La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que amplía los impedimentos para postular a cargos de elección popular y ejercer la función pública.
Así, no podrán ser candidatos ni servidores públicos -hasta 10 años después de haber sido rehabilitados- los condenados por terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación sexual, colusión, peculado o corrupción de funcionarios, homicidio en sus diversas modalidades, trata de personas, entre otros delitos.
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La propuesta que llegará al pleno en los próximos días plantea modificar los artículos 34-A, 39-A, y el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución, asi como Ley Orgánica de Elecciones, la Ley de Elecciones Regionales y la Ley de Elecciones Municipales.
✅️APROBADO
— Comisión Constitución y Reglamento (@ComisionConsti2) March 14, 2023
Condenados por terrorismo, tráfico de drogas,violación sexual, homicidio entre otros delitos,no podrán postular ni ejercer cargos de función pública al aprobarse por mayoría el Predictamen de #ReformaConstitucional que Garantiza el Ejercicio de la función Pública. pic.twitter.com/IH6rQTj53p
Actualmente, los artículos citados establecen que no pueden ejercer la función pública ni ser candidatos quienes tengan sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
El dictamen dispone que “las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada en calidad de autoras, cómplices o instigadoras por la comisión dolosa de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas, violación de la libertad sexual, colusión, peculado, corrupción de funcionarios, homicidio en sus diversas modalidades, trata de personas, secuestro, contra la seguridad nacional y traición a la patria, contra los poderes del Estado y el orden constitucional” no puedan postular a cargos de elección postular hasta diez años después de haber sido rehabilitadas.
Inicialmente se planteó que no puedan participar de futuros comicios hasta 20 años después de su rehabilitación. Sin embargo, luego el plazo se redujo a 10 años.
Además, el inciso 22 del artículo 139 precisa “el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”. Este último sería modificado en el sentido de que se consideren las excepciones de los artículos 34-A y el 39-A.
¿Norma sería viable? ¿Qué pasos siguen?
La iniciativa pasará en los próximos días al pleno del Congreso para que ser debatida. Como se trata de una reforma constitucional, para ser aprobada requiere 66 votos más referéndum u 87 adhesiones en dos legislaturas, explicó a El Comercio el constitucionalista Erick Urbina.
Urbina opinó que no se trata de una “novedad” y puso como ejemplo la Constitución alemana, “que prohíbe que sean candidatos aquellas personas que ponen en riesgo el sistema democrático del país europeo”.
“A mi juicio, estos candados que pretenden poner a través de la reforma de la Constitución son perfectamente viables y tienen obviamente que ser ratificados en el pleno”, agregó.
No obstante, el constitucionalista avizora un panorama complicado para el dictamen en el pleno del Parlamento. “No creo que tengan los votos; sin embargo, sí podrían ser incorporados [estos candados a los candidatos] a la Constitución, como ya ha pasado en otras partes del mundo”, manifestó.
El especialista también advirtió que, una vez que se apruebe la reforma constitucional, si alguien lo cree pertinente, puede pedirle al Tribunal Constitucional (TC) que revise el caso.
Urbina dijo que, si la propuesta prospera, podría empezar regir en las elecciones del 2026.
Samuel Rotta, director ejecutivo de Proética, cuestionó que no se haya hecho referencia a los delitos de organización criminal y lavado de activos. Añadió que espera que esto “se corrija en el pleno” porque, “si hay interés de ser drástico, hay que serlo con delitos de particular gravedad”.
“La reforma constitucional de prohibición a personas con sentencia en primera instancia se adoptó en septiembre de 2020 y entró en vigencia para las elecciones de 2021. Lo de ahora es una prohibición por varios delitos, es mucho más dura. Lo que señalan es que por un grupo de delitos dicha prohibición se extiende por diez años después de haber cumplido su condena”, expresó.
La prohibición de postular a personas sentenciadas en primera instancia ya existe. Lo que hace este dictamen es extenderla por diez años a personas rehabilitadas por algunos delitos (entre los cuales no encuentro ni organización criminal ni lavado de activos). https://t.co/Zde1X3uih2
— Samuel Rotta (@srotta) March 14, 2023
Rotta subrayó que en el caso de muchos candidatos “ni siquiera hay sentencia” y que la norma recaería solo en “un universo muy reducido de personas”. “Es una cuestión drástica para algunas personas. Tiene esa cosa extraña de que no se contemplan delitos por los que están siendo procesados personajes políticos de alto nivel”, concluyó.
Revisa aquí el dictamen:
- El 9 de enero del 2018, el Congreso promulgó una ley que estableció que las personas condenadas como autoras de terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación sexual quedaban prohibidas de postular a cargos de elección popular incluso si habían sido “rehabilitadas”. Es decir, incluso luego de haber cumplido su condena.
- La prohibición estuvo vigente en las elecciones posteriores. No obstante, en marzo del 2020, Alfredo Crespo, conocido por su rol de abogado de Abimael Guzmán, interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra esta y otras leyes vinculadas al terrorismo.
- En diciembre del 2022, el TC resolvió esa demanda y declaró inconstitucional este impedimento para los sentenciados rehabilitados. El principal argumento era que esto afectaba el “principio de presunción de inocencia” y “el derecho a la reincorporación del penado a la sociedad”. Así, explican abogados, la puerta quedó abierta para que estas personas puedan tentar un cargo en las próximas elecciones.
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Alcances
Si este proyecto prospera en el pleno del Congreso, impediría, por ejemplo, la postulación de personajes como Antauro Humala, Vladimir Cerrón, Gregorio Santos, Edwin Donayre y otros.
En diálogo con El Comercio, el congresista no agrupado Carlos Anderson, autor de uno de los proyectos de ley recaídos en el dictamen, descartó que se trate de una propuesta con “nombre propio”.
Añadió que, actualmente, si el sicario John Cruz, alias ‘Pulpo’ saliera de prisión, no existiría impedimento para que pueda postular. “Y es la condición de muchas personas que han cometido delitos y que sienten que pueden ser candidatos, lo hemos visto”, subrayó.
Antauro Humala fue condenado a 19 años de prisión por el ‘andahuaylazo’. El líder etnocacerista fue sentenciado en 2005 por los delitos de homicidio simple, secuestro, daños agravados, sustracción o arrebato de arma de fuego y rebelión. Sin embargo, el 8 de julio del 2022 Humala solicitó su libertad por redención de la pena por trabajo y educación. Tras ello, el Consejo Técnico Penitenciario del penal Ancón II resolvió otorgarle la libertad por cumplimiento de condena. Con esta decisión se le permitió redimir su pena en 1 año y 7 meses. Por ello, el 20 de agosto fue excarcelado. Ese día, lejos de mostrarse arrepentido, Humala declaró a la prensa que se sentía “orgulloso” de lo ocurrido en Andahuaylas hace más de 15 años, cuando tomó una comisaría y causó la muerte de cuatro policías.
El exgobernador regional de Junín Vladimir Cerrón, también fundador del partido político Perú Libre, fue condenado a cuatro años y ocho meses de prisión efectiva por el Quinto Juzgado Anticorrupción del Poder Judicial de Junín en agosto del 2019. La exautoridad fue hallada culpable por el delito contra la administración pública, en la modalidad de negociación incompatible o aprovechamiento del cargo, en el caso de saneamiento de La Oroya. Sin embargo, en octubre del 2019, fue excarcelado luego de que el Poder Judicial variara su condena de prisión efectiva a suspendida. Además, la sentencia de cuatro años y ocho meses que cumplía en el penal de Huamancaca (Huancayo) fue reformulada a 3 años y 9 meses. Además, el 7 de febrero de 2022, el Sexto Juzgado Penal Unipersonal Supraprovincial Especializado en Corrupción de funcionarios de Junín condenó a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva a Cerrón por el delito de colusión desleal. Esto debido a que se concertó la admisión, evaluación, adjudicación directa y suscripción del contrato para la “construcción, administración y operación del servicio Aeroportuario de la región Junín, mediante un nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka en los distritos de Sicaya–Huancayo y Orcotuna–Concepción, del departamento de Junín”.
El exgobernador regional de Cajamarca Gregorio Santos fue condenado, en enero del 2022, a 19 años de prisión por irregularidades cometidas cuando ejerció el cargo. Se le impuso esta sentencia por la comisión de los delitos de colusión agravada y lavado de activos. De acuerdo con el Poder Judicial, Santos negoció y obtuvo el pago de S/ 5′285.800,52, equivalente al 7,5% del costo total de las obras de rehabilitación de carreteras que el Gobierno Regional de Cajamarca contrató en el 2011. La fiscalía acusó a Santos de haberse coludido con empresas para entregarles la buena pro de concursos públicos
En mayo del 2019, la Sala Suprema Penal ratificó la sentencia de cinco años de prisión efectiva en contra del excongresista de Alianza para el Progreso Edwin Donayre por el caso ‘Gasolinazo’. La sala ratificó el extremo de la condena por el delito de peculado por apropiación. Debido a que era parlamentario, el pleno aprobó el levantamiento de su inmunidad cuatro días después de ratificada la condena. El exlegislador fue sentenciado por el robo de combustible al estar a cargo de la Comandancia de la Región Militar Sur del Ejército Peruano entre enero y agosto de 2006. La pérdida total fue de 44.200 galones de gasolina de 84 octanos y 129.800 de petróleo. En total, esto equivalía a S/1′807,574. Sin embargo, el excongresista se mantuvo prófugo durante casi seis meses. En octubre del 2019, fue capturado en Puente Piedra para luego ser trasladado a la sede de Requisitorias. Desde entonces, está internado en el penal Miguel Castro Castro.
El exgobernador regional del Callao Félix Moreno fue sentenciado, en enero del 2019, a cinco años de prisión efectiva por el delito de colusión. Esto debido a la venta subvaluada de un terreno del Estado de unos 70.000 m2, ubicado en el fundo Oquendo, en Ventanilla. En mayo del 2011, la transacción a favor de la empresa Inmobiliaria Estefanía S.A.C. generó al Estado un perjuicio económico de S/10′381.558. El terreno fue vendido por unos S/14 millones, cuando su precio real era S/24 millones.En la sentencia, el juzgado penal del Callao también ordenó la inhabilitación de Moreno para ejercer la función pública por un período de un año y ocho meses. En marzo del 2020, Moreno fue también sentenciado por el delito de malversación de fondos. Se había determinado que, tanto Moreno como Miguel Ángel Asencios Vega, exjefe de la Oficina de Gestión Patrimonial, malversaron más de S/17 millones. El monto tenía que ser destinado al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec (PECP) de Ventanilla. Moreno tiene tres sentencias condenatorias. El 22 de febrero del 2019, la Corte Superior en el Callao lo condenó a cinco años de prisión por el delito de colusión en la construcción inconclusa de la nueva sede de la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac) en el 2009.