A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones nuevos se depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando el porcentaje anual de depreciación de 20% (depreciación acelerada). (Foto: GEC)
A partir del ejercicio gravable 2021, los edificios y construcciones nuevos se depreciarán, para efecto del Impuesto a la Renta, aplicando el porcentaje anual de depreciación de 20% (depreciación acelerada). (Foto: GEC)
/ DIANA CHAVEZ
Por Melissa Ruiz

El pasado 10 de mayo, en el marco de la delegación de facultades otorgadas por el Congreso de la República, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo No. 1488, en el que, entre otras disposiciones, se prevé establecer, de manera excepcional y temporal, un régimen especial de depreciación aplicable a edificios y construcciones para los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta.