La bancada de Avanza País presentó la acusación contra la vicepresidenta de la República por presuntamente infringir los artículos 2, 38 y 126 de la Constitución.
La bancada de Avanza País presentó la acusación contra la vicepresidenta de la República por presuntamente infringir los artículos 2, 38 y 126 de la Constitución.
Redacción EC

La congresista (Avanza País), con el apoyo de otros parlamentarios de su bancada, presentó una denuncia constitucional en contra de la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, , con el fin de inhabilitarla de la función pública por 10 años.

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La denuncia remitida a la presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucional (SAC), Rosío Torres, señala que la también vicepresidenta de la República habría cometido una infracción a los artículos 2, 38 y 126 de la Constitución Política del Perú.

En el documento se detalla que Boluarte habría infringido el artículo 2 al no haber consignado el nombre del cónyuge de su hermana en su declaración jurada de intereses, pues fundamenta que la norma estipula que se debe colocar la relación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, es decir, debió declarar la información de su familia directa y los nombres de los cónyuges de sus hermanas.

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Seguidamente, Yarrow Lumbreras sustenta que la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) infringió el artículo 38 de la Carta Magna al omitir en su declaración jurada de intereses el nombre de su cuñado.

Esta omisión permite afirmar que la ministra de Estado en la cartera de Desarrollo e Inclusión Social y vicepresidenta de la República, señora Dina Ercilla Boluarte Zegarra, incumplió con el mandato expreso de una norma, contraviniendo el ordenamiento jurídico”, agrega en la acusación.

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Finalmente, la congresista de Avanza País asevera que se habría cometido una infracción al artículo 126 de la Constitución, pues -según un informe de la Contraloría- Boluarte Zegarra firmó documentos como presidenta de la asociación privada Club Departamental Apurímac siendo funcionaria.

Dicho artículo establece que los ministros “no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas”.