Los consumidores de oxígeno industrial también tendrá la obligación de informar a Produce sobre la adquisición de dicho producto. (Foto referencial: Renzo Salazar / GEC)
Los consumidores de oxígeno industrial también tendrá la obligación de informar a Produce sobre la adquisición de dicho producto. (Foto referencial: Renzo Salazar / GEC)
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Redacción EC

El Ministerio de la Producción () creó el Registro Nacional de Productores y Comercializadores de Oxígeno Industrial, en el marco de la ley que garantiza el uso de oxígeno medicinal en los establecimientos de salud públicos y privados a nivel nacional.

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El registro tiene como finalidad identificar a los involucrados en los procesos de producción, importación y comercialización del oxígeno industrial, a fin de que se garantice información verídica en el sector industrial.

El registro tiene como finalidad identificar a los involucrados en los procesos de producción, importación y comercialización del oxígeno industrial.
El registro tiene como finalidad identificar a los involucrados en los procesos de producción, importación y comercialización del oxígeno industrial.

Según , publicado en el Boletín de Normas Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano, en tres días calendario los productores, comercializadores e importadores de oxígeno industrial remitirán a Produce la información necesaria para su inscripción

Los consumidores de oxígeno industrial también tendrá la obligación de informar al referido ministerio sobre la adquisición de dicho producto en el mismo plazo mencionado.

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Los gobiernos regionales, gobiernos locales, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), el Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio de Energía y Minas (Minem) y otras entidades públicas que tengan conocimiento de productores, importadores o comercializadores de oxígeno industrial deberán remitir la información a Produce en un plazo máximo de tres días calendario.

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Asimismo, los productores, importadores y comercializadores de oxígeno que resulten registrados tendrán la obligación de informar a Produce de cualquier situación que altere el abastecimiento nacional de oxígeno industrial.

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En cinco días hábiles, la Dirección de Ordenamiento de Productos Industriales y Fiscalizados de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio publicará el primer reporte sobre la situación del mercado, en relación a abastecimiento, procedencia de los productos importados, ubicación de los productores o comercializadores, entre otros.

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