El vacado expresidente Pedro Castillo, no podrá transferir ni vender cuatro propiedades a su nombre luego de que el Poder Judicial (PJ) ordenó su embargo a modo de inscripción, con miras a solventar una eventual reparación civil a favor del Estado si es condenado por el golpe del Estado del 7 de diciembre del 2022.
El PJ dictó la misma medida para nueve bienes inmuebles del exasesor y expresidente del Consejo de Ministros (PCM) Aníbal Torres, implicado también en el proceso judicial.
El embargo de los trece bienes comprende parte de los S/ 67′711.048,33 solicitados como potencial pago de reparación civil por parte de la Procuraduría General del Estado, según la resolución judicial a la que accedió El Comercio.
MIRA: Sada Goray: Coinvestigados se comunicaron para advertir sobre prisión preventiva y salir del país, según colaborador
Castillo Terrones es procesado como presunto coautor de rebelión, y alternativamente, conspiración y abuso de autoridad.
Las razones expresadas por la judicatura para disponer la medida alcanza a daños patrimoniales que van desde los actos vandálicos que se realizaron como efecto del golpe de Estado hasta el daño extrapatrimonial vinculado a las instituciones constitucionales quebrantadas con el actuar ilegal de Castillo Terrones.
Ello, teniendo en cuenta lo formulado por la Procuraduría General de la República, que además remarcó que para retomar el orden constitucional se dictaron medidas para afrontar las circunstancias de conflictividad social presentadas. Por ejemplo, a través del Ministerio del Interior se dispuso el traslado de personal policial, la adquisición de material logístico, entre otras medidas para hacer frente tal situación.
“Las acciones del Estado peruano, en resguardo de los bienes jurídicos afectados, significó la erogación del patrimonio estatal y su determinación estaría compuesta por todas estas partidas presupuestales que el Estado tuvo que desembolsar, para enfrentar las consecuencias causales directas de conflictividad social originadas con el llamado de movilización que realizara Castillo Terrones en la consumación de su delito de rebelión de lo que se generaron daños emergentes en desfavor del Estado”, recordó el juez sobre los argumentos esgrimidos.
Sobre Castillo Terrones, quien se encuentra cumpliendo prisión preventiva por el golpe de Estado, así como por otros casos vinculados a presunta corrupción y crimen organizado, se trata de bienes ubicados en Anguía, Cajamarca.
Elementos del hecho delictivo
El juez de investigación preparatoria Juan Carlos Checkley, quien dictó la medida, consideró que los requisitos necesarios para trabar embargo sobre los bienes de Pedro Castillo y Aníbal Torres, habían sido cumplidos.
Así, se indica que en el caso del expresidente, se ha establecido en grado intermedio de sospecha, certidumbre y verosimilitud -no necesariamente de certeza- respecto a su participación en el delito de rebelión, así como los delitos de conspiración y abuso de autoridad.
Esto, al ratificar una vez más que el delito que habría desplegado Castillo Terrones no necesitaba el alzamiento de armas y que por el contrario, el mismo se habría materializado luego de acuerdos ilícitos materializados en el mensaje a la Nación propalado a nivel nacional por distintos medios de comunicación el 7 de diciembre del 2022.
El mensaje, sin justificación constitucional y legal alguna, ordenó el cierre del Congreso de la República y dispuso la reorganización del Sistema Nacional de Justicia, Poder Judicial y Ministerio Público, Junta Nacional de Justicia y Tribunal Constitucional.
“Cabe indicar que esta conducta tendría como finalidad evitar las investigaciones por corrupción seguidas contra Castillo Terrones, así como el procedimiento de vacancia presidencial, lo cual evidenciaría el uso abusivo de sus facultades constitucionales para obtener impunidad.”
JUAN CARLOS CHECKLEY, Juez Supremo de Investigación Preparatoria.
De esta manera, señaló el magistrado, se habría vulnerado el bien jurídico objeto de tutela penal, esto es, la tranquilidad pública entendida como aquel estado de calma y normalidad cotidiana de un lugar, sin alteraciones que logren perturbar la paz pública.
Y, en el presente caso, el juez indicó que el quiebre del orden constitucional y democrático del país se evidencia ya que lo vertido en el discurso presidencial tenía la suficiente capacidad e idoneidad para generar alarma en la población.
Tal es así, se menciona en el documento judicial, se realizaron movilizaciones, marchas y bloqueos de carreteras “ocasionados a consecuencia del Mensaje a la Nación emitido por Castillo Terrones”.
* “Marcha por el cierre del Congreso y nuevas elecciones: mira el mapa de carreteras bloqueadas”.
* “Camiones continúan varados en el km 262 de la Panamericana Sur: “Se necesita tregua urgente”.
* “La Victoria: ciudadanos llegan a terminales para viajar al sur del Perú pese a recomendaciones de postergar viajes por bloqueos”.
* “Metropolitano anuncia modificaciones en su ruta tras golpe de Estado de Pedro Castillo”.
* “Protestas tras vacancia de castillo: ¿Qué vías estarán restringidas, según el mapa de alerta de Sutrán?”.
* “Empresas de transporte interprovincial suspenden viajes al sur del país ante bloqueos de protestantes”.
En ese sentido, explicó el magistrado, los hechos acaecidos luego del mensaje del exmandatario ocasionaron un clima de tensión y zozobra generado en la población en general. Pero además de ello, también se produjeron una serie de actos vandálicos, en perjuicio del patrimonio de particulares; alterándose de esa manera gravemente la tranquilidad pública.
Evitar el ocultamiento o desaparición
De otro lado, el juez Checkley Soria consideró también que la medida de embargo en forma de inscripción es necesaria para evitar que el expresidente Castillo pueda alegar insolvencia o, proceder al ocultamiento o desaparición de sus bienes.
En ese sentido, explicó que el expresidente conoce la gravedad de los hechos y sanción penal que acarrean las conductas delictivas imputadas en su contra. Sobre todo, cuando los hechos desplegados generaron una considerable afectación a la imagen institucional del cargo presidencial, del Poder Ejecutivo y del propio país, dado que como presidente de la República personificó a la Nación.
Ello, señaló el juez, repercutió de manera negativa en la apreciación de la sociedad, causando conmoción social por la materialización de los delitos contra el orden constitucional y otros, donde el presunto perpetrador resulta ser nada más quien ocupó el más alto cargo como funcionario público (presidente de la República), con la presunta intervención de otros altos funcionarios públicos (exministros como Betssy Chávez, Willy Huerta, Roberto Sánchez y el asesor Aníbal Torres).
“Siendo así, es conocedor del reproche penal que acarrean conductas delictivas y tal como se habría desarrollado la actividad delictiva, está en la capacidad para disponer libremente de sus bienes, declarándose insolvente, y de esta forma evitar resarcir el daño causado por los probables delitos cometidos”, indicó el juez.
Más de US$280 mil
El Poder Judicial también ordenó trabar embargo sobre los bienes del expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, por US$286.800 mil.
Los bienes, que constituyen ocho inmuebles, se encuentran ubicados en San Isidro y el Cercado de Lima; además de un vehículo.
Torres Vásquez está implicado en el concierto de voluntades que habría llevado a Castillo Terrones a emitir un mensaje a la Nación en contra del orden constitucional.
Y es que, inmediatamente después de haber perpetrado el presunto acto de rebelión, se acercaron a Castill, la entonces presidente del Consejo de Ministros, Betssy Betsabet Chávez Chino y Aníbal Torres, quien por entonces se desempeñaba como asesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Y, tal como indican las investigaciones, Castillo -a través del teléfono del exministro Willy Huerta- se comunicó posteriormente con el comandante general de la Policía, Raúl Alfaro, a quien le pidió resguardar las viviendas de sus padres, así como las de Chávez y Torres.
“Evidenciándose así que estos últimos eran artífices del plan ilícito que se puso en marcha a través del mensaje a la Nación”, indica la tesis fiscal.
Por ello, se le imputa ser presunto coautor del delito contra los poderes del Estado y el orden constitucional, en la modalidad rebelión, ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 346° del Código Penal, toda vez que el 7 de diciembre de 2022, conjuntamente con el entonces presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones y la entonces presidenta del Consejo de Ministros, Betssy Betzabet Chávez Chino, así como terceras personas en proceso de identificación, acordaron disolver el Congreso.
Debido a ello, Torres Vásquez fue afectado -al igual que Castillo Terrones- con el embargo de sus bienes en forma de inscripción y la inhibición de los mismos a fin de que no puedan ser transferidos o vendidos a terceras personas, y evitar así el pago de una futura reparación civil a favor del Estado.
Cabe indicar que, según el magistrado supremo Juan Carlos Checkley, las razones alegadas por la Procuraduría General del Estado justifican el monto total que solicita como reparación civil, y la suma por la cual se solicita la medida de embargo e inhibición.
Así mismo, el juez recordó que el embargo forma parte del monto total de la medida de embargo e inhibición solicitada por la suma ascendente a S/ 67′711.048,33 , que correspondería a la sumatoria total del valor embargable de cada bien y que corresponde a su pretensión global postulada, correspondiendo S/ 17′711.048,33 como daño patrimonial y S/ 50′000.000 como daño extra patrimonial.
El magistrado, finalmente, dispuso que se oficie al jefe de Registros Públicos (SUNARP) de las jurisdicciones correspondientes, a fin cumpla con lo ordenado en las resoluciones emitidas y una vez ejecutadas las medidas se notifique a las partes.