La semana pasada se conoció por medios de prensa, de forma extraoficial, que el Tribunal Constitucional (TC) habría dado la razón a Telefónica en el litigio que mantenía contra la Sunat por la inaplicación de intereses moratorios por el período que excedía el plazo legal para resolver. Este fallo confirmaría tres decisiones anteriores que el TC ha emitido sobre el mismo tema, y establece una línea razonable que permite dar a los contribuyentes un clima de seguridad jurídica en el sistema de justicia tributaria, frente a fundamentos efectistas y de tinte populista, que no tienen cabida en el análisis jurídico.
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Pero antes debemos entender de qué trata este tema técnico. De acuerdo con el Código Tributario, la Sunat les cobra a los contribuyentes intereses moratorios desde la fecha de vencimiento hasta el pago de los tributos, aún cuando estos plazos lleven muchos años por la propia ineficiencia del Estado. Los intereses moratorios cobrados por la Sunat desde hace más de 20 años no tienen un efecto compensatorio –que podría tomar como referencia la inflación– sino sancionatorio (hasta febrero de 2010 la Tasa de Interés Moratorio era de 18% anual, bajando a 14,4% hasta marzo de 2020 y a 12% desde abril 2020).
Tratándose de la deuda en litigio, es decir, aquella originada en una fiscalización de Sunat, desde el 2013 el Código Tributario establece que una vez que vence el plazo dado por ley para que Sunat y el Tribunal Fiscal resuelvan una reclamación o apelación, respectivamente, se debe suspender el cómputo de intereses moratorios. Esto es lógico: el fisco no puede beneficiarse de su propia ineficiencia.
Sin embargo, cuando se dio esta norma, expresamente se omitió regular la situación de miles de litigios que estaban en curso, en los que el Tribunal Fiscal demoró más de 4 años en promedio (en algunos casos 7 años). A pesar de que la única justificación para dicha demora era la ineficiencia del propio Estado (Sunat creaba tantos casos que el Tribunal Fiscal demoraba años en resolverlos), la Sunat pretende cobrarles intereses moratorios por todos los años de demora del propio Tribunal. En muchos casos, la deuda se multiplicó más de 5 veces por estas demoras.
Luego de muchos años de litigio, empezaron a salir sentencias del TC que se amparaban en algo sumamente lógico: el contribuyente no puede ser perjudicado cuando el Estado se demora exageradamente en resolver sus casos, incluso más allá del plazo razonable (lo que se mide en primer lugar en base al plazo dado por ley). El TC se ampara en el principio de razonabilidad y del derecho al plazo razonable. Estas sentencias amparan a personas naturales (Baca) así como empresas pequeñas, medianas (Icatom) y grandes (Industrial Paramonga).
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El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña del Tribunal Constitucional tiene toda la razón en sus declaraciones de hace unos días, señalando que es una notoria violación del derecho al plazo razonable, y que llama la atención a la actuación del Tribunal Fiscal con injustificadas demoras que pueden perjudicar los derechos de cualquier contribuyente.
Existen muchos casos por venir, entre los que encontramos contribuyentes de diversos tamaños, en los que resulta previsible que el TC mantenga el mismo criterio. Si bien el TC es claro al indicar que debe analizar cada caso para determinar si se ha violado el derecho al plazo razonable –debiendo evaluar criterios tales como complejidad del asunto, conducta procedimental del administrado, la conducta de la administración pública, así como las consecuencias que se produce en las partes–, los que conocemos la dinámica de los procesos tributarios tenemos claro que es altamente improbable que se vaya a encontrar un caso en que la demora de años en resolver un expediente por parte del Tribunal Fiscal, encuentra sustento de razonabilidad (en la complejidad de la materia o en la actuación del contribuyente), en base al análisis de las sentencias del TC.
El rol que está cumpliendo el TC, en estos casos, así como en la declaración de inconstitucionalidad de las leyes populistas aprobadas por el actual Congreso, privilegiando un criterio objetivo y técnico, frente a cualquier criterio efectista o tendencioso, es una buena señal para la inversión, dándole seriedad a la justicia tributaria peruana, en respeto de los derechos de los contribuyentes
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