Karem Barboza Quiroz

La entrada en vigencia de la Ley No 31751 - para todos los procesos penales- y que fue aprobada por el , y promulgada por el Ejecutivo, ha causado impacto en el ámbito legal.

Y es que, las voces se levantan a favor y en contra puesto que si bien la norma resulta beneficiosa para aquellos procesos simples que tienen años sin resolverse, por tratarse de una ley genérica, también alcanza a los procesados por graves delitos que han causado perjuicio al Estado; y esto implica a privados y funcionarios públicos.

Como se recuerda, lo que señala el mencionado dispositivo legal es que el artículo 84 del Código Penal recoge de manera global los supuestos de aplicación de la suspensión del plazo, se concluye indicando que en todos esos supuestos descritos líneas antes, “en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

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Es allí donde la los cuestionamientos hacia la ley se acrecientan, pues lo primero que se ha debatido de manera pública entre abogados; así como entre representantes del sistema de justicia consultados por El Comercio, es la forma en que se redactó y publicó la norma.

“Es contradictoria” y “limitante” han señalado al referirse a que la ley tiene una redacción “antitécnica”.

Por ello, han advertido que, tal y como está redactada, sería perjudicial, sobre todo para los casos de corrupción en curso y que vienen procesándose incluso desde los gobiernos anteriores. Esto, debido a que la ley también ha establecido que, de acuerdo al artículo 339 del Código Procesal Penal, “la formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código Penal” y al ser una norma sustancial, los abogados de los procesados buscarán que se que aplique de manera retroactiva a todos los procesos en curso.

En un país donde el sistema de justicia es lento y carece de apoyo presupuestal, humano y logístico para resolver los procesos , la norma resulta adversa para la lucha contra la corrupción, delitos menores, delitos vinculados al terrorismo, delitos informáticos y otros, pues todos aquellos que estén procesados por los mismos, podrán acogerse .

¿Cómo llegó esta ley a publicarse desde el Congreso sin que haya tenido mayores críticas? Y, sobre todo, ¿Qué parlamentarios la apoyaron con su voto?

Los congresistas que votaron a favor de la ley que crearía impunidad

Bastaron cuatro meses para que el proyecto presentado en enero de este año, llegara a promulgarse como ley, con un texto sustitutorio. El mismo fue aprobado, por mayoría, en la Comisión de Justicia del Congreso en marzo del 2023.

En dicha comisión, votaron a favor, los congresistas Américo Gonza Castillo , José María Balcazar Zelada, Alex Antonio Paredes Gonzales, María Del Carmen Alva Prieto, Waldemar José Cerrón Rojas (investigado por presunto delito de lavado de activos), Betssy Bezabet Chávez Chino (investigada por presunta rebelión y delitos de corrupción), Flavio Cruz Mamani, Hernando Guerra García Campos, Carmen Patricia Juárez Gallegos, Martha Lupe Moyano Delgado y Wilson Soto Palacios.

Mientras que los votos en contra fueron de Gladys Echaíz De Nuñez Izaga y Ruth Luque Ibarra. Eduardo Salhuana Cavides votó en abstención en ese momento y luego, cuando fue debatido en el Pleno del Congreso, votó a favor.

El 11 de mayo el proyecto fue debatido en el Pleno y aprobado por mayoría con 87 votos a favor. Pese a que la congresista Luque solicitó la reconsideración de la misma, advirtiendo que la norma generaría impunidad, se ratificó su aprobación.

Votación en el Congreso que terminó por aprobar la Ley que reduce el plazo de la suspensión de la prescripción de los delitos penales.
Votación en el Congreso que terminó por aprobar la Ley que reduce el plazo de la suspensión de la prescripción de los delitos penales.


Congresistas que respaldaron la norma


FUERZA POPULAR

Arturo Alegría García

Rosangella Barbarán Reyes

Eduardo Castillo Rivas

Nilza Chacón Trujillo

Víctor Flores Ruiz

Hernando Guerra García

Raúl Guamán Coronado

Mery Infantes Castañeda

David Jiménez Heredia

Patricia Juárez Gallegos

Juan Lizarzaburu Lizarzaburu

Jeny López Morales

Martha Moyano Delgado

Ana Obando Morgan

Vivian Olivos Martínez

Tania Ramírez García

César Revilla Villanueva

Héctor Ventura Ángel

María Zeta Chunga



PERU LIBRE

María Agüero Gutiérrez

Waldemar Cerrón Rojas

Flavio Cruz Mamani

Alex Flores Ramírez

Américo Gonza Castillo

Isaac Mita Alanoca

Segundo Montalvo Cubas

Margot Palacio Huamán

Kelly Portalatino Ávalos

Wilson Quispe Mamani

Bernardo Quito Sarmiento

Milagros Rivas Chacara

Silvana Robles Araujo



ACCIÓN POPULAR


María del Carmen Alva Prieto

Luis Aragón Carreño

José Arriola Tueros

Raúl Doroteo Carbajo

Darwin Espinoza Vargas

Jorge Flores Ancachi

Ilich López Ureña

Edwin Martínez Talavera

Silvia Monteza Facho

Juan Carlos Mori Celis

Karol Paredes Fonseca

Hilda Portero López



ALIANZA PARA EL PROGRESO

Roberto Chiabra León

Idelso García Correa

Edhit Julón Irigoin

Magaly Ruiz Rodríguez

Eduardo Salhuana Cavides

Alejandro Soto Reyes

Cheryl Trigozo Reátegui

Rosío Torres Salinas



BLOQUE MAGISTERIAL

Pasión Dávila Atanacio

Paúl Gutiérrez Ticona

Francis Paredes Castro

Alex Paredes Gonzáles

Geremán Tacuri Valdivia

Edgar Tello Montes

Lucinda Vásquez Vela


RENOVACIÓN POPULAR

Miguel Ciccia Vásquez

Josué Cueto Aservi

Alejandro Muñante Barrios

Javier Padilla Romero

Jorge Zevallos Aponte


PODEMOS PERÚ

José Elías Ávalos

Heidy Juárez Calle

José Luna Gálvez

Carlos Zaballos Madariaga


PERÚ BICENTENARIO

José María Balcázar Zelada

Guido Bellido Ugarte

Jorge Cuayla Juárez

Víctor Cutipa Ccama

Jorge Marticorena Mendoza

Elías Varas Meléndez


SOMOS PERÚ

Alfredo Azurín Loayza

Esdras Medina Minaya

Hitler Saavedra Casternoque

Héctor Valer Pinto


AVANZA PAÍS

Diego Bazán Calderón

Patricia Chirinos Venegas

María Córdova Lobatón


NO AGRUPADOS

Carlos Alva Rojas

Carlos Anderon Ramírez

Juan Burgos Oliveros

María Cordero Jon Tay

Raúl Picón Quedo

Katy Ugarte Mamani

Óscar Zea Choquechambi


Oposición del Ministerio Público y Poder Judicial

La ruta que siguió la ley no tuvo mayores escollos, y por el contrario se tramitó de manera rápida, a diferencia de otros proyectos de ley. Esto, pese a la oposición que formularon el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Además, jamás consultaron con el Ministerio de Justicia, que en otros casos -cuando se buscaban variar las leyes penales- ha respondido a través de sus procuradurías que realizan la defensa del Estado.



Inicialmente, la propuesta del congresista de Perú Libre Flavio Cruz planteaba la reforma del artículo 84, bajo los términos de que, cualquier cuestión externa (vía extra-penal) que debía resolverse fuera del proceso penal principal -por ejemplo, extradiciones y levantamiento del antejuicio en el caso de congresistas- no suspendería los plazos de prescripción.

Finalmente, el texto fue modificado, y le añadieron igualmente un cuestionado texto que señala que “en ningún caso dicha suspensión será mayor a un año”.

Además, en el nuevo texto que fue aprobado por los parlamentarios, también dejaron sentado el cuestionamiento de que la suspensión de los plazos de prescripción violaba el plazo razonable y afectaba el derecho de los propios congresistas. Esto, alegaban, porque los plazos de prescripción de sus procesos no podían operar, debido a que la suspensión de la prescripción duraba hasta que se les levante el antejuicio.

Esto fue rechazado por la Fiscalía en un informe remitido a la Comisión de Justicia del Congreso, oponiéndose a la aprobación del proyecto de Ley; ya que afectaría a los procesos judiciales y generaría impunidad.

“Dicha situación, a consideración de los congresistas que suscriben el Proyecto de Ley materia de análisis, estaría violando el plazo razonable y el principio de presunción de inocencia, debido a que mantiene estancada la denuncia hasta que una vía extra-penal resuelva lo correspondiente respecto al fondo, siendo -muchas veces- el proceso extra-penal más largo (en tiempo) que el proceso penal”, indicó la fiscalía recogiendo la intención congresal.

Por ello, a través del, señalaron que “la propuesta legislativa no es viable”, debido a que “vulnera la naturaleza de la figura” de la suspensión de la prescripción, ya esta “resulta necesaria ante la existencia de situaciones particulares que impiden la persecución penal”.

Fiscalía advirtió que proyecto de Ley generaría impunidad
Fiscalía advirtió que proyecto de Ley generaría impunidad

Es decir, explicó en el documento el fiscal superior Omar Tello, presidente de la Junta de Fiscales de Lima Sur, que muchas veces la continuación del proceso penal no depende de los organismos que integran la justicia, sino de la decisión de autoridades extra-penales (Por ejemplo la justicia o gobiernos de otros países en casos de extradición); de modo que, durante el tiempo de duración de los referidos procedimientos, existe imposibilidad jurídica de persecución penal.

“En tal sentido, si el tiempo que dure el procedimiento extra-penal es computado para el plazo prescriptorio del proceso penal podría generar la prescripción de la acción penal, generando impunidad de los delitos, sin siquiera darle la oportunidad al sistema de justicia de realizar acciones de investigación”, agregó Tello Rosales, encargado por la Fiscalía de la Nación para dar la respuesta del Ministerio Público.

Finalmente, se señaló entonces, que aceptar el proyecto de ley sobre el recorte de la suspensión del plazo de prescripción, contravendría tratados internacionales que exigen al Estado eliminar barreras u obstáculos que impiden la persecución de delitos, especialmente los de mayor gravedad.

Por su parte, el Poder Judicial a través de su informe 32-2023-GA-P-PJ remitido al Congreso el 14 de abril del 2023 y que fue elaborado por el jefe del Gabinete de Asesores, Pedro Angulo, en representación de dicho poder del Estado, también advirtió que el proyecto de ley no resultaba viable.

Citando diversa jurisprudencia del PJ, así como haciendo alusión a sentencias del Tribunal Constitucional, cuestionó la motivación legislativa mediante la que se fundamenta la modificación de la suspensión de la prescripción contenida en el artículo 84 del Código Penal. Y, afirmó que esta hacía afirmaciones “sin realizar un mayor análisis del porqué de la suspensión de la prescripción estaría violentando tales principios y garantías”.

“Por tanto, en mérito de las consideraciones expuestas, la propuesta legislativa contenida en el Proyecto Ley N.o 3991/2022-CR, Ley que modifica el artículo 84 del Código Penal, no resulta viable y debe regresar para un mayor análisis y elaboración”, se objetó entonces desde el PJ.