El Equipo Especial Lava Jato de la fiscalía solicitó este martes al Poder Judicial que revoque los beneficios otorgados a Jorge Barata como parte de su colaboración eficaz con la justicia peruana. El requerimiento se dio como consecuencia de que el exjefe de Odebrecht en el Perú no se presentó a declarar como testigo en el juicio contra Ollanta Humala y Nadine Heredia por los presuntos aportes de la constructora al Partido Nacionalista.
El escrito es firmado por José Domingo Pérez, quien está a cargo de la colaboración con Odebrecht y cuatro de sus exdirectivos, entre los que está Jorge Barata. Allí, el fiscal también precisa que una vez revocados los beneficios al colaborador, el Ministerio Público podrá acusarlo penalmente y solicitar que se les imponga penas por su participación en los tres casos en los que se ya de determinó que es culpable al momento de su sentencia como colaborador.
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El pedido del fiscal a la jueza Margarita Salcedo, encargada del acuerdo a nivel judicial, es la “revocatoria del beneficio del proceso especial de colaboración eficaz a Jorge Henrique Simoes Barata” por incumplir con su obligación de declarar. El objetivo, se añade, es que luego de esto el Ministerio Público “formule acusación penal y pida la pena que corresponda según la forma y circunstancias de comisión del delito y el grado de responsabilidad”.
En esa línea, la procuradora ah hoc del Caso Lava Jato, Silvana Carrión, explicó a El Comercio que Jorge Barata “ya ha sido encontrado responsable penalmente” en tres proyectos ligados a Odebrecht. Por ello, si se aprueba la revocatoria de sus beneficios, corresponde que la fiscalía lo acuse penalmente por cada uno de ellos. Además, respaldó el pedido hecho por la fiscalía respecto al exdirectivo brasileño y destacó que ello no invalida la información que ya dio a la justicia peruana dentro de su colaboración eficaz.
Obligación incumplida
Todo acuerdo de colaboración establece obligaciones para el colaborador, así como beneficios. Según conoció El Comercio, el requerimiento detalla que al momento de aprobarse el acuerdo de colaboración eficaz, el Poder Judicial peruano estableció que Jorge Barata y el resto de colaboradores tenían la obligación de presentarse ante toda citación fiscal y judicial. Hasta lo ocurrido en el juicio de Ollanta Humala, esto se había venido cumpliendo.
La declaración del colaborador, continúa el acuerdo, podría realizarse dentro del territorio peruano como desde el extranjero mediante un procedimiento de cooperación internacional o mediante una videoconferencia desde una sede diplomática peruana. Si incumplen esa obligación, el Ministerio Público puede solicitar la revocatoria de sus beneficios. Uno de esos beneficios es la exención de la pena.
Bajo esa figura, en la sentencia de colaboración eficaz, Jorge Barata admitió su responsabilidad penal y dio información valiosa para las investigaciones de tres casos contemplados en el acuerdo: Caso Interoceánica Sur, Caso Metro de Lima y Caso Vía Evitamiento Cusco. El beneficio consistía en librarlo de la pena (exención de la pena), pero a cambio de que cumpla con sus obligaciones. Por ello, para acreditar el incumplimiento de Jorge Barata, el fiscal Pérez detalló las cinco ocasiones en las que declaró tras ser citado por el juicio a Ollanta Humala.
La primera fue por una suspensión temporal de la colaboración de Odebrecht. Las tres siguientes fueron por órdenes judiciales promovidas por la defensa del expresidente en Brasil. La quinta ocurrió este martes: tras ser citado a dar su testimonio en Lima, Jorge Barata presentó a César Nakazaki como su nuevo abogado y se negó a declarar fuera de su país. Esto llevó a que se prescinda de su declaración en ese juicio. Con ello, para la fiscalía, el colaborador incumplió su obligación.
El Poder Judicial todavía debe evaluar en una audiencia y decidir si accede a la revocatoria de los beneficios de Jorge Barata como colaborador eficaz, que incluyen la exención de pena. Según establece el artículo 480 del Código Procesal Penal, recién luego de ello se informará al fiscal correspondiente para que “formule acusación y pida la pena que corresponda”.
Los delitos de Jorge Barata
En el caso de Jorge Barata, esto se tendría que hacer en cada uno de los tres casos mencionados. La sentencia de colaboración eficaz estableció su responsabilidad como cómplice primario de: colusión en el caso la Carretera Interoceánica Sur y en el caso del Metro de Lima; y de colusión agravada en el caso de la Vía Evitamiento en la Ciudad del Cusco. Estos tratan los presuntos sobornos al expresidente Alejandro Toledo, al exviceministro de Comunicaciones Jorge Cuba y al exgobernador cusqueño Jorge Acurio, respectivamente.
En el Perú, la colusión se sanciona con penas de entre tres hasta 15 años de prisión; mientas que la colusión agravada, con entre 15 y 20 años de cárcel. Por ello, la fiscalía considera necesario que se revoquen los beneficios de colaborador a Jorge Barata como requisito previo para que pueda ser procesado por dichos ilícitos.
Los casos de la Carretera Interoceánica y el Metro de Lima están actualmente en fase de juicio oral. En el primero, la audiencia inicial será el próximo lunes 16 de octubre; mientras que en el segundo, el juzgamiento comenzó en diciembre del 2022 y se viene desarrollando de forma regular. El propio Jorge Barata sí cumplió con declarar como testigo en ese juicio en septiembre pasado. Ambos casos están a cargo del propio fiscal José Domingo Pérez.
Caso | Delito | Participación | Otros implicados | Fiscal a cargo |
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1. Tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica Sur | Colusión | Cómplice primario | Alejandro Toledo (expresidente) | José Domingo Pérez |
2. Tramos 1 y 2 de la Línea 1 del Metro de Lima | Colusión | Cómplice primario | Jorge Cuba (exviceministro de Comunicaciones) | José Domingo Pérez |
3. Vía Evitamiento Cusco | Colusión agravada | Cómplice primario | Jorge Acurio Tito (exgobernador regional de Cusco) | Germán Juárez |
El tercer caso, el de la Vía Evitamiento Cusco, está en fase de control de acusación y está a cargo del fiscal Germán Juárez. Fuentes de El Comercio comentaron que Pérez y Juárez podrían optar por presentar acusaciones complementarias para incluir a Jorge Barata en los procesos en marcha o podrían optar por procesarlo individualmente.
En ese caso, el Poder Judicial “inmediatamente celebrará una audiencia pública con asistencia de las partes, para lo cual dictará el auto de enjuiciamiento”. Es decir, el documento donde el Poder Judicial ordenaría que Jorge Barata vaya a juicio debería emitirse de forma casi inmediata.
En la audiencia del juicio, “se examinará al imputado y, de ser el caso, se actuarán las pruebas ofrecidas y admitidas para la determinación de la pena y la reparación civil”. Finalmente, luego de las exposiciones de la fiscalía, la procuraduría, la defensa del excolaborador y las palabras del propio acusado, el juzgado emitirá sentencia.
“El señor Barata tiene una sentencia de colaboración eficaz, ha sido encontrado responsable penalmente por tres proyectos. Lo que no se le impuso, por efecto del beneficio de la colaboración, fue una pena”, comentó la procuradora Silvana Carrión. “Ahora lo que corresponde con el pedido de revocatoria del beneficio, si la juez así lo considera, es que revoque la exención de pena. La consecuencia es que los fiscales a cargo de esos casos presenten acusación contra el señor Barata, pidiendo la pena que corresponde”
La abogada destacó que Barata no tendría ni que pasar por una evaluación de pruebas, porque “ya reconoció estos hechos”. “Se ha comprobado, con la información que él y la empresa han presentado, que esos hechos delatados se dieron. Ahí no hay nada que probar. Su situación de culpabilidad está definida en su sentencia de colaboración eficaz. Lo único que va a suceder es que la acusación con una pena debe ser pedida por la fiscalía e impuesta por un juez, podrá ser condenado [...] Será directamente condenado, se le impondrá una pena. Ya no va a ser investigado ni procesado”.
Adicionalmente, la procuradora detalló que sin sus beneficios de colaborador eficaz, Jorge Barata podría ser incluido en investigaciones del caso Odebrecht de las que había sido excluido y que no están dentro del acuerdo de colaboración. “Esas investigaciones tienen otras colaboraciones nacionales, hay información muy importante para que él sea comprendido [como investigado]. Aparte, la fiscalía ha ido recopilando información que da cuenta de relevancia penal en esos casos. Toda esa información puede ser utilizada”.
El abogado Alberto Huapaya, especialista en extradiciones, dijo a El Comercio que “Brasil no entrega a sus nacionales”. Sin embargo, indicó que si el Perú presenta un pedido de extradición, sí podría acceder a juzgarlo internamente. “Lo que hace es que al denegar la extradición se compromete a juzgarlo con las leyes brasileñas. Para esto se entiende que el delito también debe ser considerado como tal en Brasil”, indicó.
Sobre ese aspecto, Silvana Carrión manifestó que en caso se le impongan penas, el Perú podría solicitar la extradición de Jorge Barata para su cumplimiento. “No hay un tratado de extradición bilateral con Brasil. Sin embargo, sí existen instrumentos jurídicos internacionales que tiene principios de Derecho internacional, de cooperación entre países. En base al principio de reciprocidad, Brasil podría aceptar, ya depende de su voluntad [...] No digo que es lo que vaya pasar, pero la posibilidad de pedirlo y el marco normativo internacional sí existe para que el Perú lo pueda hacer.