La Corte Suprema del Poder Judicial (PJ) rechazó el recurso de casación que interpuso el expresidente Pedro Castillo contra las resoluciones judiciales que dispusieron su prisión preventiva por 18 meses en la investigación que se le sigue por presunta rebelión.
Como se recuerda, el exjefe de Estado fue detenido tras encabezar un golpe de Estado el 7 de diciembre del 2022.
El Ministerio Público inició una investigación contra él como presunto coautor de los delitos de rebelión y, alternativamente, de conspiración para rebelión en agravio del Estado, de abuso de autoridad en agravio del Estado y de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad.
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Posteriormente, el juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley dictó la orden de prisión preventiva, medida que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, presidida por el juez supremo César San Martín.
Castillo y su defensa legal interpusieron un recurso de casación cuestionando la resolución que rechazó su apelación. La denegatoria de este recurso fue notificado el pasado 28 de febrero.
“Recurso de casación interpuesto por el encausado José Pedro Castillo Terrones contra el auto de vista de fojas ochocientos tres, de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós que confirmando el auto de primera instancia de fojas setenta y siete, de quince de diciembre de dos mil veintidós, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y dictó mandato de prisión preventiva por dieciocho meses en su contra como coautor de los delitos de rebelión y, alternativamente, de conspiración para rebelión en agravio del Estado, de abuso de autoridad en agravio del Estado y de grave perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad”, se indica en la resolución.
No procede casación
Los cuestionamientos señalados por el vacado expresidente en el recurso de casación se orientaban a señalar que hubo inobservancia del principio de imputación necesaria al imponer prisión preventiva sin precisar en cuál de las cuatro finalidades del delito de rebelión se están calificando los hechos imputados.
Además, que se trasgredió el principio de legalidad al imponer prisión preventiva pues se trató de un hecho atípico en relación a los delitos de rebelión y, alternativamente, de conspiración para rebelión; que se infringió el artículo 16 del Código Penal al imponer prisión preventiva invocando “tentativa” sin explicar de qué manera se habría producido; que se infringieron normas legales sobre autoría y participación; que existe falta de motivación al establecer los presupuestos de la prisión preventiva en base a presunciones genéricas y abstractas.
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Sin embargo, la Sala Suprema recordó a Castillo y su defensa que el proceso instaurado contra el investigado recurrente por su condición de ex presidente de la República se tramita dentro de las reglas del proceso por razón de la función pública, previsto en los artículos 449 y siguientes, del Código Procesal Penal.
Por dicha razón, de acuerdo al Código señalado, contra la resolución de apelación -en la que se rechazó revocar la prisión preventiva- no procede recurso alguno, tanto más si el órgano que emitió la resolución cuestionada es la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, máxima instancia jurisdiccional ordinaria del Poder Judicial.
“Declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el encausado José Pedro Castillo Terrones contra el auto de vista (…) declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva y dictó mandato de prisión preventiva por dieciocho meses en su contra como coautor de los delitos de rebelión y, alternativamente, de conspiración para rebelión en agravio del Estado, de abuso de autoridad en agravio del Estado y de perturbación de la tranquilidad pública en agravio de la sociedad; con todo lo demás que al respecto contiene. II. Ordenaron que se notifique a las partes procesales apersonadas en esta sede suprema; y, se archiven las actuaciones”.
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA
Pese a dicho pronunciamiento que rechazaba su casación fue resuelto en el mes de febrero, la defensa de Castillo Terrones ha seguido insistiendo presentado escritos e informes de parte.
Uno de ellos, presentado por el abogado argentino Guido Leonardo Croxatto quien presentó un “Informe de Experto para que sea adjuntado al Recurso de Casación” formado por el abogado argentino Raúl Zaffaroni.
Ante ello, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema ha reiterado hasta en dos oportunidades que el proceso de este caso en dicha instancia, ya concluyó.
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