ha sido muy por encima.

El texto aprobado es un desastre, revela desconocimiento y poca prolijidad, además de tener contradicciones clamorosas como consecuencia de un afán por conseguir los votos para llevar adelante el cambio.

En primer término, se contempla un Senado elegido en una parte por distrito electoral múltiple (de forma similar a la elección que se llevará para elegir a la Cámara de Diputados) y en otra, por distrito electoral único nacional. Para el caso de los que se elegirán a nivel nacional, no hay un número mínimo, lo que sí ocurre para los elegidos por circunscripciones electorales múltiples (hoy departamentales), lo que podría generar que el Senado, en su mayoría, tenga una composición similar a la de la Cámara de Diputados. Se olvida que, en gran medida, el descalabro del nivel del Congreso se acrecentó cuando, para las elecciones del 2001, se varió la elección del Congreso unicameral, pasándose de una elección por distrito único (como fue hasta el 2000) a una por departamentos.

Por otro lado, se plantea como edad para ser senador los 45 años, pero se crea la excepción para aquellos que han sido congresistas; es decir, para los propios promotores de la “reforma”, quienes no solo no se abstuvieron de votar dado el beneficio obtenido, sino que consideran que su “experiencia” en el actual Congreso los pone por encima de, por ejemplo, un profesor universitario con más de diez años de experiencia, pero que no llega a los 45 años. Esa excepción sería como exonerar del examen para el brevete profesional a quien acredita tener 15 papeletas como conductor.

De otro lado, se dispone que, para ampliar el estado de emergencia, el presidente de la República debe contar con el voto favorable del Senado. ¿Olvidaron acaso que velar por el orden interno le corresponde al presidente de la República?

Además, se dispone que el defensor del Pueblo es elegido y puede ser removido por el Senado; sin embargo, presta informe ante la Cámara de Diputados una vez al año y cada vez que esta lo solicite. ¿Tiene eso sentido?

Tampoco se entiende la obligación de los gobernadores regionales de concurrir a la Cámara de Diputados cuando esta los requiera. ¿Para qué? ¿Acaso los pueden censurar o suspender? Realmente un contrasentido que solo generará que tengamos temporadas de circo permanente.

El procedimiento de formación y promulgación de las leyes realmente es muy sui generis y debilita al Congreso (es gracioso escuchar, como algunos han indicado, que esto lo fortalece y además asienta el equilibrio de poderes; ¡qué tal desconocimiento!). Veamos, a nivel parlamentario, los senadores no tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, pues esta solo está contemplada para los diputados, pero lo aprobado en Diputados puede ser modificado íntegramente en el Senado y es ello lo que se remite al presidente de la República para su promulgación; y si el Senado rechaza lo que le llegó de la Cámara de Diputados, el proyecto se archiva.

¿De qué sirve que la iniciativa legislativa se inicie en Diputados si lo que esta cámara aprueba puede ser totalmente modificado o incluso archivado sin siquiera darle una posibilidad de decir algo? ¿Dónde está la “cámara de reflexión” para aquello que aprueba el Senado y que puede diferir diametralmente de lo que le llegó de Diputados? ¿No actuarían en ese caso como cámara única? El problema no es el número de cámaras, sino el nivel de quienes ejercen el cargo y cómo son elegidos.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista

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