Los personeros- quienes generalmente son militantes o simpatizantes de los partidos- están habilitados a estar presentes durante el conteo de los votos. (Foto: GEC)
Los personeros- quienes generalmente son militantes o simpatizantes de los partidos- están habilitados a estar presentes durante el conteo de los votos. (Foto: GEC)

Los partidos políticos que participan en las tendrán en sus personeros- militantes y simpatizantes- a aliados en la defensa del voto. De acuerdo a la Ley Orgánica de Elecciones, los personeros tienen una serie de facultades, pero también prohibiciones que a continuación desarrollamos:

1. Un personero por mesa o local de sufragio

Los partidos políticos y las alianzas electorales tienen el derecho de nombrar a un personero por cada mesa o centro de sufragio, según Ley Orgánica de Elecciones (artículos 151 y 157). La norma establece que la designación se debe realizar hasta siete días antes de los comicios ante el Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo.

El abogado Alejandro Rospigliosi, ex funcionario del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), consideró que la presencia de los personeros en los centros de votación ayuda a “promover la transparencia” en las elecciones. Agregó que estos pueden estar presentes durante toda la jornada, es decir desde la instalación de las mesas.

“Pero es el conteo de los votos el momento más importante”, subrayó.

El politólogo de la PUCP Fernando Tuesta explicó a El Comercio que los personeros pueden interponer una serie de acciones durante el día de elecciones. “Por ejemplo, si una persona quiere votar y no tiene DNI y los miembros de mesa, supongamos, lo quieren dejar sufragar, ellos pueden evitarlo y todo esto consta en el acta”, refirió.

2. La principal tarea

Los personeros- quienes generalmente son militantes o simpatizantes de los partidos- están habilitados a estar presentes durante el conteo de los votos, una vez que las mesas han sido cerradas a las 4 de la tarde. Esto, indicó Rospigliosi, con la finalidad de verificar que los votos que haya recibido su organización política sean adecuadamente contados y, además, evitar que haya un posible cambio de los resultados.

El papel de los personeros es elemental, porque en el Perú existe el sistema conocido como “acta mata voto”. Es decir, una vez contados los votos en la mesa y firmada el acta, el resultado es irrevisable.

“Qué sucede si en una cédula, el elector marcó y se salió un poco del recuadro y los miembros de mesa consideran que ese voto es nulo, pero el personero del partido dice ‘no, no es nulo, yo creo que es válido’. Los puede convencer, pero si la discrepancia se mantiene, ese voto no se pone en el acta, la cédula se guarda y se envía al JEE para que resuelva”, dijo el ex funcionario del JNE en comunicación con este Diario.

El artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones define los derechos de los personeros acreditados ante una mesa de sufragio. (Foto: El Comercio)
El artículo 153 de la Ley Orgánica de Elecciones define los derechos de los personeros acreditados ante una mesa de sufragio. (Foto: El Comercio)

3. ¿Pueden inclinar la balanza?

Para Tuesta, no, porque si bien los personeros pueden solicitar la nulidad de un voto o sentar observaciones sobre una acta, ellos no deciden, sino el JEE.

“No, [no pueden], esto es parte de los mitos urbanos que hay en el Perú. Siempre se hablaba del Partido Aprista, que como tenía un gran aparato [partidario] podía voltear [resultados en mesa], esos son mitos, sobre todo en elecciones recientes. Estamos hablando de una elección grande [24’799,384 peruanos están habilitados para votar en las elecciones del domingo]. Ellos pueden pedir anular un voto, pero no deciden”, sostuvo.

El politólogo de la PUCP, además, dijo que los partidos políticos “carecen” en la actualidad de un aparato organizativo que les permita cubrir todas las mesas de votación.

“Muchos personeros lo que hacen en la práctica es ir visitando mesa por mesa [dentro de un solo local de votación] y en el momento del escrutinio sí se instalan en una y luego tienen el derecho a solicitar una copia del acta para que ellos hagan sus propios cálculos”, remarcó.

Rospigliosi dijo que “lo ideal” es que los partidos tengan personeros en cada local de votación, pero son pocos los partidos que pueden cubrir esto, teniendo en cuenta que se trata de un voluntariado.

Agregó que a estos personeros, los partidos, generalmente, solo les dan dinero para su pasaje y almuerzo.

Consideró que es probable que en esta elección, al ser solo para el Parlamento, cada candidato cubrirá un número de personeros.

Según el informe de la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea para las elecciones generales de 2016, los partidos Fuerza Popular y Peruanos por el Kambio, que pasaron al balotaje, “se vieron obligados a reclutar a personeros no capacitados de entre los electores en la fila durante la jornada electoral”. “Al igual que para la primera vuelta, la presencia de los personeros durante la fase de agregación de resultados en las ODPE [Oficina Descentralizada de Procesos Electorales] fue mínima”, agrega el documento.

4. Las prohibiciones que tienen

Un personero no puede ser miembro de mesa ni mucho menos presidente de la misma, según el artículo 57 de la Ley Orgánica de Elecciones.

También tienen prohibido, de acuerdo al artículo 154 de la misma norma, interrogar a los electores sobre su preferencia electoral y “mantener conversación o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votación”.

Si no cumplen con estas restricciones, los miembros de mesa, “por decisión unánime”, están facultados a disponer su retiro.

Tuesta precisó que tampoco pueden llevar consigo distintivos partidarios durante la elección.

“En principio, en el Perú todo tipo de propaganda está prohibida desde la medianoche del viernes”, acotó.

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