Hasta mediados de setiembre, según información del Banco Central de Reserva del Perú, el número de trabajadores en el régimen agrario ascendió a 382.000 personas. (Foto: Andina / Referencial)
Hasta mediados de setiembre, según información del Banco Central de Reserva del Perú, el número de trabajadores en el régimen agrario ascendió a 382.000 personas. (Foto: Andina / Referencial)
Ricardo Guerra Vásquez

El pleno del aprobó a mediados de setiembre la ampliación hasta el 2031 de la vigencia de la Ley de Promoción Agraria. Esto ocurrió tras darle luz verde al texto sustitutorio propuesto por el entonces presidente de la Comisión Agraria, Elard Melgar (Fuerza Popular).

Junto con la ampliación del régimen, también se realizaron modificaciones como aumentar la remuneración mínima diaria a, por lo menos, S/39,19, así como también los días de vacaciones.

Sin embargo, en su momento, el hoy disuelto Congreso no remitió el documento al Ejecutivo para su respectiva publicación y, por ende, su entrada en vigencia.

Hasta mediados de setiembre, según información del Banco Central de Reserva del Perú, el número de trabajadores en el régimen agrario ascendió a 382.000 personas.

MEDIDAS ANTE UN CONGRESO DISUELTO

Con la disolución del Congreso todos los procesos en cursos administrativos y legislativos, entre los que se encuentra la Ley Agraria, quedan paralizados, según explicó en diálogo con El Comercio, Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional,

Ante este escenario de un Parlamento cesado y hasta la instalación de uno, el Ejecutivo puede dictar Decretos de Urgencia (DU) sobre medidas económicas o de finanzas públicas, en tanto no violenten los principios o valores de la Constitución. Así, esta sería la vía que tomaría el Ejecutivo para oficializar la ampliación de la Ley Agraria.

En este sentido, Raúl Ferrero, abogado constitucionalista, detalla que esta facultad la adquiere el Poder Ejecutivo en circunstancias de emergencias, de acuerdo con el artículo 118, inciso 19, de la Carta Magna.

“[El Poder Ejecutivo, ante circunstancias de emergencias, como la disolución de un Congreso, puede] dictar medidas extraordinarias, mediante Decretos de Urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo a dar cuenta al Congreso”, se detalla en la Constitución.

García precisa que, en paralelo a su publicación, el Ejecutivo debe enviar estos decretos a la Comisión Permanente, a fin de cumplir con la dación de cuentas. Asimismo, este grupo preparará un dictamen sobre el DU para presentarlo al próximo Congreso cuando se instale.

“Los dictámenes que elabore la Comisión Permanente sobre los decretos quedan en una lista de espera para que el nuevo Parlamento los observe”, puntualiza el expresidente del Tribunal Constitucional.

Ya instalado el nuevo Congreso, y tras el respectivo debate del documento, se encuentra entre sus las facultades ratificarlo, modificarlo o derogarlo. García hizo hincapié en que el nuevo Parlamento puede tomar o desestimar el dictamen elaborado por la Permanente.

“Por lo pronto, el Ejecutivo va a tener que aprobar mediante DU su proyecto de ley sobre el presupuesto público nacional 2020”, acotó García.

Contenido sugerido

Contenido GEC