Karem Barboza Quiroz

La notificó el último martes al () la resolución judicial que declara la ilegalidad del partido político liderado por el sentenciado .

Con ello, el JNE debía anular la inscripción del partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O) del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) y ejecutar el cierre de sus locales a nivel nacional, según la resolución judicial a la que accedió El Comercio.

Este mismo martes, el partido de Antauro Humala fue retirado del registro de organizaciones políticas vigentes, de acuerdo con el portal del JNE, y ya aparecía en el directorio de grupos con “inscripción cancelada”.

Partido de Antauro Humala ya no figura como partido inscrito en el ROP:

La tarde del este martes, el Registro de Organizaciones Políticas eliminó de su lista de partidos inscritos a la agrupación A.N.T.A.U.R.O
La tarde del este martes, el Registro de Organizaciones Políticas eliminó de su lista de partidos inscritos a la agrupación A.N.T.A.U.R.O


Por la mañana, agrupación aún figuraba como un partido con registro vigente:

A horas de la mañana de este martes, el partido A.N.T.A.U.R.O aún figuraba en el ROP
A horas de la mañana de este martes, el partido A.N.T.A.U.R.O aún figuraba en el ROP


Según el padrón electoral, el partido A.N.T.A.U.R.O contaba con 36,900 afiliados.

La el pasado 28 de enero, pero la agrupación del condenado etnocacerista presentó recursos contra la medida.

El tribunal supremo, presidido por el magistrado Carlos Calderón Puertas, señaló que el documento se expide luego de que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, mediante la resolución del 6 de marzo de 2025, declaró improcedente el recurso de “casación excepcional” interpuesto contra la resolución de primera instancia.

Esto es, la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que declaró improcedentes las excepciones e infundada la tacha, declarando así la ilegalidad de la mencionada organización política.

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Por tanto, continuando con el trámite, la sala suprema puso en conocimiento de las autoridades competentes la decisión, notificándose al Ministerio Público, parte del proceso; así como al Jurado Nacional de Elecciones a fin de que adopten las acciones que resulten pertinentes en el ejercicio de sus atribuciones.

“Estando al mérito de lo resuelto, póngase en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, en el día, de las copias certificadas de la sentencia de primera instancia de fecha 14 de octubre de 2024, emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de esta Corte Suprema, así como de la sentencia de vista de fecha 28 de enero de 2025, emitida por la Sala Civil Permanente de esta Corte Suprema, a fin de procedan conforme a sus atribuciones.”

Sala de Derecho Constitucional Y Social Permanente


Según lo resuelto por la Corte Suprema, pese a que dicho partido cuenta con una organización institucional, quien lo dirigía en la práctica y de manera pública, era el etnocacerista Antauro Humala, sentenciado a 17 años de cárcel por homicidio por la toma de la comisaría de Andahuylas, en enero del 2005.

Durante sus presentaciones públicas, Humala Tasso profería ideas contrarias al espíritu democrático y amenazaba la vida de las personas. Como ejemplo, la Corte Suprema puso de relevancia las declaraciones del etnocacerista en las que anunciaba que, de llegar a la presidencia, ordenaría el “fusilamiento” de su hermano Ollanta Humala, y de los exmandatarios Alejandro Toledo y Pedro Pablo Kuczynski.

Junto a ello, la justicia también consideró una amenaza sus ideas para excluir a personas en situación de vulnerabilidad, miembros de la comunidad LGTBIQ+ y la población migrante.


Pese a que los dirigentes trataron de desligarse de Antauro Humala Tasso, señalando que era solo un “militante”, la Corte Suprema consideró que la agrupación le había dado libertad al etnocacerista para que pueda expresarse a nombre del partido; e incluso, realizar actividades respaldado por miembros de la cúpula partidaria.

Además, señaló el PJ, los que figuraban en la dirigencia partidaria no realizaron pronunciamientos de rechazo o le iniciaron algún proceso para sancionarlo por sus expresiones antidemocráticas.

“Las declaraciones verbales, escritos de los órganos del partido, sus dirigentes o líderes vinculan necesariamente al partido político del cual son miembros. Y si no consta una manifestación de rechazo frente a discursos y actuaciones que vulneran la democracia, corren peligro los derechos fundamentales de toda o parte de la población”, señalaron en su resolución.

Partido de Antauro Humala
Partido de Antauro Humala


Pedirán una “aclaración” ante el JNE sobre la situación de afiliados inscritos

En diálogo con El Comercio, Rubén Ramos Zapana, representante legal del partido A.N.T.A.U.R.O señaló que acatarán la decisión judicial y lo que disponga el Jurado Nacional de Elecciones.

No obstante, indicó que como el JNE y el ROP les permitieron la inscripción, solicitarán ante dichas instancias que se defina cuál será la situación de los afiliados.

Ello, pese a que la sentencia señala que los afiliados podrán continuar ejerciendo sus derechos políticos, al no haber sido inhabilitados para ello.

“Seguro el Jurado Nacional de Elecciones nos va a notificar y vamos a pedir la aclaración sobre cómo interpreta el Jurado esta parte de la sentencia que dice que los derechos constitucionales van a seguir siendo respetados y van a prevalecer”, anunció.

Ramos Zapana adelantó que, además de interponer la aclaración ante el JNE, acudirán a la vía constitucional o presentarán otro recurso para defender los derechos de los afiliados.

“Aún no tenemos la notificación del Jurado, pero tenemos que acatar. Pero vamos a continuar, hay instancias de amparo y vamos al Tribunal Constitucional seguro, vamos a seguir interponiendo lo que permite la norma”, anotó.

Finalmente, aseguró que como grupo político aún no han avanzado conversaciones con otra agrupación a la que puedan sumarse. Sin embargo, señaló que, de manera individual, dirigentes o afiliados como Antauro Humala, sí viene acercándose a otros partidos.

“No (se han acordado alianzas), al menos mi persona y los dirigentes formales; y el informal, que según algunos era Antauro (Humala), camina con JP (Junto por el Perú) a título personal, pero los del partido no. Tal vez, tengo entendido de algunos dirigentes nuestros que pretende ser invitados en las regiones, pero institucional no. Pero, individualmente tienen la libertad de participar. El señor Antauro (Humala) sí, seguro será (invitado).”

Rubéz Ramos Zapana, Representante legal del partido A.N.T.A.U.R.O

Rubéz Ramos Zapana,


¿Cómo se deberá ejecutar la resolución que declara la ilegalidad y el cierre de sus locales?

José Manuel Villalobos, experto en derecho electoral, señaló a El Comercio que tras la notificación al JNE de la resolución judicial que declara ilegal al partido de Antauro Humala lo que corresponde es que la dirección del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) proceda como lo ordena el artículo 14 de la Ley de Organizaciones Políticas.

Esto es, dijo, que se cancele la inscripción del partido A.N.T.A.U.R.O, “lo cual debería ser inmediato, esperemos que hoy mismo el ROP saque la resolución cancelando dicha inscripción”.

“(¿Qué pasa con los locales partidarios?) En la ley no queda claro si el Jurado es quien debe hacer cumplir (el cierre de los locales) y si bien es quien lo dispone, como es la primera vez, no creo que esté en la capacidad operativa para ir a fiscalizar. El Jurado podría notificar al partido para que disponga el cierre (de sus locales), pero el Jurado no es que el irá a fiscalizar si estos locales están abierto; como nunca ha pasado, podría ser que pueda oficiar a las municipalidades para que estas, que sí tienen competencia para ello, fiscalicen que no hayan locales abiertos de este partido porque son ilegales.”

José Manuel Villalobos, abogado experto en derecho electoral.

José Manuel Villalobos,


Respecto a la condición de los afiliados a dicho partido, que perderá su inscripción ante el JNE, Villalobos explicó que podrán seguir reuniéndose, pero ya no participar en los procesos electorales.

Esto, debido a que, al cancelarse la inscripción, todos los que estuvieron afiliados a dicha agrupación político, incluido Antauro Humala, se quedarán sin “afiliación partidaria” y por tanto, no pueden postular.

Villalobos señaló que, en el caso de Antauro Humala u otro dirigente que buscaba postular a la presidencia de la República, ya no estaría habilitado puesto que si quería ser “invitado” de algún otro partido, debía renunciar, como máximo, el 23 de diciembre del 2024.

No obstante, comentó que aún está en discusión si el etnocacerista podría ser “invitado” como parte de una lista al Senado o a la Cámara de Diputados que se habilitará para las elecciones del 2026.


Antauro Humala ha venido participando como invitado de las mesas de diálogos y actividades partidarias del partido Junto por el Perú (JP), que lidera el congresista  Roberto Sánchez.
Antauro Humala ha venido participando como invitado de las mesas de diálogos y actividades partidarias del partido Junto por el Perú (JP), que lidera el congresista Roberto Sánchez.


El abogado Roy Mendoza, especialista en derecho electoral, señaló a El Comercio que habiéndose oficializado la decisión judicial que declara la “ilegalidad” del partido A.N.T.A.U.R.O. “lo que corresponde es dar cumplimiento, es decir ejecutar la resolución”.

En esa línea, el organismo central del JNE debe correr traslado al Registro de Organizaciones Políticas para que, a su vez, pueda, inmediatamente, cancelar la inscripción del partido, añadió.

En la medida que se cancela el registro de inscripción política también se dispone el cierre de sus locales, pero el cierre de locales no se ejecuta como tal. No es que el ROP vaya a los locales y los cierre, ni siquiera puede emplear la fuerza pública.”


Roy Mendoza, abogado especialista en derecho electoral.


Explicó que, según las normas, al Jurado le basta con cancelar la inscripción o el asiento registral, puesto que se entiende que una organización política tiene personería jurídica a partir de su inscripción.

Por tanto, prosiguió, el JNE podría convenir en que la ejecución de la resolución judicial, en el extremo del cierre de sus locales partidarios, se agotaría tras la cancelación de su inscripción.

“Ahora, no existe un plazo regulado para llevar a cabo el cumplimiento, es un proceso sui generis. Solamente, el artículo 14 de la Ley 28094, nos habla de la doble instancia (en el Poder Judicial), no dice cuánto tiempo la Corte Suprema debe notificar o el Jurado ejecutar”, precisó.

Por ello, señaló que una vez notificado el partido, tendrá que definir cuál será su camino; puesto que, desde el punto de vista registral, la ejecución de la sentencia se agota con la cancelación.

La discusión está, dijo, en que si el partido, sin inscripción o con otro nombre pueda subsistir, lo cual no significa que estén habilitados para participar en los procesos electorales del país.

No obstante, agregó, pueden seguir persistiendo y agotando los recursos que consideren necesarios, llegando incluso al Tribunal Constitucional.

Sostuvo que existe una “nebulosa” en cuando a que los afiliados puedan seguir reuniéndose y haciendo vida política sin reconocimiento legal. Empero, dijo que si el partido se negase a cerrar sus locales, el JNE podría correr traslado de ello a la Fiscalía para que tome las medidas del caso.

“El reglamento del ROP no regula en ninguna parte que el ROP tenga que ir y cerrar o clausurar local por local que haya abierto la organización política. Lo que sí puede hacer es exhortar a la organización política al cumplimiento de la resolución y de no hacerlo correr traslado al Ministerio Público para que siga ese camino, un tema de desobediencia a la autoridad por no cerrar los locales.”

Roy Mendoza, abogado especialista en derecho electoral

Roy Mendoza,


Mendoza señaló que, por ley y a estas alturas, el partido tampoco podría sumarse a otra agrupación con inscripción vigente con miras a las elecciones del 2026. Sin embargo, no descartó que individualmente, personajes como Antauro Humala, sí puedan ser invitados como candidatos de un partido.

Ello, no obstante, precisó, pondría en riesgo al partido político que lo albergue puesto que “el discurso de Humala tiene un posición doctrinaria bastante violentista y radicalizada” que podría endosarse al partido.

“Como un endose electoral podría ser conveniente para la organización política, pero estructuralmente, el partido político que acoja o adopte a Antauro Humala, podría verse afectado a partir de lo resuelto en este caso”, comentó.





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