El JNE emprende acciones contra los insultos en la campaña
El JNE emprende acciones contra los insultos en la campaña

Cuando se trata de captar votos, parece que todo vale para algunos de los candidatos y sus seguidores, que no tienen problemas en usar la descalificación personal como herramienta de campaña. Es por ello que el Jurado Nacional de Elecciones () ha decidido poner énfasis en la fiscalización de los insultos en la campaña, esta vez hasta en las redes sociales.

El primer caso en ser evaluado es el del candidato de Solidaridad Nacional, , por su polémico spot –difundido en redes sociales– en el que dice a sus competidores “que se vayan al carajo”.

Los fiscalizadores del JNE ya formularon un informe el pasado 31 de diciembre –dos días después de emitido el spot– para pronunciarse en contra.

El artículo 7.2 del reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral señala que “realizar propaganda que atente contra las buenas costumbres o agravie en su honor a candidatos, sea cual fuere el medio empleado” constituye una infracción.

Yessica Clavijo Chipoco, especialista de la Dirección de Fiscalización del JNE, explicó a El Comercio que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro analiza el caso para emitir una opinión al respecto.

Recordó como antecedente que en la campaña regional del 2014, el Jurado Electoral del Santa ordenó retirar la publicidad electoral del candidato a la alcaldía de Chimbote Esteban Cacha por emplear un juego de palabras con su apellido.

“Primero se solicita el retiro de la propaganda cuestionada, y, si esto no sucediera, se procederá con una multa que solo se aplica a las organizaciones políticas y que va desde 30 hasta 100 UIT (entre S/.118.500 y S/.395.000), según la naturaleza de la falta”, anotó Clavijo.

Pasibles de denuncia
La especialista del JNE indicó que se evalúan los casos del candidato del Partido Nacionalista, , y de , esposa de . Ambos han atacado, a través de las redes sociales, a sus principales rivales políticos.

Clavijo recordó que el artículo 389 de la Ley Orgánica de Elecciones establece “pena privativa de libertad no menor de dos años a aquel que haga propaganda electoral [...] que atenta contra las buenas costumbres”. Para que se pueda aplicar esto, los afectados deben presentar una denuncia formal ante el JNE.

Esto correspondería en el caso de Eliane Karp, pues si bien participa activamente de la campaña de su esposo, no está afiliada a Perú Posible y para efectos de la ley es una persona natural. “El caso de Urresti podría haberse revisado de oficio por el Pacto Ético, pero el Partido Nacionalista no lo suscribió”, agregó Clavijo.

El presidente del Tribunal de Honor del Pacto Ético, Walter Gutiérrez, recordó que Urresti se comprometió a firmar el pacto y esto forma parte de un respeto al electorado. “Cuando un candidato se expresa en términos inadecuados ofende a la ciudadanía, partiendo de la idea equivocada de que el elector tiene visión rasante de una campaña”, manifestó.

MÁS EN POLÍTICA...

TAGS