Con el objetivo de fortalecer la resiliencia de la economía peruana y como parte de los esquemas de prevención frente a riesgos futuros que puede enfrentar el país, como el fenómeno El Niño o crisis internacionales, el Ejecutivo viene fortaleciendo el “ahorro” de recursos fiscales, permitiendo que al cierre del segundo trimestre del 2023 el saldo de recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) se duplique, alcanzando más de US$ 3.200 millones.
El Ministerio de Economía y Finanzas informó que durante el presente año se ha transferido cerca de US$ 1.700 millones a este fondo.
Cabe mencionar que durante la pandemia se tuvo un uso excepcional de los recursos del FEF por cerca de US$ 5.500 millones para el financiamiento de una parte de las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, así como para la reactivación económica y la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020.
Luego de ello, los recursos en el FEF se redujeron significativamente a US$ 4 millones al cierre del año 2021 y en US$ 1.500 millones al cierre del año 2022, indicó el MEF.
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“En menos de dos años el país ha recuperado parte importante de sus activos, lo cual permite incrementar la capacidad de respuesta del Estado frente a la ocurrencia de situaciones adversas como desastres naturales y crisis económicas”, comentó el ministro de Economía y Finanzas, Alex Alonso Contreras Miranda.
Cabe resaltar que el FEF fue creado por la Ley N° 27245 como un mecanismo de ahorro público cuyos recursos solo se pueden utilizar ante escenarios que tendrían un significativo impacto directo sobre la economía nacional, tales como situaciones de emergencia o crisis económicas y que tiene como objetivo incrementar la capacidad de respuesta del Estado frente a estos eventos.
Actualmente, el FEF se rige bajo el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1276, y su Reglamento, aprobado a través del D.S. N° 150-2017-EF.
El saldo de libre disponibilidad del Tesoro Público, que se obtiene al final de cada año fiscal en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, se integra al FEF en segundo orden de prelación hasta alcanzar el 4% del PBI. Este saldo se determina, normalmente, en el I Trimestre del año fiscal siguiente. Además, según su normatividad, el ahorro acumulado que exceda el 4% del PBI puede ser destinado a reducir la deuda pública en caso se dieran los desvíos establecidos en las reglas fiscales asociados a la deuda pública.
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