El pleno del Congreso aprobó la madrugada de este martes la norma que permite el retiro de los fondos de la ONP hasta por una UIT, es decir S/4.300. La medida se concretó a solo horas de que el presidente Martín Vizcarra diera inicio al Pacto Perú, donde solicitó “encontrar alternativas viables” y “acordes” a la capacidad presupuestal del Estado para atender “las justas demandas” de los pensionistas.
MIRA: Congreso aprobó retiro de fondos de la ONP hasta por S/4.300
El texto también establece dos disposiciones complementarias: la primera indica que las personas que aportaron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y que a los 65 años o más no han logrado cumplir con los requisitos para obtener una pensión, “tienen el derecho a la devolución de la totalidad de sus aportes”.
Y la otra señala que la ONP otorgará “por única vez” a los pensionistas del DL 19990 una retribución extraordinaria equivalente a una Remuneración Mínima Vital, S/930.
¿Cuáles son los escenarios tras la aprobación de la norma? El Gobierno ya adelantó que observará el texto que le envíe el Congreso y que presentaría una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El Parlamento, por su parte, puede aprobar la autógrafa por insistencia y publicarla. A continuación expertos en derecho constitucional explican estos y otros caminos.
Para el expresidente del Tribunal Constitucional (TC) Óscar Urviola Hani, la norma “no es constitucional”, porque viola dos artículos y una disposición final de la Carta Magna.
“En primer lugar transgrede el artículo 12 sobre la intangibilidad de los fondos previsionales, que no solo son para pagos de la jubilación, sino también de seguros de invalidez y de sobrevivientes. También vulnera la primera disposición final y transitoria de la Constitución, que establece que ninguna reforma del sistema previsional puede aprobarse sin observar la sostenibilidad del sistema”, explicó a El Comercio.
Urviola indicó que el Congreso no tiene iniciativa de gasto (artículo 79 de la Constitución), aunque tiene la facultad de aprobar el presupuesto general de la República.
La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez coincide con este último argumento y, además, recuerda que el Tribunal Constitucional ha señalado, en diferentes sentencias, que el gasto público “siempre” se debe coordinar con el Ejecutivo, a fin de respetar el equilibrio fiscal.
“Sin embargo, el Congreso en este caso ha decidido no hacer caso de las recomendaciones o pautas que llevaron el primer ministro, Walter Martos, y la Ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva”, subrayó en comunicación con este Diario.
El expresidente del Tribunal Constitucional César Landa tuvo una posición similar, en el sentido, de que el artículo 79 de la Carta Magna establece que el Parlamento no puede aumentar los gastos públicos. “Hay una contradicción entre lo que prohíbe la Constitución y lo que están haciendo los congresistas sin coordinar con el Ejecutivo”.
Los pasos y el tiempo de la demanda
Ramírez Huaroto detalló que el presidente Martín Vizcarra tiene 15 días, desde que recibe la autógrafa de parte del Parlamento, para promulgarla u observarla. Añadió que- por lo expresado por la ministra de Justicia, Ana Neyra, quien adelantó que irán al TC- es casi seguro que el Ejecutivo planteará observaciones al retiro de los fondos de la ONP.
“En esta observación debe justificar las razones por las cuales considera que la norma no debe aprobarse, lo tiene que poner por escrito. Una vez que regresa al Congreso, lo ideal es que vaya a las comisiones pertinentes. Pero este Parlamento ha mostrado que cuando le observan una ley, la ponen directamente en el pleno y la aprueban por insistencia”, expresó.
La abogada constitucionalista indicó que, si el Congreso insiste, el Ejecutivo puede presentar su demanda ante el TC desde el día siguiente de su promulgación.
Ramírez, magíster en Derecho Constitucional por la PUCP, opinó que el Gobierno debe preparar esta demanda, durante los 15 días que le brinda la Carta Magna para realizar las observaciones.
Sobre el tiempo que puede tomarse el Tribunal Constitucional para resolver, Urviola refirió que hay que tomar como referencia lo que ocurrió con la demanda contra la ley que suspendió el cobro de los peajes. El Ejecutivo presentó a inicios de junio la denuncia y, tras casi tres meses, el colegiado declaró este martes su inconstitucionalidad.
“Entre dos o tres meses más o menos, considerando que es un asunto de interés público”, remarcó.
Landa también cree que el TC puede tomarse el mismo tiempo que utilizó para resolver la demanda contra la norma que suspendió el cobro de peajes. “El tribunal debe resolver esto rápidamente para no creer incertidumbre, se estaría jugando con la esperanza de un sector importante de la población”, complementó.
¿Que otro camino tiene el Gobierno?
Urviola consideró que el Ejecutivo tiene un mecanismo, avalado por la Constitución, para no concretar la entrega de los fondos de la ONP, mientras el Tribunal Constitucional no resuelva la anunciada demanda. ¿Cuál es? Dictar un decreto de urgencia, amparado en el artículo 118, “suspendiendo el pago”.
El inciso 19 del artículo 118 de la Carta Magna faculta al presidente de la República a dictar “medidas extraordinarias”, a través de decretos de urgencia, en “materia económica y financiera. Aunque el Congreso “puede modificar o derogar” el referido mecanismo.
Ramírez plantea otro camino, que no abra una “controversia sobre las competencias” de ambos poderes del Estado.
“Esta no es una norma auto aplicativa, no porque la norma este vigente, se va a devolver los aportes al día siguiente, se necesita que la ONP tome medidas como lo hicieron las AFP [con el retiro del 25%]. Organizar el sistema, emitir un reglamento, retirar la mitad y luego la otra parte, eso le da tiempo al Ejecutivo”, señaló.
Agregó que la vía que tiene el gobierno es la de “no agilizar” este trámite, lo cual dijo puede ser “mucho más eficaz”.
Landa dijo que el Ejecutivo no solo puede llevar el caso ante el TC, sino también puede presentar una demanda de conflicto de competencias para suspender los efectos de la norma que autoriza el retiro de los fondos de la ONP.
Recordó que el TC cuando el Congreso, representando en Pedro Olaechea, recurrió a este recurso para paralizar la disolución del Parlamento, el colegiado se pronunció en pocas semanas.
¿La medida cautelar, una vía alternativa?
Ramírez explicó que para presentar un amparo contra una norma, se requiere que esta sea auto aplicativa, es decir que surja efecto sola. “No estoy del lado de quienes afirman que la ley es auto aplicativa, entonces mi opinión es que no [se debe presentar un amparo en el Poder Judicial]”, sostuvo.
Urviola argumentó que es “muy difícil” que una acción de amparo interpuesta por un pensionista o una asociación de pensionistas pueda surtir un efecto general.
Recordó que esta medida solamente beneficia a quien la presenta. “Y es bien problemático establecer cómo le afecta [esta norma] a un pensionista. La única forma de impugnar la ley es a través de un proceso de inconstitucionalidad que interponga el Ejecutivo”, acotó.
Landa, al ser consultado por El Comercio, respondió que este es el camino más difícil, porque, por ejemplo, si lo presenta una asociación de pensionistas, y el Poder Judicial suspende, otro grupo de jubilados puede salir a decir que este colectivo no lo representa. Entonces, la medida solo alcanza a quien lo solicita.
También precisó que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) no puede presentar esta acción de amparo.
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Ramírez advirtió que el Congreso no debe cambiar la composición del Tribunal Constitucional hasta que no se resuelva la eventual demanda del Ejecutivo contra la norma que autoriza el retiro de los fondos de la ONP. “Si lo hacen, estarían poniendo a jueces a su medida”, recalcó.
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