Karem Barboza Quiroz

La ratificó que el cabecilla terrorista de Sendero Luminoso (SL), , ‘’, continuará purgando condena hasta el 2034, por el atentado de la (Miraflores), perpetrado en 1992.

De esta manera, el último 3 de junio, el máximo tribunal rechazó un recurso de aclaración interpuesto por el sentenciado terrorista y su defensa legal, con la finalidad de que el Poder Judicial (PJ) establezca que su condena era de 24 años y por tanto, declare que esta ya se cumplió en julio del 2023.

Como se recuerda, la cúpula de Sendero Luminoso fue hallada responsable por haber ordenado el tentado con coche-bomba.

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Junto al terrorista ‘Feliciano’ fueron condenados la número dos de SL, Elena Albertina Yparraguirre Revoredo, María Guadalupe Pantoja Sánchez, Laura Eugenia Zambrano Padilla, Florentino Cerón Cardozo, Florindo Eleuterio Flores Hala, Edmundo Daniel Cox Beuzeville, Osmán Roberto Morote Barrionuevo y Margot Lourdes Liendo Gil.

El atentado fue perpetrado en el calle Tarata en el distrito de Miraflores el 16 de julio de 1992, asesinando a 25 personas fallecidas y dejando 155 heridos y 5 desaparecidos.

“Han querido aplicar el concurso real retrospectivo, pero no aplica. Además, no procede un pedido de corrección contra una decisión de fondo, ya que su pedido ya fue valorado por la sala en la sentencia del Caso Tarata y fue rechazado. Quería sorprender a la sala suprema. ‘Feliciano’ cumple su condena en julio 2034, sin la sentencia del Caso Tarata hubiera salido en el 2023″.

Milko Ruiz, procurador Antiterrorismo.

Milko Ruiz,


Fue condenado por “Megaproceso” y “Caso Tarata”

El terrorista , ‘, actualmente, cumple una condena de 35 años que le impuso la Corte Suprema, luego de establecerse primero, su responsabilidad en el denominado caso “Megaproceso” por haber integrado la organización terrorista Sendero Luminoso.

Si bien, inicialmente se le condenó a cadena perpetua, se tuvo en cuenta su colaboración con la justicia, en diversos procesos judiciales, entre ellos el caso Tarata. Por ello, su pena por el “Megaproceso” se rebajó a 24 años de cárcel.

Ello, no evitó que el 6 de diciembre del 2021, la Corte Suprema estableciera que también debía ser condenado a 20 años de cárcel por el Caso Tarata.

Y, debido a que ambos procesos judiciales eran por distintos hechos y revestían de gravedad, se le debía aplicar el artículo 51 del Código Penal -modificado por la Ley 28730 del 13 de mayo del 2006- que establecía que una persona ya condenada, podía ser pasible de otra sentencia por otros hechos. En ese caso, la sanción de cárcel que fije el juez se sumará a la anterior hasta un máximo del doble de la pena del delito más grave.

El resultado de la sumatoria no podía exceder a los 35 años (cadena perpetua en el Perú), y si alguno de estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente esta, sin perjuicio de fijarse la reparación civil para el nuevo delito (principio de acumulación jurídica).

Por ello fue que en diciembre del 2021, la Corte Suprema resolvió que correspondía hacer la sumatoria de los 24 años de cárcel que se le impuso por el “Megaproceso” y los 20 años de condena por el “Caso Tarata”.

SENTENCIA HISTÓRICA. En el 2018, el Ministerio Público logró que se imponga la pena máxima de cadena perpetua contra la cúpula Sendero Luminoso, por el atentado que dirigió el movimiento terrorista en la calle Tarata en 1992.
SENTENCIA HISTÓRICA. En el 2018, el Ministerio Público logró que se imponga la pena máxima de cadena perpetua contra la cúpula Sendero Luminoso, por el atentado que dirigió el movimiento terrorista en la calle Tarata en 1992.
/ FOTO:PACO MEDINA

Teniendo en cuenta que la suma alcanzaba los 44 años de cárcel y atendiendo a la Ley 28730, se estableció que la pena total sería de 35 años (el máximo que se puede aplicar en Perú), lo que incluía la sentencia por el atentado de Tarata.

En este caso, tal sumatoria supera los treinta y cinco años, por lo que esta será la única pena a imponer; y, con el descuento de la carcelería que viene sufriendo desde el catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve, el nuevo vencimiento de la pena será el trece de julio de dos mil treinta y cuatro”, indicó entonces la Corte Suprema.

Buscaba modificar la pena que se le impuso

Pese al beneficio que se aplicó, ‘Feliciano’ buscó que la Corte Suprema emita un nuevo pronunciamiento, cuestionando la aplicación de la Ley 28730, y solicitando que se corrija la sentencia del 2021. Y, en consecuencia, se “subsuma” la pena de 20 años que se le impuso por el Caso Tarata, dentro de la pena de 24 años de cárcel que se le aplicó por el “Megaproceso”.

Para ello, invocó la existencia de un “error material” respecto a la aplicación del “concurso real retrospectivo” argumentando que se vulneraron los principios de la ley penal en el tiempo y de retroactividad benigna.

ATENTADO TERRORISTA EN CALLE TARATA (FOTO ARCHIVO EPENSA)
ATENTADO TERRORISTA EN CALLE TARATA (FOTO ARCHIVO EPENSA)

“El escrito, presentado por la defensa del procesado Óscar Alberto Ramírez Durand, generado por Mesa de Partes Única de las Salas Penales, con la finalidad de que se corrija la ejecutoria suprema del 6 de diciembre de 2021 expedida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (folios 1909/1974), emitida en el proceso seguido en su contra y otros, por el delito de terrorismo agravado, en perjuicio del Estado”, se indica en su pedido.

La defensa legal de Ramírez Durand precisó que como los hechos imputados a su patrocinado datan de 1992 y su patrocinado fue detenido en 1999, correspondía la aplicación del artículo 51 del Código Penal (CP) modificado por la Ley 26832 publicado el 3 de julio de 1997. En este, se establecía que las penas se subsumen en la mayor.

Sin embargo, cuestionó que a su patrocinado le aplicaron el referido artículo con la modificatoria de la Ley 28730 del 13 de mayo de 2006, que determina la sumatoria de penas. De ahí que, existiría un error material en la aplicación de la norma en el tiempo que le resulta desfavorable.

Al respecto, la Fiscalía Suprema en lo Penal en el dictamen 321-2023-MP-FN-SFSP respondió que lo que pretende en realidad la defensa de ‘Feliciano’, no es una “corrección” de la ejecutoria suprema del 6 de diciembre de 2021, “sino que se proceda al archivo de la referida causa penal”, dado que pretende que se aplique —desde su perspectiva interpretativa— el artículo 51 del CP modificado por la Ley 26832 publicado el 3 de julio de 1997.

La referida solicitud contiene la pretensión implícita de que, en su caso, se debe subsumir la menor pena (por los hechos del Caso Tarata) en la de mayor pena (por los hechos del Expediente 560-2003, denominado Megaproceso), con lo que, obviamente se busca, que se aplique unos efectos diferentes a lo que ha sido materia de interpretación y fue plasmado en la ejecutoria suprema 6 de diciembre de 2021.″


Fiscalía Suprema en lo Penal


Luego de analizar el requerimiento de Ramírez Durand y los argumentos de la Fiscalía Suprema, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema precisó que “la aclaración y la corrección” únicamente puede plantearse para supuestos en que se trate de “algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella”; y, de hecho, la respuesta no puede alterar el contenido sustancial de la decisión.

Mientras que una corrección solo procede en el supuesto de errores materiales que sean evidentes, básicamente los numéricos y ortográficos o, incluso, sobre puntos controvertidos no resueltos.

Sin embargo, señalaron, ninguno de los supuestos vinculados al recurso de aclaración o corrección, coinciden con los argumentos presentados en la petición de Ramírez Durand, y que, por el contrario, lo que pretende es “una aplicación diferente a la plasmada en la ejecutoria, de lo previsto en el artículo 51 del CP y sus modificatorias”.

Es decir, que el máximo órgano del PJ, establezca que ‘Feliciano’ solo debía cumplir una pena global, por el “Megaproceso” y “Tarata”, de 24 años que correspondía al primer caso, puesto que los 20 años de la segunda condena, debía subsumirse en la primera.

Que en realidad contiene la pretensión que se dé por cumplida únicamente una pena global de 24 años —que a la fecha ya estaría vencida—, aspecto que obviamente ya no se encuentra dentro de las facultades de este colegiado, por cuanto, constituiría una alteración sustancial de la decisión, en ese extremo, pues, según la ejecutoria concernida, su pena vencerá el 13 de julio de 2034.″


Sala Suprema Penal Permanente de la Corte Suprema


Por ello, resolvieron “declarar improcedente” la corrección material de la ejecutoria suprema del 6 de diciembre de 2021 emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.