El pleno del Congreso de la República aprobó este viernes en primera votación el dictamen que establece que el régimen de residencia temporal o juicio de residencia sea por un periodo de un año para los expresidentes del país, una vez que concluyan su mandato.
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Por 99 votos a favor, 0 en contra y 6 abstenciones, la representación nacional aprobó la iniciativa de la Comisión de Constitución y Reglamento que congrega los proyectos de ley 6348, 6509 y 6558. De este modo, los exmandatarios no podrán salir del Perú en dicho plazo tras dejar el cargo.
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El dictamen refiere que desde la vigente Constitución de 1993 hasta el año 2019 el Perú ha tenido 7 presidentes constitucionales, seis de los cuales “están condenados o investigados por actos de corrupción, entre otros delitos”.
“El bien llamado juicio de residencia, en nuestras constituciones de más de un siglo y medio atrás, fue una rendición de cuentas de la responsabilidad presidencial. Hoy, cerca al bicentenario, resurge como una necesidad, dado a que casi por los últimos 30 años, la mayoría de nuestros Presidentes han afrontado procesos judiciales, habiendo casos de extraditados, con detenciones preliminares, preventivas, con pedidos de asilo político, con fugas al extranjero, relacionados con actos de corrupción, entre otros”, detalla.
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Precisa que el régimen de residencia temporal hasta por un año propiciará “las condiciones adecuadas para que puedan rendir cuenta de sus actuaciones en el desempeño de sus funciones como ex Presidente de la República, y sin que exista ningún tipo de obstrucciones a la justicia”.
Al respecto, el presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento, Luis Valdez (Alianza para el Progreso), se mostró confiado en que el pleno amplíe una cuarta legislatura, a fin de que dicha norma sea aprobada en segunda votación.
Cabe indicar que en su artículo único, el dictamen modifica el artículo 112 de la Constitución Política del Perú, que se inicia con el siguiente texto:
“El mandato presidencial es de cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el expresidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones”. Y al cual se le agrega lo siguiente:
“Culminado el mandato presidencial, el expresidente de la república, o quien hubiese ocupado el cargo, permanece dentro del territorio nacional por el periodo mínimo de un año, salvo autorización de salida aprobada por el Congreso de la República, con más de la mitad del número legal de sus miembros, considerando las razones objetivas que hubiesen motivado la solicitud”.
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