La Sala Penal Especial de la Corte Suprema confirmó este miércoles la resolución emitida en octubre del 2018 por el juez supremo de Investigación Preparatoria Hugo Núñez Julca, quien anuló el indulto humanitario que el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) otorgó al ex mandatario Alberto Fujimori.
Asimismo, el tribunal presidido por el magistrado por el juez supremo Jorge Salas Arenas declaró infundados la solicitud de nulidad procesal absoluta planteada por la defensa de Fujimori y también el recurso de apelación para que se declare improcedente el control de convencionalidad con el que se procedió a revisar la gracia brindada.
A continuación algunos puntos clave de la resolución.
1. La competencia del juez penal
La defensa legal de Alberto Fujimori pidió que se declare improcedente la solicitud de la parte civil (abogados de los deudos de los casos La Cantuta y Barrios Altos) sobre el control de convencionalidad, aduciendo que un juez penal no era competente para tal fin, sino que se debió seguir por la jurisdicción constitucional a través de una acción de amparo. Y es que a juicio de Nakazaki, el indulto humanitario ya había cerrado la etapa de ejecución penal de la pena.
No obstante, si bien la sala citó como antecedente que el Tribunal Constitucional (TC) revocó en enero del 2011 el indulto otorgado por el entonces presidente Alan García el empresario televisivo José Enrique Crousillat, precisó que el propio TC “señaló que en materia de indulto dicha garantía excepcionalmente podía ser objeto de anulación en ‘sede jurisdiccional’”, y que además “no restringió tal potestad a los tribunales de asuntos constitucionales”.
Agrega que ello no contraviene lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) cuando se refiere a la “jurisdicción constitucional”. “Los jueces ordinarios tienen la potestad y deber no solo de ejercer control de constitucionalidad, sino también control de convencionalidad, entre las normas internas y la Convención [Americana sobre Derechos Humanos…”, también señala.
2. La cosa juzgada y los delitos contra la humanidad
Cabe recordar que Alberto Fujimori fue condenado en abril del 2009 a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado con alevosía y lesiones graves, por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, y secuestro agravado, por las detenciones del periodista Gustavo Gorriti y del empresario Samuel Dyer. La sentencia estableció que “los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la humanidad, según el derecho internacional penal”.
En ese contexto, la sala determinó que “los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y el ne bis in ídem (no dos veces por el mismo motivo) no resultan aplicables respecto de los delitos contra la humanidad…”. Recordó que la Corte IDH tuvo tal calificación del presente caso, por lo que los procesamientos de ese tipo “están sujetos a reglas ajenas a las habituales”.
La defensa había argumentado que el indulto extinguía la pena —como señala el Código Penal—, pero no la reparación civil. Sin embargo, la sala insistió en que “dicha institución, aunque posee la calidad de cosa juzgada, no es inmutable y está supeditada a que se controle constitucionalmente…”. Por su parte, los abogados de los deudos de los casos La Cantuta y Barrios Altos indicaron que “la ley da la calidad de coza juzgada al indulto pero cuando este ha sido expedido regularmente”.
3. El derecho de acceso a la justicia
Para la sala, este es un elemento trascendente “que legitima el control de convencionalidad como incidente autónomo en casos de condenados por delitos contra la humanidad”. Asimismo, se resalta el derecho de las partes a obtener un pronunciamiento pronto y oportuno, más aún “si los hechos que se juzgaron pararon por diversos obstáculos”.
En este punto cabe señalar que la defensa de los deudos había argumentado que “la vía constitucional no era la oportuna por la demora (se refiere a la duración de la tramitación)”. Y manifestó que el indulto afectó al acceso a la justicia de las víctimas, considerando que desde 1991 se ha venido reclamando justicia.
“…Un procesamiento que se desarrolla hasta su conclusión y cumpla su cometido es la señal más clara de no tolerancia a las violaciones a los derechos humanos, porque contribuye a la reparación de las víctimas y muestra a la sociedad que se ha hecho justicia”, señala la resolución judicial.
4. No se configura causal de nulidad procesal
La defensa de Alberto Fujimori, basándose en la Corte IDH, sostuvo que la vía para el cuestionamiento del indulto era la constitucional, “por lo que se produjo una causal de nulidad absoluta para el control de convencionalidad solicitado por la parte civil y que no admite el pronunciamiento de fondo”.
A juicio de Nakazaki, se violó el derecho a la prueba al no haberse ofrecido prueba pericial médica que determine un pronóstico desfavorable para Fujimori de continuar en un penal; debida ejecución de sentencias de la Corte IDH, inobservancia de la jurisdicción del TC, entre otros temas.
Sin embargo, la sala recordó que un informe del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público emitido en enero pasado concluyó que al momento del examen “el sentenciado se encontraba en condiciones estables y que podía recibir tratamiento en forma ambulatoria”, acotando que el penal de Barbadillo cuenta con la logística necesaria para conducir a Fujimori a un centro especializado en caso lo requiera. Por esa y otras razones, el tribunal determinó que “no se ha configurado ninguna causal de nulidad procesal”.
5. Efectividad de la pena de cárcel
La resolución judicial refiere que si bien la Corte IDH ha señalado que se establezca la forma de ejecutar la pena del sentenciado que siendo anciano se encuentra enfermo, “está claro que el sentenciado padece de males que al parecer son propios de la ancianidad y pueden ser por ahora atendidos hallándose interno en un establecimiento penitenciario con las precauciones que el INPE ha asumido y debe mantener”.
Es en esa línea que para la sala “no hay en el momento otra forma de cumplimiento en el Perú que la efectividad del encierro carcelario”.
Asimismo, señala que en el presente caso no es posible el arresto domiciliario, porque está reservado para el procesamiento y juzgamiento en casos específicos, ni tampoco el empleo de grillete electrónico, pues este se aplica para condenados a penas de cárcel de hasta 8 años.
No obstante, la sala indicó que no hay otra manera de ejecutar el saldo de la pena de Fujimori, en tanto el Congreso de la República no establezca otras posibilidades idóneas que fueran aplicables bajo el principio de igualdad ante la ley y en igualdad de condiciones.