El presidente Martín Vizcarra dio un ultimátum a las clínicas privadas respecto a las negociaciones para el intercambio prestacional en el marco de la emergencia sanitaria por el coronavirus. El jefe de Estado aseguró que espera una acuerdo en las próximas 48 horas, de lo contrario de aplicará el artículo 70 de la Constitución que llevaría a una expropiación de esas propiedades.
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Durante conferencia de prensa en Palacio de Gobierno, el mandatario indicó que hubo varias reuniones entre el sector público y el privado, y no se ha llegado a un acuerdo sobre las tarifas que cobrarán las clínicas a los pacientes que sean atendidos en sus Unidades de Cuidados Intensivos (UCI). “La tarifa propuesta por el Gobierno, que es razonable, no satisface a las clínicas privadas. No podemos esperar indefinidamente. Vamos a esperar 48 horas para que lleguen a un acuerdo y esperamos que así sea”, subrayó el mandatario.
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Vizcarra advirtió que si no se llega a un acuerdo aplicará el artículo 70 de la Constitución, que indica que a nadie puede privarse de su propiedad salvo por causa de seguridad nacional o necesidad pública. “El derecho a la propiedad es inviolable y el Estado lo garantiza. A nadie puede privarse de su propiedad, sino exclusivamente por causa de seguridad nacional o necesidad pública”, anotó.
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“Espero que en las próximas 48 horas haya un acuerdo satisfactorio para ambas partes y podamos también tener en reserva las clínicas privadas para seguir atendiendo a la población. Si nos rebasa, tendremos que usar la oferta privada a precio razonable”, puntualizó.
Las clínicas privadas han sido duramente cuestionadas durante las últimas semanas por las altas tarifas que cobran para atender casos de COVID-19. Inclusive, la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud) calificó de “exorbitantes y abusivos” las tarifas que cobraban a los pacientes que fueron atendidos en UCI.
¿QUÉ DICE EL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA?
El artículo citado por el presidente Martín Vizcarra señala lo siguiente:
- “El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio”.
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