El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) comunicó al Congreso de la República la imposibilidad para reglamentar la Ley que previene y sanciona el acoso contra las mujeres en la vida política (Ley 31155), debido a su “falta de claridad”.
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El 2 de febrero pasado se comunicó a la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva (Acción Popular), este impedimento a fin de que “adopte las acciones y medidas correspondientes”, en cumplimiento de su facultad legislativa.
Asimismo, el documento enviado señala que la Ley 31155 determina que el JNE reglamente y establezca una escala de multas sobre acoso político, sin embargo, presenta inconsistencias a nivel general y, en específico, en el artículo 394 que incorpora a la Ley Orgánica de Elecciones (LOE).
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Según el JNE, dichas inconsistencias hacen “materialmente imposible” que este organismo electoral cumpla con este cometido.
De este modo, el JNE precisó que el numeral 5.4 del artículo 5 y el artículo 7 de la ley no lo habilitan para regular un procedimiento sancionador contra el acoso hacia las mujeres en la vida política, como hace la norma con lo concerniente a los gobiernos regionales y locales.
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En el caso concreto del artículo 394, el acuerdo indica que este no específica el delito o contravención que se cometería ante una infracción sobre este asunto ni evidencia la naturaleza de la sanción a aplicar, dado que por un lado el texto menciona “pena de multas” y por otro “sanciones” administrativas.
También señalan que no se hace referencia a la autoridad encargada de ejecutar la sanción.
Adicionalmente, el JNE observó inconsistencias entre la redacción del artículo 394 y el resto de la Ley 31155. De este modo, se cita, por ejemplo, que el primero de ellos incluye a varones y mujeres como agentes pasivos del delito, mientras que la norma lo hace únicamente con mujeres.
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