Necesitamos mesura y serenidad

“La nulidad de tales mesas iría a contramano de las propias decisiones que adoptó el mismo Jurado Nacional de Elecciones para permitir la mayor participación”.
Ilustración: Giovanni Tazza

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La Constitución Política de 1979 consideraba en su artículo 292 dos causales que posibilitaban que el Jurado Nacional de Elecciones pueda declarar la nulidad de las elecciones de una determinada circunscripción electoral.

Una similar a la que contempla el artículo 184 de la vigente Carta Fundamental; esto es, cuando los votos emitidos en sus dos terceras partes son nulos o blancos.

La otra, que ya no contempla nuestro régimen constitucional desde hace más de 30 años, permitía la nulidad por graves irregularidades en el proceso electoral que sean suficientes para modificar los resultados de la elección. Era, pues, una causal abierta a la interpretación.

Sin embargo, hoy la única causal que se admite es una estrictamente objetiva, que se da cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios de votos emitidos; debiendo recordarse que, si bien el Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia, debe resolver con arreglo a ley y a los principios generales del derecho.

En el actual contexto, hay que indicar que el propio Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de permitir la mayor participación del derecho de sufragio y, en cierta forma, de subsanar lo ocurrido y evitar cualquier reclamación posterior, dictó dos medidas de urgencia: la primera fue dirigida a las mesas que finalmente lograron tener el material electoral el domingo 12, en las que se dispuso ampliar el horario de instalación de las mesas hasta las 14 horas, además de prolongar la votación hasta las 18 horas; y, la segunda, fue orientada a aquellas mesas que no se lograron instalar el domingo 12, permitiéndose que la votación se realice el lunes 13.

Ambas medidas buscaron, como hemos señalado, reducir los efectos generados por las inaceptables deficiencias producidas por la ONPE, cuya ineptitud ha sido clamorosa. Al momento de ser adoptadas -es decir, el mismo día 12 mientras se llevaba el proceso-, no escuché crítica a ellas por parte de los actores políticos. Sí merecieron algún cuestionamiento de parte de especialistas en materia electoral, pero, finalmente, se entendieron como dictadas para minimizar el daño y lograr superar la situación.

En nuestra columna del pasado miércoles, con claridad indicamos que las incidencias producidas, sin lugar a duda, motivaban que las elecciones queden afectadas; y que ello debía merecer la más pronta salida de Piero Corvetto de la jefatura de la ONPE. Me parece que pretender anular las votaciones de las mesas que abrieron tardíamente el día 12 o de aquellas en las que la votación se produjo el pasado 13 es inviable jurídicamente.

Como ya hemos señalado, la causal que preveía la posibilidad de nulidad por graves irregularidades en el proceso electoral que sean suficientes para modificar los resultados de la elección fue retirada de nuestro ordenamiento jurídico. Si bien la Ley Orgánica de Elecciones contempla la nulidad de la votación en las mesas de sufragio por diversas causales, entre ellas el fraude, este último habría que probarlo y, además, no habilita una nueva votación de la mesa anulada.

Por lo demás, la nulidad de tales mesas iría a contramano de las propias decisiones que adoptó el mismo Jurado Nacional de Elecciones para permitir la mayor participación. Sería ir, en buena medida, en contra de los actos propios que la propia instancia electoral adoptó.

Necesitamos mesura y serenidad.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

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