La mayoría de casos corresponde a Lima, Cusco, Piura, Huánuco y Junín. Organismo electoral advirtió que las multas pueden oscilan entre los 30 a 100 UIT. (Foto: JNE)
La mayoría de casos corresponde a Lima, Cusco, Piura, Huánuco y Junín. Organismo electoral advirtió que las multas pueden oscilan entre los 30 a 100 UIT. (Foto: JNE)
Redacción EC

Los fiscalizadores del (JNE) reportaron 776 incidencias en todo el país sobre presunta propaganda electoral indebida efectuada por las organizaciones políticas durante el proceso de Regionales y Municipales 2022.

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Las regiones donde se registran la mayor cantidad de dichas incidencias son: Lima (178), Cusco (65), Piura (60), Huánuco (58), Junín (51), Loreto (40), Ucayali (39), Arequipa (38), Huancavelica (37), Cajamarca (33), La Libertad (27), Áncash (25) y Puno (20).

De los 776 casos reportados, 384 corresponden a propaganda colocada en predios públicos sin autorización; 158 a difusión realizada, a pesar de existir ordenanzas municipales que lo prohíben; y 140 a avisos emitidos por radio y televisión con financiamiento privado.

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Otros 49 se refieren a letreros colocados en postes de alumbrado público; 26 a propaganda efectuada en predios privados sin permiso del propietario; ocho a actos proselitistas en entidad pública, colegio profesional, institución educativa pública y particular e iglesia de cualquier credo; siete que atentan contra el patrimonio cultural de la Nación; y cuatro que invocan temas religiosos.

Las citadas incidencias fueron reportadas oportunamente por los fiscalizadores del JNE a los 93 Jurados Electorales Especiales (JEE) que operan en todo el país , los cuales vienen dando el trámite correspondiente a estos expedientes, a fin de determinar si se produjo alguna infracción a las normas sobre propaganda electoral.

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Procedimiento y sanciones

Conocidos los reportes, el JEE, al verificar que existe un supuesto de vulneración, pide al presunto infractor sus descargos, quien podrá hacerlo hasta en tres días hábiles. Con o sin ellos, al vencerse el plazo, este órgano electoral se pronuncia al respecto, lo cual podrá ser apelado al Pleno del JNE, al que compete resolver en última y definitiva instancia estos asuntos.

En lo concerniente a infracciones referidas a propaganda en bienes que constituyen patrimonio cultural de la Nación, se ordena el traslado del expediente al Ministerio de Cultura y al Ministerio Público.

En el resto de casos, de existir infracción, el JEE ordena el cese o el retiro de la propaganda en cuestión. Al incumplirse lo dispuesto, este órgano de primera instancia procede a amonestar y a imponer una multa al transgresor, la cual oscila entre 30 a 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

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