La Corte Suprema admitió a trámite el recurso de casación que interpuso el Ministerio Público para que se defina si el fundador de Perú Libre (PL), Vladimir Cerrón, cumple en prisión o no, la condena que lo halló culpable del delito de negociación incompatible.
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Según la resolución -expedida en agosto del 2020 y notificada el pasado mes de abril- a la que accedió El Comercio, la máxima instancia del Poder Judicial ordenó que la Corte Superior de Justicia de Junín tramite y eleve el recurso de casación contra la resolución que terminó beneficiando al expresidente regional de Junín con una pena suspendida.
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La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Junín modificó la condena de primera instancia contra Cerrón, que le había impuesto cuatro años y ocho meses de pena efectiva, y ordenó que sean solo cuatro años de pena suspendida e inhabilitación para ejercer cargo público.
Por ello, ahora, el recurso de casación será evaluado por la Corte Suprema del Poder Judicial y definir la situación legal de Cerrón.
¿Qué es lo que se pide revisar?
La resolución -expedida en agosto del 2020 y notificada el pasado mes de abril- señala que el Tribunal Superior había rechazado el pedido fiscal para que la modificación sea revisada por la Corte Suprema. Ante ello, la Fiscalía Superior Anticorrupción interpuso una queja y ésta es la que finalmente permitió que el recurso de casación sea visto por el máximo órgano del Poder Judicial y se revise en última instancia la sentencia contra Vladimir Cerrón.
La Sala Penal Transitoria consideró que los temas propuestos por la Fiscalía Superior en su recurso de casación, sí eran de interés para el desarrollo doctrinario de la jurisprudencia.
Se explica que el fiscal había planteado analizar aspectos importantes respecto a la proporcionalidad de la pena que se le impuso a Cerrón sin tener en cuenta su calidad de funcionario público al momento de cometer el delito.
Según el documento, el fiscal cuestionó que la Sala Penal de Apelaciones que redujo la pena contra Cerrón, “no aplicó el artículo 45 del Código Penal (CP), puesto que no consideró la condición de los sentenciados como funcionarios públicos y los deberes que ostentaban”.
Tampoco se tuvo en cuenta el artículo 46 del CP, que señala 12 consideraciones respecto a la graduación de la pena, pero que en el presente caso, la citada Sala tomó seis de ellos, que eran favorables a los sentenciados.
“De modo que determinaron la sanción en el extremo mínimo de la pena abstracta”, sostuvo el fiscal.
El fiscal también advirtió que habría una contradicción en la resolución del tribunal superior, pues este “señaló correctamente que existían condiciones que ameritarían agravar la pena de los sentenciados; sin embargo, al graduar la pena, les impuso el mínimo legal y cambió la modalidad de su ejecución efectiva, por una suspendida”.
Como último cuestionamiento, el fiscal puntualizó que la Sala se apartó de diversas resoluciones que como guía jurídica para los jueces sobre la determinación de las penas. Entre estas, mencionó el Acuerdo Plenario N.° 01-2008/CJ-1163, las Resoluciones Administrativas números 311-20114 y 321-20115, así como de diversos pronunciamientos de la Corte Suprema sobre la determinación judicial de la pena y el principio de proporcionalidad, recaídos en las casaciones números 11-2007/La Libertad y 1382-2017/Tumbes, y en los recursos de nulidad números 3423-2009/Santa, 410-2003/Lima, 4186-99/Lima Norte, etc.
Por ello, los jueces supremos de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema Víctor Prado Saldarriaga, Jorge Salas Arenas, Susana Castañeda Otsu, Iris Pacheco Huancas y Consuelo Aquize Díaz, dispusieron declarar “fundado” el recurso de queja que la Fiscalía Superior Anticorrupción de Junín y que su recurso de casación se eleve a la Corte Suprema para su análisis.
Casación se resolverá de manera paralela
El abogado penalista Carlos Caro explicó que el recurso de casación se resolverá de manera paralela al reciente recurso de hábeas corpus que ordenó la anulación de la condena de Vladimir Cerrón.
“Son dos cosas que van completamente paralelo. Primero, porque el hábeas corpus no está firme. El Código Procesal Constitucional del 2004 permite el hábeas corpus para casos, como el de Cerrón, en los que se haya afectado su reputación por haberlo condenado, inhabilitado y afectado su derecho al trabajo; entonces, cuando se trata de derechos distintos a la libertad, la ejecución se suspende hasta que haya sentencia firme”, indicó.
Explicó que la interpretación del artículo 22 del Código Procesal Constitucional que cita el juez de Acobamba y dice que se ejecute de inmediato, ya fue discutido y que los jueces interpretan que este artículo es para los casos donde el beneficiado está preso, con detención, arresto domiciliario, entonces recuperas de inmediato la libertad.
Como se recuerda, el juez Alain Salas Cornejo del Juzgado de Investigación Preparatoria - Sede Acobamba amparó un hábeas corpus interpuesto a favor de Vladimir Cerrón Rojas y ordenó que la condena que se le impuso, quede nula.
Un similar pedido ya había sido rechazado por un juzgado en La Molina (Lima), al sostener que el proceso judicial no había acabado.
Caro Coria, dijo entonces que, incluso, si el juez que impuso la condena, decide anularla, esto no afectará el recurso de casación que se librará en la Corte Suprema, que será la última instancia en emitir un pronunciamiento sobre Vladimir Cerrón Rojas.
“Por más de que el juez ejecute la sentencia (anule la condena); esa sentencia, no afectará la casación. Lo que hará el juez es oficiar al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Sentenciados que ya no hay condena. Además, el habeas corpus no dice nada de la casación de Cerrón y por tanto los jueces supremos no son parte de este proceso y no les afecta esta sentencia”, afirmó.
Apelarán decisión
La procuraduría General de la República informó que ante la decisión del juez Alain Salas, la Procuraduría Pública del Poder Judicial interpondrá un recurso de apelación contra el fallo del habeas corpus favorable a Cerrón Rojas, por considerar que contiene irregularidades.
Además, informaron, presentará una denuncia penal contra el magistrado por el delito de prevaricato, que consiste en el abuso de la posición que el derecho otorga al juez con evidente quebranto de sus deberes constitucionales.
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