Se busca hacer más atractivo el incentivo tributario a las empresas, sobre todo a las pymes y así puedan destinar más recursos a inversiones en nuevas tecnologías. (Foto: Concytec/GEC)
Se busca hacer más atractivo el incentivo tributario a las empresas, sobre todo a las pymes y así puedan destinar más recursos a inversiones en nuevas tecnologías. (Foto: Concytec/GEC)
Redacción EC

En el marco del Plan Impulso Perú, el Poder Ejecutivo presentó dos proyectos más; pero esta vez, en el ámbito tributario. Según informaron, estos buscan incentivar la inversión privada en I+D+i. Es decir, proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Con estos dos proyectos, ya son cuatro las iniciativas legislativas que se han presentado al Congreso de la República.

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Investigación científica

El primer proyecto, Ley N° 03156/2022-PE, prorroga y perfecciona la Ley N° 30309 (Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica) para hacer más atractivo el incentivo tributario a las empresas, sobre todo a las pymes, y así puedan destinar más recursos a inversiones en nuevas tecnologías, lo que incrementará su competitividad y productividad.

Asimismo, se propone ampliar la vigencia de dicha ley hasta el 31 de diciembre del 2025, considerando que la norma vence a fines del presente año.

“Es necesario impulsar la continuidad de esta ley, mejorando su aplicación, dado que la inversión nacional en I+D es baja, apenas representa el 0,17% del PBI, mientras que el promedio de LATAM es el 0,70% del PBI y en el mundo 2,63% del PBI”, informaron mediante un comunicado.

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En específico, el proyecto de ley propone que las empresas contribuyentes con ingresos netos que no superen las 2.300 UIT pueden acceder a las siguientes deducciones:

a) Si son empresas domiciliadas en el país la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se amplíe de 115% (vigente actualmente) a 140%

b) Si son empresas no domiciliadas la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se ampliaría de 75% a 90%.

Para el caso de empresas con ingresos mayores a las 2.300 UIT las deducciones serían de:

a) Si son empresas domiciliadas en país la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se incremente de 75% (vigente actualmente) a 90%,

b) Si son empresas no domiciliadas la deducción adicional para efecto de la determinación del IR se ampliaría de 50% a 60%.

Impulso a la inversión privada en construcción

La segunda iniciativa legislativa presentada es el proyecto de ley N° 03155/2022-PE que establece un régimen temporal de depreciación de edificios, construcciones y vehículos eléctricos.

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Siendo así, se instauran de manera excepcional tasas especiales de depreciación a fin de permitir que los contribuyentes del régimen general del Impuesto a la Renta (IR) puedan depreciar aceleradamente los mencionados bienes.

“La depreciación acelerada no constituye una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR, de esta manera, se reduce los impuestos a pagar por un mayor gasto en depreciación de un determinado activo, lo que promueve la inversión en los mencionados activos, en línea con el Plan de Impulso Perú que busca promover la inversión privada como dinamizador de la actividad económica”, escribieron.

De este modo, se propone establecer regímenes temporales de depreciación para la inversión realizada en el 2023 y 2024, para:

a) Edificios y construcciones. Se depreciarán, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33,33% (el porcentaje actual es de 5% establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial. Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. Esta depreciación también puede ser aplicada por contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.

b) Vehículos eléctricos. Se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).

Se establece además que la Sunat debe publicar en su Portal de Transparencia información sobre la aplicación del régimen tributario de depreciación.

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