(Composición: El Comercio)
(Composición: El Comercio)
Redacción EC

Por 11 votos a favor, cinco en contra y 1 abstención, la Comisión de Constitución del Congreso aprobó el dictamen que le permitirá a la presidenta despachar de forma remota cuando viaje al exterior, tras la propuesta que presentó el Ejecutivo a inicios de semana.

El predictamen estuvo listo para su análisis 3 días después del ingreso formal del proyecto al Congreso y a menos de 24 horas de la .

El texto -que incorpora el artículo 8-A en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo- establece que “de no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales”.

Votaron a favor del dictamen los congresistas Hernando Guerra García, Martha Moyano, Patricia Juárez, César Revilla y Arturo Alegría (Fuerza Popular), Alejandro Cavero (Avanza País), Luis Aragón (AP), María del Carmen Alva (AP) y Wilson Soto (AP), Álex Paredes Gonzales (Bloque Magisterial).

Se mostraron en contra Alex Flores Ramírez, Jaime Quito Sarmiento, Waldemar Cerrón (Perú Libre), Ruth Luque (Cambio Democrático-Juntos por el Perú) y Víctor Cutipa CCama (Perú Bicentenario). Germán Tacuri (Bloque Magisterial) votó en abstención.

MIRA TAMBIÉN: Dina Boluarte busca despachar de manera “remota”: ¿Es constitucional su proyecto de ley?


Como uno de argumentos el predictamen señala que se busca “compatibilizar el normal ejercicio de la función presidencial de representación del Estado peruano en el extranjero, así como la dirección de la política internacional con el ejercicio de las funciones regulares del despacho de la presidencia de la República ante la ausencia de los dos vicepresidentes”.

¿Qué dice el dictamen?

“Artículo 8-A. Encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República De conformidad con el segundo párrafo del artículo 115 de la Constitución, cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.

El encargo del despacho de la Presidencia de la República supone el ejercicio de funciones administrativas que permitan su normal funcionamiento. Dicho encargo se formaliza con la respectiva resolución suprema una vez expedida la resolución legislativa autoritativa correspondiente.

De no contar con vicepresidentes en ejercicio, y de manera excepcional, el presidente de la República se mantiene a cargo del despacho presidencial empleando tecnologías digitales. Es obligatoria la implementación de mecanismos de seguridad digital para el uso de dichas tecnologías.

La solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho de la presidencia de la República, y garantiza la seguridad de los medios a emplearse. El Congreso de la República evalúa la particularidad de cada caso

El proyecto de ley, presentado el 15 de mayo con la firma de Dina Boluarte y Alberto Otárola, planteaba que “en tanto dure el viaje, y de conformidad con el artículo 123 de la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros, en su condición de portavoz autorizado del gobierno, mantiene permanente comunicación con el Presidente de la República a través de las tecnologías digitales”.

Contenido sugerido

Contenido GEC