La expulsión de Antauro Humala Tasso del partido cuyas iniciales, justamente, conforman su propio nombre –Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (Antauro)– hay que analizarla a la luz del proceso de ilegalidad de partido político que, a instancias del actual titular del Ministerio Público, se viene tramitando contra dicha organización ante la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Como ya hemos comentado en un artículo publicado el pasado 11 de setiembre, la Ley de Partidos Políticos, Ley 28094, introdujo la posibilidad de que el Poder Judicial declare la ilegalidad de un partido político cuyas actividades fuesen contrarias a los principios democráticos. Dicha ilegalidad, de ser declarada, implica el cierre de todos sus locales y la imposibilidad de su reinscripción como tal; es decir, su imposibilidad de participar en elecciones.

Este mecanismo legal y jurisdiccional incorporado en nuestra legislación en el 2003 recién se ha activado, por primera vez, con motivo del proceso que el fiscal Juan Carlos Villena incoó contra el partido político que acaba de separar de sus filas a quien era, con absoluta claridad, su razón de ser.

¿Con qué objeto se da la expulsión? ¿Acaso la dirigencia de Antauro nos quiere convencer de que súbitamente y casi por arte de birlibirloque piensan distinto de quien hasta hace unas semanas era su pensamiento guía y ahora reniegan de él?

Es obvio que la separación de Antauro Humala está relacionada con el proceso de ilegalidad que actualmente se viene tramitando y está claro que se busca estratégicamente, aun cuando de manera bastante burda, hacer un tardío deslinde.

Sin embargo, en rigor, la expulsión en nada debe afectar el análisis que debe realizar la Corte Suprema para determinar si el partido político denunciado debe ser declarado ilegal, pues los hechos y razones que han motivado el inicio del proceso judicial están referidos a situaciones anteriores a la separación de Antauro Humala y, en ese sentido, las respuestas que la judicatura encargada debe resolver son: el partido Antauro, ¿vulneró sistemáticamente las libertades y los derechos fundamentales, promoviendo, justificando o exculpando los atentados contra la vida o la integridad de las personas o la exclusión o persecución de personas por cualquier razón, o legitimando la violencia como método para la consecución de objetivos políticos? ¿Complementó y apoyó políticamente la acción de organizaciones que para la consecución de fines políticos practiquen el terrorismo o que con su prédica contribuyan a multiplicar los efectos de la violencia, el miedo y la intimidación que el terrorismo genera? ¿Apoya la acción de organizaciones que practican el terrorismo o el narcotráfico?

Si la respuesta a cualquiera de estas interrogantes es positiva; es decir, si se llega al convencimiento de que el partido Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (Antauro) ha incurrido en cualquiera de alguno de los supuestos que el artículo 14 de la Ley de Partidos Políticos prevé, la respuesta jurisdiccional debe ser su declaración de ilegalidad, con todas las consecuencias que ello acarrea.

De esta manera, me permito señalar que la expulsión de su hasta ahora militante máximo no responde a un rifirrafe producido al interior de la organización nacida a su imagen y semejanza, sino que, más bien, pretende zafarse del proceso judicial en curso.

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista

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