El horario de atención en el Metropolitano será de 5:15 a. m. a 11:00 p. m., en la ruta troncal. (Foto: GEC)
El horario de atención en el Metropolitano será de 5:15 a. m. a 11:00 p. m., en la ruta troncal. (Foto: GEC)
Redacción EC

Luego de que el Gobierno dispuso que este viernes 7 de octubre será día no laborable para el sector público, la informó que los servicios de transporte público como el , los Corredores Complementarios y la funcionarán con normalidad a fin de garantizar la movilidad de todos sus usuarios.

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Mediante su cuenta de Twitter, la ATU informó que los Corredores Complementarios, el Metropolitano, la Línea 1 del Metro de Lima y Callao y los buses del transporte convencional no tendrán un horario especial.

Como se sabe, son 300 los buses del Metropolitano que brindan su servicio de manera habitual en la ruta troncal, mientras que 210 buses realizarán el servicio alimentador. Con relación a los Corredores Complementarios (Amarillo, Rojo, Azul y Morado), unos 581 buses brindarán el servicio de transporte.

El horario de atención en el Metropolitano será de 5:15 a. m. a 11:00 p. m., en la ruta troncal, y hasta la medianoche en sus servicios alimentadores. En tanto, el servicio Lechucero funciona todos los viernes, sábados y domingos desde las medianoche hasta las 04:00 a.m.

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Los Corredores Complementarios estarán operativos de 5 a. m. a 11 p.m mientras que la Línea 1 del Metro funcionará de 5 a. m. a 10 p. m.

Día no laborable

Este viernes 7 de octubre es día no laborable para los trabajadores del sector público lo que, sumado al feriado nacional del día 8 de octubre, por conmemorarse el Combate de Angamos, permitirá un fin de semana largo propicio para la práctica del turismo interno en el país o actividades recreacionales sin salir de la capital.

Según lo dispuesto en el , publicado con anterioridad en el Diario Oficial El Peruano, las horas dejadas de laborar durante el 7 de octubre serán compensadas en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

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La norma añade que, los titulares de las entidades del sector público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante el día no laborable.

¿Para qué sector aplica este día no laborable?

Hay que precisar que los días establecidos como no laborables están dirigidos a los trabajadores del sector público (municipios, ministerios, y organismos del Estado peruano).

SECTOR PÚBLICO

Según el DS, en su artículo número 2, se indica que las horas no laboradas deberán ser recuperadas y compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.

Es decir, su cumplimiento se efectuará a partir del lunes 10 de octubre, sin embargo, también se establece que el empleador de cada entidad pública en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar estos días de compensación.

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SECTOR PRIVADO

Sobre este sector laboral, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto precisa que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.

Este previo acuerdo entre empleador y trabajador deberá determinar la forma efectiva en la que el segundo recupere las horas que no laboró.

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