Neumonía bilateral provocada por un agente patológico. Según la necropsia practicada por el Ministerio Público, esta habría sido la causa de muerte de Abimael Guzmán, cabecilla de la organización terrorista Sendero Luminoso y el peor genocida en la historia de nuestro país.
Las diligencias del Ministerio Público y de la División Médico Legal del Callao terminaron ayer a la 1:45 de la madrugada en la Morgue Central del Callao, casi 20 horas después de que se registrara la muerte en la Base Naval del Callao, donde cumplía cadena perpetua. Bajo sus órdenes, Sendero Luminoso causó la muerte de al menos 32 mil peruanos solo entre 1980 y el año 2000.
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En un comunicado, el Ministerio Público detalló que el resultado de la necropsia de Guzmán Reinoso, de 86 años, “está sujeta a los resultados de las pericias patológicas, toxicológicas, químicas, entre otras dispuestas por el fiscal”. Para determinar plenamente la identidad de los restos se realizaron pruebas biológicas, de ADN, dactiloscópica, odontograma y antropológica, cuyos resultados serán incorporados a la investigación que desarrolla la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao.
La competencia del Ministerio Público fue reafirmada por el ministro de Justicia, Aníbal Torres, quien dijo anoche que este poder del Estado debe definir la disposición del cuerpo en base a las normas y el riesgo para el orden público ante un eventual entierro que permita apología al terrorismo. “No es el fallecimiento de una persona cualquiera, es un hecho extraordinario que el Ministerio Público debe analizar”, dijo en Canal N.
Una eventual cremación, agregó, requiere autorización de la familia.
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Vacío legal
Solo una persona acudió ayer a los exteriores de la morgue para reclamar el cuerpo del genocida. Yris Yolanda Quiñones Colchado, condenada por terrorismo a quien la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR) identificó como camarada ‘Bertha’, sindicada como mando militar del Comité Zonal Sur de Sendero Luminoso y responsable del asesinato del Coronel PNP Manuel Tumba Ortega en 1992.
La fiscalía confirmó que Quiñones Colchado solicitó formalmente la entrega del cadáver alegando que tenía un poder escrito otorgado por la terrorista Elena Iparraguirre, esposa de Guzmán que cumple cadena perpetua. Dicho pedido será evaluado por la fiscalía debido a que, según detallaron en el comunicado, la disposición final del cuerpo se realizará conforme a la Ley General de Salud y el Código Procesal Penal, “las que establecen que los restos deberán ser entregado a los familiares directos debidamente acreditados”.
Es el artículo 196 del Código Procesal Penal, referente a las necropsias, el que hace mención a la entrega del cadáver a sus familiares. No se hacen especificaciones de ningún tipo para casos de terrorismo o cualquier otra índole.
El sábado, el abogado Alfredo Crespo, fundador de Movadef presentó un hábeas corpus para exigir que el cuerpo le sea entregado a Iparraguirre a fin de darle “digna sepultura“. Ayer, la Corte Superior del Callao desestimó dicho recurso.
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El Comercio conversó con los constitucionalistas Víctor García Toma, ex presidente del Tribunal Constitucional, y Luciano López, especialista en derecho constitucional y procesal constitucional, sobre el proceso legal que debería seguirse en este caso. Ambos coinciden en que se trata de una situación compleja que requiere un dispositivo legal especial por lo que representa la imagen de Guzmán para el ideario terrorista. Esto para evitar que, una vez entregado el cuerpo, la familia sea la única que decida qué hacer.
García Toma sustenta que este tratamiento particular está vinculado al artículo 44 de la Constitución Política del Perú referido a los deberes del Estado. “El Estado tiene el deber de impedir una suerte de culto terrorista al cadáver que afecte la defensa de orden público y resguardo de la seguridad y tranquilidad ciudadana. Siguiendo otros precedentes en el mundo como el caso de Osama Bin Laden, corresponde al Gobierno adoptar medidas que impidan una utilización político criminal del cadáver”, explicó.
Para López, esto se relaciona con lo afirmado por el mismo ministro Torres sobre el riesgo de que se cometa el delito de apología al terrorismo, sancionado con entre 4 y 15 años de prisión.
“En cualquier otro caso corresponde entregar una cuerpo a su familia, pero este no es tan simple. Se trata de una persona que ha fallecido purgando condena por delitos sumamente graves. El terrorismo impacta en el bien constitucional de respeto del orden democrático y los derechos humanos. No se puede desligar de lo que significa que haya fallecido el líder máximo de una organización terrorista”, dice.
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En su opinión, existe un vacío legal debido a la falta de previsión de gobiernos anteriores ante la eventual muerte de la cúpula terrorista. López sostiene que lo más adecuado ahora sería la publicación de un decreto supremo aprobado en Consejo de Ministros que defina el protocolo para el manejo del cadáver, enterramiento, cremación o destino final de los restos, el cual tome como base informes de inteligencia de la Dircote y DINI sobre los riesgos de contar con un lugar de “peregrinación” terrorista.
“Como no hay una norma, a quien le compete tomar una decisión es al Poder Ejecutivo porque tiene a cargo las políticas de orden interno. Se necesita una disposición legal sobre la marcha sustentada en los informes de inteligencia del Ministerio del Interior. Tienen que ser muy rápidos para tomar la decisión”, agrega.
El interés de evitar un lugar fijo que pueda convertirse en lugar de culto terrorista no es exclusivo del Perú. El historiador peruano José Ragas, de la Universidad Católica de Chile, menciona, por ejemplo, que los nazis condenados en los juicios de Núremberg fueron incinerados y sus cenizas arrojadas al río Isar, el caso de Osama bin Laden, fundador de la organización terrorista Al Qaeda, cuyas cenizas acabaron en el mar, e incluso el dictador argentino Jorge Rafael Videla, muerto en prisión y enterrado en una tumba sin nombre.
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“En la muerte de líderes asociados con genocidios y violación de derechos humanos lo que se ha buscado es no tener una suerte de sepultura fija y material para evitar el culto de seguidores o destrucción de opositores. La incineración es una suerte de salida en estos casos”, explica a El Comercio.
Un referente local es lo que ocurrió en el distrito de Comas hace apenas cinco años, cuando se construyó un mausoleo para terroristas fallecidos en el motín del penal El Frontón, ocurrido en junio de 1986. La construcción propició el rechazo unánime de las instituciones y una ley que permitía su demolición, realizada recién en el año 2018.
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El historiador agrega que Abimael Guzmán y Sendero Luminoso se caracterizaron por la brutalidad y el ensañamiento al cuerpo de sus víctimas, como el caso de la periodista Bárbara d’Achille asesinada a pedradas o María Elena Moyano, dirigente vecinal de Villa El Salvador cuyo cuerpo fue dinamitado.
“El Estado debe sentar las pautas y ponerse por encima del ensañamiento, tomando en cuenta la protección de la sociedad. Lo que pase ahora sentará precedente con los demás terroristas presos. Con Guzmán se respetó el debido proceso, algo que él nunca hizo”, señaló.
Anoche, Presidencia de la República reiteró en un mensaje en Twitter que respetará la independencia de poderes y no intervendrá la decisión sobre la disposición del cuerpo del terrorista por ser competencia del Ministerio Público.
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