Karem Barboza Quiroz

La pidió al congresista de Perú Democrático, , y propuso que otra Sala Superior realice un nuevo juicio oral en su contra por el presunto delito de filiación a la organización terrorista .

La propuesta fue presentada ante que analiza el recurso de nulidad que presentó el Ministerio Público y la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Terrorismo contra emitida en enero del 2022 por la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria por insuficiencia de pruebas.

-sentenciados por terrorismo- que señalaban a Bermejo Rojas como el “Camarada Che” a la persona a quien vieron en un campamento terrorista en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAE), la sala de segunda instancia consideró que no hallaron pruebas.

Decisión de la Sala Penal Superior

A inicios de año, la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria absolvió a Bermejo al concluir que debido a la “insuficiencia de pruebas” debía prevalecer su derecho de presunción de inocencia.

El Ministerio Público, a través del fiscal superior Gino Quiroz, había solicitado 20 años de cárcel para Bermejo, S/100 mil como reparación civil e inhabilitación para ejercer cargo público.

Según el dictamen presentado por la fiscalía ante la Corte Suprema, al que accedió El Comercio, los integrantes de la sala superior que realizó el juicio no hizo una adecuada valoración de las declaraciones y circunstancias descritas en contra de Bermejo.


Los cuestionamientos

La Fiscalía Superior Penal Nacional Especializada en Derechos Humanos, Interculturalidad y delitos de Terrorismo recordó en su recurso de nulidad que los colaboradores eficaces atestiguaron los hechos de manera directa, es decir, por sus propios sentidos les consta el desplazamiento de Guillermo Bermejo a los campamentos terroristas, así como los motivos y las actividades que realizó en dicho lugar.

Tampoco, señaló, se tuvo en cuenta que los colaboradores eficaces eran integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, que desempeñaban cargos y funciones al interior de dicha red criminal y que sus versiones se entrelazan entre sí. Además, que no se realizó una adecuada valoración de las declaraciones de los testigos Wilder Satalaya Apagueño y .

La Procuraduría Antiterrorismo señaló, por su parte, que la sala superior indebidamente desestimó las actas de reconocimiento fotográficas ofrecidas y denunció que se admitieron ocho publicaciones de la cuenta de Facebook de Bermejo Rojas, a pesar de que datan de entre los años 2012 y 2014, es decir, son extemporáneas al hecho materia de la acusación fiscal.

Además, cuestionó el que no se admitiera la oralización del Informe de Inteligencia Nro.003-2021-DIRCOTE-PNP.

Hubo corroboración y testigos

Tras analizar los elementos probatorios de la Fiscalía Superior contra el Terrorismo y la Procuraduría Antiterrorismo, la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal fue tajante al afirmar ante la Corte Suprema que los colaboradores eficaces “han afirmado ser testigos presenciales y directos” en muchos tramos de su relato, sobre todos los principales que contienen relevancia penal.

Considera que si bien solo en la parte donde señalan que Bermejo había sido encargado de encontrar contactos en el extranjero sería una referencia de oídas, ello no afecta el núcleo de la imputación, sobre todo cuando la conducta penal es pertenecer a una organización criminal.

“No estamos, pues, de ninguna forma, frente a testigos de referencia”, señaló.

Por ello, hizo hincapié en que el colaborador con clave IFSPA-3022, otrora miembro de Sendero Luminoso del Vraem, afirmó haber trasladado durante el periodo entre los años 2008-2009 a un grupo de siete personas “de mucha importancia” para la organización terrorista.

Mientras que el colaborador con clave CDTSA-1969, también otrora miembro de la OSTL, dijo en el juicio haber visto a cuatro personas realizando reuniones en el campamento terrorista Huancamayo durante el año 2009; entre estas advirtió la presencia de la persona conocida bajo el seudónimo de “Che”, quien realizó actividades de adoctrinamiento y reuniones con los camaradas “José” y “Alipio”.

Por ello, consideró que, uno de los elementos corroborativos de las versiones de los colaboradores es la manifestación del testigo Max Anhuamán Centeno quien dio cuenta que en su labor policial realizó labores de seguimiento a Bermejo Rojas, durante el año 2008.

De dichas labores, indicó en su manifestación, fueron comprobadas con registros fotográficos, que el ahora congresista se desplazó a la ciudad de Huamanga con la finalidad de reunirse con personas vinculadas al Comité de Apoyo de los Quispe Palomino de Sendero Luminoso; y que luego de dirigirse a Llochegua, abordó un bote, cruzó el rio y se internó en la selva, en una zona controlada por SL.

Por ello, Bersabeth Revilla -que hasta hace unos días se desempeñaba como fiscal suprema adjunta de la Primera Fiscalía Suprema en lo Penal- cuestionó que el tribunal superior calificara de “absolutamente tangencial” la versión del testigo y no guardaba relación temporal con los hechos y que, en lugar de atender que el hecho atribuido es la pertenencia, señalaron que al testigo no le constaba que el imputado haya realizado acciones o labores a favor de SL.

“Criterio respecto al cual debemos expresar nuestro total rechazo. La razón de ello es que, a nuestro entender, el mencionado tribunal confunde el alcance corroborativo de los elementos periféricos, bajo la errónea interpretación de que éstos deben abarcar el íntegro del relato proporcionado por los colaboradores, sin tomar en cuenta que una posición así de radical vaciaría de contenido el relato testimonial en sí sobre el que se pretende otorgar fiabilidad”, remarcó la fiscal.

Existen elementos periféricos

Por ello, indicó, la verosimilitud de una declaración no está supeditada a que se compruebe la totalidad de su contenido, sino solo sus aspectos claves tal como ya lo ha señalado con anterioridad la Primera Sala Penal Transitoria de Corte la Suprema en el Recurso de Nulidad N. 0 2172-2015 del 08 de marzo de 2017.

“En ese sentido, colegimos que la exigencia del Tribunal Superior contraviene el carácter periférico de su relato y desconoce su naturaleza corroborativa frente a la sindicación principal vertida por los colaboradores, quienes sí de manera directa han presenciado estos hechos y sobre los cuales justamente recae la corroboración”, precisó.

Igualmente, cuestionó que el tribunal superior le reste importancia al testigo Wilder Satalaya Apagueño, que si bien en el juicio negó haberse desplazado a campamentos terroristas, en una declaración anterior aceptó haber conocido a Bermejo Rojas en el año 2009. Ello, cuando estuvo en la ciudad de Huancayo, a la que había sido llevado por el camarada “Sergio” y que después, a dicho lugar, llegó la persona conocida como “Che”, es decir, el seudónimo por el cual era conocido el mencionado imputado.

“Estamos convencidos, bajo esa línea argumentativa, que lo vertido por los testigos ofrecidos en calidad de corroboración brindan información indirecta, pero eficaz, para otorgar verosimilitud a las versiones de los hechos de los colaboradores”

Por todo lo expuesto, anteriormente, la fiscal concluye que el tribunal incurrió en “vicios procesales” y por ello la sentencia de absolución no se encuentra arreglada a ley. Añade que la sala “ha valorado indebidamente los elementos periféricos” que corroboran la sindicación efectuada por los colaboradores con clave IFSPA-3022, CDTSA-1969 y IFSPA-3006 sobre Guillermo Bermejo Rojas.

“Por los fundamentos precedentes, esta Fiscalía Suprema en lo Penal propone a la Sala de su presidencia declare nula la Sentencia del 31 de enero de 2022, en consecuencia, se ordene el reenvío del expediente judicial a otra Sala Penal a fin de que, previo juicio oral, emita nuevo pronunciamiento con arreglo a ley”, requirió la fiscal.