(Ilustración: Víctor Aguilar)
(Ilustración: Víctor Aguilar)
/ Víctor Aguilar
Ariana Lira Delcore

Acompañado solo por su edecán, el primer ministro llegó ayer al Congreso de la República poco antes de las 5 de la tarde. Sin embargo, aunque se esperaba que presentara el proyecto de ley para modificar el método de elección de los miembros del (TC), entregó únicamente un oficio en el que solicitó al presidente del Parlamento que se lo reciba en la siguiente sesión del pleno, la cual se llevará a cabo este lunes 30, para presentar una cuestión de confianza.

Ante este panorama incierto, son distintos los escenarios que podrían desencadenarse.

—La importancia del ‘cuándo’—

La presentación de la cuestión de confianza no representaría mayor problema si para el lunes no se hubiera programado también la elección de los nuevos magistrados del TC. El futuro del proyecto de ley que busca cambiar las reglas de juego para elegir a los magistrados dependerá, en primera instancia, de si el jefe del Gabinete es citado para antes o después de ese proceso.

Según el expresidente del TC Óscar Urviola, el titular del Congreso, , podría programar el pedido de confianza de Del Solar para el lunes, pero luego de la elección de los magistrados, que está prevista para las 10 de la mañana. En ese caso, incluso si se aprobase el proyecto de ley del Ejecutivo, este no regiría para el proceso actual de recomposición del TC, pues –en caso de que se logre el consenso para elegir a los magistrados– ya habría culminado.

(Elaboración: El Comercio)
(Elaboración: El Comercio)

El especialista en derecho parlamentario César Delgado Guembes indica que “la Junta de Portavoces puede resolver que [el pedido de confianza] se vea en la sesión del lunes, pero el orden de la agenda está en discreción absoluta del Congreso”.

En la misma línea, el abogado constitucionalista Alejandro Rospigliosi asegura que “podría darse que el lunes se elija a los seis miembros del TC y el Congreso decida luego debatir y aceptar el proyecto de ley del Ejecutivo que cambia las reglas, pero este regiría para futuras elecciones”.

Incluso si Del Solar es citado para antes de la elección de magistrados, ello no necesariamente garantiza que el debate y la votación de la cuestión de confianza vayan a producirse ese mismo día. Según el artículo 82 del reglamento del Congreso, la cuestión de confianza debe ser debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente.

Por otro lado, si bien es cierto que Del Solar ha solicitado que se lo reciba en la próxima sesión plenaria del Parlamento, este no estaría en la obligación de citarlo para esa fecha. Para Delgado Guembes, “eso [que se lo reciba en la sesión plenaria más próxima] es un pedido [del primer ministro], no lo puede imponer”.

Para José Elice, especialista en derecho parlamentario, incluso de no ser invitado, Del Solar podría acudir a la sesión del pleno, pedir la palabra y plantear la cuestión de confianza.

Delgado Guembes discrepa de eso. Para él, si bien el primer ministro está facultado para presenciar las sesiones del pleno, no puede participar o plantear temas de discusión sin la autorización del Congreso. Sería como “invadir una casa ajena”, asegura.

Rospigliosi considera que, como parte del equilibrio de poderes, el primer ministro no puede participar en el pleno a la fuerza, “como un congresista tampoco no puede meterse a una sesión del Consejo de Ministros”.

Un precedente en este sentido se dio en octubre del 2008 cuando, tras estallar el escándalo de los ‘petroaudios’, el entonces primer ministro Jorge del Castillo irrumpió junto con su Gabinete en la sesión plenaria del Legislativo para dar a conocer la postura del Gobierno sobre los hechos de corrupción, pero fue rechazado y tuvo que retirarse.

—El camino usual—

Si bien el artículo 78 del reglamento del Congreso permite exonerar los proyectos de ley del dictamen de comisión para que sean vistos directamente en el pleno, esto debe ser aprobado por la Junta de Portavoces.

En caso de que eso no ocurra, la propuesta del Ejecutivo para cambiar el proceso de elección del TC seguiría el curso natural: la primera vicepresidencia del Parlamento la deriva a la comisión correspondiente (en este caso, Constitución), donde es debatida. Luego, se elabora un predictamen que recomienda aprobarla o archivarla. En caso de que el veredicto sea positivo, el proyecto pasa a debate y luego a votación en el pleno.

Todo esto, sin embargo, implica un proceso, cuanto menos, medianamente largo, de modo que, según Delgado Guembes, incluso de ser aprobado el proyecto de ley del Ejecutivo “regiría para el siguiente proceso [de selección de miembros del TC]”.

—¿Todo está en el fraseo?—

Los especialistas consultados discrepan sobre las posibilidades que tiene el Ejecutivo de asegurar la aprobación de su propuesta.

Por un lado, según Rospigliosi y el también abogado constitucionalista Omar Cairo, el primer ministro aún tiene una manera de colocar en jaque al Legislativo. Esta consistiría en cómo se presenta el pedido, de modo que se condicione el otorgamiento de la confianza a la aprobación del proyecto de ley en los términos y plazos planteados por el Ejecutivo.

“[Salvador del Solar] tendría que decir: ‘Pido que la Junta de Portavoces del Congreso autorice que el proyecto de ley sea exonerado del dictamen de comisión y se vote el día de hoy’”, señala Rospigliosi.

Según ambos especialistas, si el proyecto no es aprobado en esos términos, se habría negado la confianza y, por lo tanto, el presidente de la República estaría habilitado para disolver el Congreso.

Sin embargo, Delgado Guembes considera que el primer ministro no puede forzar a la Junta de Portavoces a exonerar el proyecto del trámite de comisiones. “Eso sería interferir en los procesos del desarrollo parlamentario”, señala.

Urviola afirma que, si bien el Legislativo podría otorgar la confianza al jefe de la PCM, este no está obligado a aprobar el proyecto, de modo que ello no podría interpretarse como una denegación de la confianza.

Distribución de los votos en el Congreso. (Elaboración: El Comercio)
Distribución de los votos en el Congreso. (Elaboración: El Comercio)

—El escenario alternativo—

Pero existe una posibilidad más para que la propuesta del Ejecutivo –en caso de que sea aprobada– rija para la elección actual de magistrados. Esto se daría en caso de que, debido a la falta de consenso, no se alcancen los votos necesarios para nombrar a los seis magistrados, de modo que deba convocarse un nuevo proceso.

Según Rospigliosi, si el proyecto de ley presentado por Salvador del Solar fuera aprobado, podría regir para el momento en que se busque cubrir las vacantes que no consigan los votos en la sesión del lunes.

Para ser nombrado, cada candidato necesita obtener como mínimo 87 votos favorables en el Parlamento. Incluso si se suman los miembros de las bancadas que forman la Mesa Directiva del Congreso (Fuerza Popular, Apra, Acción Republicana, Contigo y Cambio 21), estos alcanzan 77 votos, 10 menos de los requeridos para un nombramiento.

El consenso entre las fuerzas políticas, por ende, será definitorio.

MÁS INFORMACIÓN

— 5 veces se ha presentado una cuestión de confianza desde el inicio del gobierno de Pedro Pablo Kuczynski hasta la actualidad. Solo una ha sido rechazada.

— 87 votos se necesitan en el Congreso de la República para designar a cada magistrado del Tribunal Constitucional.

Contenido sugerido

Contenido GEC