El Tribunal Constitucional (TC) admitió ayer la demanda competencial planteada por el Congreso contra el Ejecutivo, por su interpretación del resultado de la cuestión de confianza presentada por el expresidente del Consejo de Ministros Aníbal Torres, que para el Gobierno fue rehusada.
Adicionalmente, se concedió al Legislativo una medida cautelar que suspende toda acción que pueda tomar el Ejecutivo con esa interpretación, plasmada en un acta del Consejo de Ministros, incluida la posibilidad de una disolución del Parlamento por una segunda confianza denegada.
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Además, se dispuso que el Ejecutivo “no altere ni modifique la situación de hecho o de derecho del Congreso”, en relación con una nueva confianza rehusada y una disolución del Parlamento.
Esta polémica entre el Ejecutivo y el Legislativo se remonta al 17 de noviembre. Ese día, Aníbal Torres planteó ante el pleno cuestión de confianza para que se apruebe la derogatoria de una ley sobre el referéndum.
La ley y el reglamento del Congreso indican que si se pide confianza sobre temas exclusivos y excluyentes del Legislativo, la Mesa Directiva la puede rechazar de plano, y que ello no puede ser interpretado como un rehusamiento de la confianza. Ese fue el camino por el que optó el Legislativo mediante un escrito remitido el 24 de noviembre.
Pese a ello, el Ejecutivo interpretó que la confianza fue rehusada. Esto llevó a la renuncia de Torres y la designación de Betssy Chávez. La interpretación fue plasmada en el acta del Consejo de Ministros del 24 de noviembre.
Los argumentos del TC
En la admisión a debate, el TC estableció verificó que la demanda tratase, efectivamente, sobre un conflicto entre dos poderes del Estado. Así, se identificaron tres problemas a resolver: si la confianza pedida por Torres estaba en sus competencias o si afectaba las atribuciones del Congreso; quién determina el efecto de un rechazo de plano, y quién determina cuándo se rehusó la confianza.
Verificada la formalidad, el tribunal resolvió, por una unanimidad, admitir a trámite la demandad competencial. Solo quedaba por ver si otorgaban la medida cautelar.
En la cautelar, el TC que se cumplan los requisitos para tramitar una medida de este tipo y revisó los antecedentes de esta controversia entre el Ejecutivo y Legislativo. Un elemento clave en ello fue el acta del Consejo de Ministros donde el Ejecutivo hace oficial su interpretación sobre el rehusamiento de la confianza.
Luego, se verificó que en este caso exista un “peligro en la demora”. Es decir, que existan riesgos irreversibles en caso se espere a que la demanda sea resuelta en su fondo y que, por lo tanto, ameriten otorgar una medida preventiva.
En ese análisis, el tribunal indicó que “no puede ignorar” las frases de Torres al plantear su confianza para advertir que el Ejecutivo podría, con su interpretación, plantear otra confianza y considerar, si la rechazan, una segunda denegatoria.
Para esto, se citaron dos frases del exministro. La primera es: “si el Ejecutivo hubiese querido cerrar el congreso, señor, yo soy abogado y sé lo que se hace. Hubiésemos presentado dos o más proyectos de ley planteando dos o más cuestiones de confianza respecto de estos puesto que nada impide formular estas de manera simultánea o sucesivamente”.
La otra frase es: “el Ejecutivo está facultado por la propia Constitución para presentar dos o más cuestiones de confianza incluso simultáneamente y no necesitaríamos de más de cinco días para poder llegar a la conclusión a la que pretenden llegar algunos, no, nosotros no estamos en ese camino nosotros queremos la gobernabilidad”
Con esto, el TC concluyó que está claro que el Ejecutivo “podría, a partir de su interpretación, plantear una cuestión de confianza y considerar, en caso de ser rechazada, como una segunda denegatoria de confianza”.
“Este Tribunal Constitucional entiende que, si se espera hasta la resolución del fondo de la presente controversia [...] el Poder Ejecutivo podría haber disuelto el Congreso de la República con base en dicho acto [su interpretación sobre la denegación de confianza]”, indicaron.
Luego, a partir del acta del Consejo de Ministros, donde se expresa que “el rechazo, rehusamiento, o negación de la cuestión de confianza, se configura con cualquiera de estos mecanismos: la inadmisibilidad, el rechazo de plano, la improcedencia o negación de la cuestión de confianza, para evitar el abuso del derecho o el fraude a la Constitución”.
Así, el TC señaló que esto no se refiere a un acto del pasado, sino a “una manifestación de voluntad expresa y formal del Consejo de Ministros, con efectos de tracto sucesivo [...] que pueden incidir en la eventual utilización de una nueva cuestión de confianza para habilitar al presidente de la República a la disolución del Congreso, al amparo del artículo 134″ de la Constitución.
En consecuencia, el tribunal advirtió que la cautelar era adecuada para evitar “los graves efectos institucionales” que podrían derivarse de esta interpretación del Ejecutivo mientras se resuelve la demanda.
Por ello, se dispuso suspender los efectos jurídicos del acta, ya que sin ello podrían darse consecuencias “difícilmente reversibles”. Además, indicaron que si finalmente la demanda es infundada, el acta “recuperaría todos sus efectos”.
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