Si te quedaste más tiempo del debido en Estados Unidos, ¿sabías que puedes solicitar el perdón al gobierno de tu estancia irregular en el país? Para ello debes presentar una solicitud y salir del país. Conoce quiénes califican, el costo y otros detalles.
Este proceso, conocido como perdón I-601A, te puede librar del llamado “castigo de los 10 años”, una penalización que te prohíbe por ley entrar al país, luego de permanecer sin documentos por más de 180 días o 1 año.
¿QUÉ ES EL PERDÓN I-601A Y QUIÉNES PUEDEN SOLICITARLO?
El formulario I-601A solicita un perdón provisional por motivos de inadmisibilidad de la presencia ilegal conforme a la Ley de Inmigración y Nacionalidad, que pueden solicitar familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales (padres, cónyuges e hijos) antes de salir de los Estados Unidos para presentarse en una Embajada o Consulado estadounidense en el extranjero para una entrevista de visa de inmigrante. Debes tener claro que este perdón condicional, pues si tienes cualquier otra inelegibilidad, este perdón ya no es válido. Debes solicitar un nuevo perdón.
- Personas elegible: familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales
- Costo del formulario en USCIS: US$795. Hay excepciones.
- Dónde enviar el formulario: a la Localidad Segura (Lockbox) de Chicago. También lo puedes mandar por correo postal de EE. UU. (USPS), así como por FedEx, UPS y DHL
LO QUE DEBES TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LLENAR LA SOLICITUD DE PERDÓN A ESTADOS UNIDOS
Uscis indica que la parte 1 y 3 del Formulario I-601A se deben llenar de manera obligatoria, de lo contrario, la solicitud será rechazada. Estas son las preguntas:
Parte 1 – Información acerca de usted
- Número de Registro de Extranjero (Número A), (si alguno)
- Apellido
- Dirección física en Estados Unidos
- Fecha de nacimiento
- País de nacimiento
Parte 3 – Información sobre su caso de visa de inmigrante
- Base bajo la cual usted va a inmigrar a Estados Unidos (1.a. – 1.e.)
- Número de Caso de Visa de Diversidad de DOS (Número de caso KCC), (si corresponde)
- Número de Recibo de USCIS (de su petición de visa de inmigrante aprobada) (Formulario I-130, I-140 o I-360), (si corresponde)
- Número de Caso Consular de DOS (Número de Caso NVC), (si corresponde).
- Es importante que incluyes documentos que respalden tu pedido, como prueba de parentesco, así como los recibos de pago.
Periodista con más de 20 años de experiencia, desempeñándose en diferentes áreas en medios impresos y digital. En la actualidad, se desempeña como redactora del Núcleo de Audiencias del Grupo El Comercio.