El trabajo remoto ya es una opción habitual debido a la pandemia originada por el COVID-19. Debido a esta situación, surgen nuevos escenarios en el campo laboral. Especialistas señalan que hay consideraciones tributarias y migratorias que deben tomarse en cuenta. El empleado podría sufrir desde sanciones migratorias en caso labore remotamente desde el extranjero, solo contando con una visa de turista o podría ver incrementado el impuesto a la renta (IR) hasta el 30% en caso retorne al Perú luego de laborar por 183 días fuera durante un año fiscal.
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El primer punto a considerar es el visado. Si uno ingresa a un país extranjero con visa de turista, estaría imposibilitado de trabajar. Si la autoridad migratoria del país lo descubriera, podría sancionarlo. “Si esta situación es identificada por la autoridad migratoria del país extranjero, podrías estar cometiendo una infracción a la ley migratoria, porque declaraste que ibas por turismo pero estás trabajando. Eso se puede comprobar si tienes cuentas bancarias a tu nombre, si te hacen depósitos y, en teoría, no trabajas. Eso puede exponer a las personas a sanciones migratorias que pueden ir desde una multa hasta la expulsión del país en la situación más extrema. Son decisiones que no se pueden tomar a la ligera”, afirma Valeria Galindo, Socia del Área Laboral de EY Perú.
Si el objetivo es laborar fuera del Perú a largo plazo, lo ideal sería buscar una visa de trabajo, explica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea y Toyama. Pero advierte que en países como Estados Unidos se piden diversos requisitos y que, aún cumpliéndolos, no siempre es posible obtenerla. “No hay un país en la región en el que se pueda estar permanentemente sin una visa, lo que hay son niveles de exigencia en función de cada país. Estados Unidos, por ejemplo, te pediría que le presentes una cuenta bancaria, un activo, que tengas ingresos regulares, que tengas un seguro médico y una carta de tu empleador. En función a eso, dicho país decidirá aprueba o no el trámite”, explica.
Toyama también advirtió que las empresas contratantes no están obligadas a pagar un seguro laboral en el extranjero, salvo haya un acuerdo con el empleado previo a la suscripción del contrato. “La empresa no está obligada a pagar por un seguro, salvo un acuerdo entre ambas partes. Y hay países en los que no tener seguro te puede generar problemas porque sus servicios de salud tienen un valor elevado”, agrega Toyama. Añadió que las empresas sí están obligadas a pagar los seguros en el Perú.
Cabe resaltar que actualmente la legislación peruana no impide que sus trabajadores puedan laborar remotamente fuera del país, pero se recomienda que se acuerde con el empleador para evitar problemas con su disponibilidad. “El empleador podría requerir saber el cambio de la ubicación desde donde se realizará el trabajo remoto con el objetivo de confirmar que los trabajadores estén en permanente disposición si tienen que cumplir un horario, y confirmar que garantizarán su presencia cotidiana”, resalta Katy Noriega, asociada senior del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uria.
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¿Más impuestos al retorno?
Otro punto a considerar es que, de acuerdo a la ley del IR, quienes laboren en empresas peruanas durante un plazo superior a los 183 días (o seis meses) cuando físicamente se encuentran fuera del país, perderán su domicilio fiscal a partir del siguiente año. Esto abre dos posibilidades: que el empleado continúe trabajando para una empresa nacional desde el extranjero o que regrese al país y labore físicamente dentro de él.
En el primer caso, uno ya no estaría obligado a tributar en el Perú, pero sí bajo las normas del nuevo país de residencia. “Si trabajaste fuera del Perú en 2021 durante 183 días, perdiste la condición de residente. En ese caso, en 2022 el empleador no estaría obligado a retenerte el impuesto, porque tu trabajo se considera como fuente extranjera, y tú no estarías obligado a tributar en el Perú. Tu pago de impuestos dependerá de las reglas del país en que te encuentres”, detalla Noriega.
Por otro lado, si luego de perder la condición de residente el empleado decide volver al Perú y laborar para una empresa nacional, estará obligado a pagar un IR del 30% hasta que recupere su condición. “Si perdiste el domicilio porque estuviste fuera del Perú durante 183 días en 2021 y en el 2022 regresas al Perú para trabajar en una empresa peruana, tendrás que pagar el 30% del IR”, explica Adriana Gianotti, Gerente Senior del Área Laboral de EY Perú. Esta deducción se mantendrá hasta que el trabajador vuelva a ser domiciliado, luego de pasar 183 días de un año fiscal residiendo en el Perú.
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