La mañana de este jueves, el presidente de la Comisión de Fiscalización, Edgar Alarcón, presentó tres grabaciones sobre el Caso Richard Swing que involucran al presidente Martín Vizcarra. Alarcón acusó al mandatario de haber pedido a los funcionarios de Palacio de Gobierno que mientan en las investigaciones. Ahora el pleno se ha declarado en sesión permanente.
¿Pero qué consecuencias legales pueden tener estas grabaciones? Abogados constitucionalistas y penalistas dan sus impresiones sobre el caso.
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¿Se puede alegar que hay motivos para presentar una vacancia presidencial?
Las opiniones de los constitucionalistas Óscar Urviola y Víctor García Toma, exintegrantes del Tribunal Constitucional, están divididas en el Caso Richard Swing.
“¿Estos hechos que se habrían producido configuran la permanente incapacidad moral para alegar causal de vacancia, como han estado alegando algunos congresistas? Es un tema que hay que tomarlo con cuidado”, señala Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional.
El artículo 113 de la Constitución señala que el presidente de la República puede ser vacado por “su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso”. Urviola explica que si bien se establece la permanente incapacidad moral, este es un “enunciado bastante amplio, casi gaseoso, y que tendría que ser interpretado en sus alcances y limitaciones a fin de alcanzar también otros principios: los de legalidad y tipicidad [tipificado de manera inequívoca en la ley]”. A eso le añade que este artículo "es un cajón de sastre
Urviola considera que jurídicamente es imposible que se le pueda imputar una causal de vacancia. Sobre las acusaciones que se le han hecho a Vizcarra de haber inducido a que una funcionaria mienta, señala que se debería hacer un análisis con detenimiento. “La Constitución dice ‘permanente incapacidad moral’; permanente. ¿Quién no ha dicho medias verdades? Decir que tenga una permanente incapacidad moral es una discusión, amplia, gaseosa. [...] Uno a veces dice medias verdades, o mentiras piadosas por evitar un daño menor”, señala.
En el mismo sentido, Luciano López señala que la figura de la vacancia por incapacidad moral tiene un tremendo problema, pues la Constitución de 1993 no la definió. “Es una cláusula arbitraria porque su efecto es sancionador, y hay un principio que señala que toda disposición sancionadora debe cumplir la tipicidad, es decir, explicitar las conductas que la definen”, añade López.
Para él, en la práctica, esta figura está sujeta a la fuerza de los votos en el Congreso. “Vizcarra dijo que no hay causal, ¿pero quién es él para decir eso? El único que tiene autoridad para eso o que podría determinar su invalidez es el propio Parlamento”, señala.
En cambio, García Toma señala que la incapacidad moral surge cuando hay una serie de conductas que son reprensibles y condenables a la luz de la moral social. “En efecto, tratándose del mandatario que coordina con sus subordinados para mentir, engañar sobre asuntos de interés público, la falta existe”, indica.
En este caso, Vizcarra habría mentido en su asunto grave. “No lo puedo sancionar por decir que va a construir 24 hospitales o va a comprar 30 millones de vacunas y que no lo haga. Pero en este caso es mentir, concertar voluntades para engañar, para impedir que el Congreso pueda conocer la verdad sobre un asunto de relevancia pública y presunta connotación penal”, señala el constitucionalista.
Ahora, García Toma añade que esa solo es la primera parte del análisis. La segunda es si es oportuno y necesario para el país que se tome una medida como la destitución del presidente. “La respuesta tendría que ser que no, porque ya están convocadas las elecciones. El que sería convocado en su reemplazo sería el presidente del Congreso para convocar elecciones y estas ya están convocadas”, señala. Esto nos dejaría un escenario en el que se hayan producido la salida de dos presidentes y la disolución del Congreso en un solo periodo.
Para él, la salida sería que el próximo Congreso debería declarar la inhabilitación política de Vizcarra al culminar su mandato.
Para Urviola, los audios requieren la rigurosidad de verificar la autenticidad de las grabaciones antes de tomar las acciones que correspondan.
El exmagistrado considera que este caso no es comparable con la destitución del expresidente Alberto Fujimori, pues en ese caso hubo un acto “de evidente deslealtad y traición a los intereses nacionales de aprovechar una autorización para salir del territorio nacional para fugarse a otro país y mantenerse en él”. Urviola resalta que las proporciones no son las mismas.
¿Es el procedimiento adecuado la exposición en el pleno?
Alarcón preside la Comisión de Fiscalización, que tiene como encargo indagar este caso. Por hacer una comparación, en 1993, Henry Pease hizo una denuncia ante el pleno del Congreso sobre el secuestro de los estudiantes de La Cantuta, leyendo un documento con información relevante para el caso. Él era un congresista de minoría, y la comisión investigadora que se formó fue dirigida por otro legislador: Roger Cáceres Velásquez.
“Es evidente el afán no solo de notoriedad, sino de generar inestabilidad. Desde la perspectiva jurídica, no hay posibilidad de hacer encajar estos hechos como una incapacidad moral permanente”, señala Urviola sobre los audios presentados por Alarcón.
García Toma señala que si el Congreso presentara una moción de vacancia, se le deberá presentar las imputaciones a Vizcarra y este tendrá oportunidad de defenderse. Luego se elaborará un dictamen en la que se califiquen los hechos, y sobre la base de eso se debe tomar una decisión.
En caso el Congreso aprobara, bajo argumentos políticos, su vacancia, Urviola señala que esta decisión puede ser revisada por el Tribunal Constitucional ante una acción de amparo.
En tanto, el penalista Yvan Montoya considera que, una vez producida esta divulgación de información, el congresista Alarcón no debería seguir al frente de la investigación. No solo por las denuncia que tiene en contra, las cuales le restan legitimidad, sino porque un procedimiento expeditivo sería poco garante de los derechos de cualquier persona.
“Para un país es tan grave una vacancia como imponer la pena privativa a una persona. Por la gravedad de las consecuencias, debería llevarse un proceso expeditivo pero con las garantías suficientes. Eso significa otra comisión, encabezada por otra persona sobre la que no se tenga cuestionamiento alguno”, añade Montoya.
¿Se puede configurar el delito de encubrimiento?
En el primer audio, se escucha las coordinaciones entre el presidente Vizcarra y la asesora Karem Roca. Para Montoya, exprocurador anticorrupción, las reuniones entre Vizcarra y otros funcionarios para coordinar la estrategia de defensa no están mal; está dentro del derecho de defensa. La misma opinión tiene Maldonado.
Sin embargo, es diferente otro aspecto: incitar a no decir la verdad en una comisión investigadora que analiza presuntos hechos delictivos, como colusión y tráfico de influencias. “Visto como una plataforma que investiga hechos que podrían tener connotación penal, y frente a esa comisión se incita o provoca a decir algunas falsedades, aunque sean pequeñas, comienza a tener ribetes de un encubrimiento real”, señala Montoya.
Para Montoya, hay razones para investigar el caso e incluso al propio presidente. “Pero al ser indirecto aún, qué se trataba de ocultar, si es por ocultar un delito o evitar la contención de un escándalo político, hay indicios para investigar una situación de encubrimiento”, señala.
A ello, el exprocurador Antonio Maldonado indica que este podría ser un intento de obstrucción a la justicia. “Un posible delito como el del señor Cisneros debería ser investigado por el Ministerio Público, no por el Congreso. Eso ya lo hemos visto en el Caso Lava Jato, que tuvo interferencias en las acciones de la Fiscalía”, señala.
Maldonado agrega: “La investigación debe ser objetiva, no rodeada de sospecha. El hecho de que lo promueve este señor [Alarcón], que tuvo antagonismo político con el presidente que lo denuncia hoy día, ya da la idea de que estamos ante una venganza política. Para evitar esas suspicacias, el órgano especializado que debe verlo es el Ministerio Público”.
Aún así, Vizcarra no puede ser investigado por delitos penales por las prerrogativas que tiene. En cambio, su entorno y los que habrían participado de estos hechos, sí. Montoya agrega que, dadas las prerrogativas que tiene el presidente, el Congreso debería remitirle la información a la Fiscalía de la Nación, y esta debe hacer la investigación por el presunto delito de encubrimiento.
¿Es delito adulterar el registro de visitas?
En la primera grabación se escucha que los funcionarios públicos intercambian versiones sobre la cantidad de visitas de Richard Cisneros a Palacio de Gobierno. Montoya y Maldonado coinciden en que si bien la omisión de información en el registro de visitas es una conducta poco ética, no es delictiva.
En cambio, la adulteración del registro, en caso se haya producido, sí lo sería. “La adulteración sí sería un delito contra la fe pública”, señala Montoya. Por ese mismo hecho, que el presidente haya dicho que no manifiesten que algunas de esas reuniones se produjeron, aunque sea pequeño, es motivo para que se inicie una investigación por encubrimiento real, explica Montoya.
¿Es delito grabar una conversación sin el consentimiento de la otra parte?
Para Montoya, en este caso no sería delictivo, pues no se trata de la intimidad del presidente, sino de hechos políticos. No sería ilegal, pues no se trata de un chuponeo, sino una grabación realizada por una persona con la que interactuaba. A ello, Maldonado agrega que en la legislación está débilmente sancionada la grabación de las comunicaciones.
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