Karem Barboza Quiroz

“Llama la atención la ironía de que el demandante incurra en tal abuso del proceso judicial para quejarse, de hecho, que no ha recibido suficiente proceso. Este Tribunal no detendrá los elaborados procedimientos ya iniciados en relación con la extradición del demandante”. Este es uno de los argumentos con los que la jueza principal del Tribunal en Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Beryl A. Howell, rechazó el último martes el pedido de “medidas preliminares urgentes” que el expresidente , había solicitado para evitar su detención y ejecución de la hacia el Perú.

Este, es un nuevo revés para el expresidente quien recurrió a Columbia, luego de que la Corte del Distrito Norte de California -donde se lleva adelante su proceso de extradición- también le negara un pedido similar para que se suspenda provisionalmente su repatriación.

Pero no solo eso, Toledo acudió a otra jurisdicción pese a que aún está pendiente de resolución la apelación del habeas corpus que presentó ante el Noveno Circuito del Norte de California y la decisión del juez Thomas S. Hixson, sobre su detención para ser extraditado.

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El 7 de marzo, Toledo Manrique demandó al Departamento de Estado de EE.UU ante la Corte de Columbia, luego de que el 23 de febrero, dicha instancia dispuso que sea entregado a la justicia peruana para que afronte el proceso judicial que se le sigue por el .

Seis días después, el 13 de marzo, el extraditable solicitó ante a dicha corte “medidas preliminares de urgencia” en el marco del mismo proceso, con la finalidad de que dicte una orden de restricción para frenar su detención y una suspensión provisional de la ejecución de la extradición.

Tras la decisión de la jueza Howell que rechazó dictar medidas preliminares a favor del expresidente, aún queda pendiente de resolverse la demanda de fondo contra el Gobierno de EE.UU. en esta jurisdicción.

Resolución de la Jueza de Columbia Beryl A. Howell
Resolución de la Jueza de Columbia Beryl A. Howell


Busca lo mismo que en California

El exjefe de Estado y sus abogados señalaron en su solicitud de medidas preliminares ante la Corte de Columbia que no había urgencia para que sea entregado a las autoridades peruanas y que, de ser entregado podría sufrir un daño irreparable o incluso morir en prisión. Además, que se había transgredido la Quinta Enmienda pues el Departamento de Estado de EE.UU. no había respetado el debido proceso, puesto que no le reveló información “no clasificada” con respecto a su decisión de ejecutar su extradición y tampoco le habría dado oportunidad de ser escuchado para refutar las premisas fácticas su decisión.

Sin embargo, la magistrada Howell sostuvo que, a pesar de que su nuevo pedido se hace sobre una base legal distinta, el resultado deseado por Toledo y su defensa, “es el mismo” que busca en sus procedimientos judiciales pendientes en el Noveno Circuito y el Distrito Norte de California. Es decir, “bloquear su extradición por parte del Departamento de Estado”.


Fundamento de la decisión de la jueza de Columbia que rechaza dictar medidas preliminares de urgencia solicitadas por Alejandro Toledo, contra su detención y ejecución de extradición.
Fundamento de la decisión de la jueza de Columbia que rechaza dictar medidas preliminares de urgencia solicitadas por Alejandro Toledo, contra su detención y ejecución de extradición.


Y tras analizar los argumentos de Toledo y la repuesta del Departamento de Estado, concluyó que el pedido del demandante “no establece una probabilidad de éxito” sobre el fondo de este litigio y, por lo tanto, no tiene derecho a una medida preliminar.

Tras considerar las presentaciones de las partes y el registro de los procedimientos de extradición subyacentes, el Tribunal concluye que la Cláusula del Debido Proceso no exige un procedimiento adicional al que el demandante de hecho recibió”, expresó la magistrada.

Además, señaló que la decisión que adopta el Departamento de Estado para proceder con una extradición, no se toma sobre el vacío, sino que se adopta luego de una “cantidad sustancial” de otros procesos que también se enfocan en la determinación de la extraditabilidad del fugitivo y donde este último ha sido una pieza clave partícipe.

“Por lo tanto, al demandante se le ha dado un amplio proceso antes de la decisión del secretario de entregarlo a las autoridades peruanas, y esa decisión final se tomó basándose en el registro generado a través de todo lo que vino antes”.


Jueza Beryl A. Howell. Columbia, 28 de marzo 2023.

En esta ilustración, se aprecia al expresidente Alejandro Toledo observando a su abogado Graham Archer mientras expone los argumentos de defensa ante el juez Thomas S. Hixson. (Imagen: Vicki Ellen Behringer/ Reuters)
En esta ilustración, se aprecia al expresidente Alejandro Toledo observando a su abogado Graham Archer mientras expone los argumentos de defensa ante el juez Thomas S. Hixson. (Imagen: Vicki Ellen Behringer/ Reuters)


Hubo debido proceso

La magistrada agregó que, al tenerse en cuenta el contexto de todos los años que ha tenido el procedimiento de extradición de Toledo, “lo que queda plenamente claro es que el demandante recibió el equivalente, si no mucho más, del proceso al que argumenta que tenía derecho” según la jurisprudencia citada.

En esa línea, señaló, la Cláusula del Debido Proceso no obliga a que el demandante reciba proceso adicional en esta etapa final del procedimiento de extradición, sobre todo cuando ha tenido un papel activo (incluso en múltiples audiencias) en el desarrollo del expediente en sus procedimientos judiciales y en la impugnación de las mismas, sin mencionar la capacidad que tuvo para complementar el expediente ante el Departamento de Estado.

“Además, exigir que el Departamento de Estado brinde las oportunidades adicionales de participación que solicitan los demandantes sobrecargaría innecesariamente los recursos del Departamento sin expandir significativamente el alcance de la información considerada y corre el riesgo de enfriar la capacidad del Departamento para obtener libremente información y garantías de los gobiernos extranjeros pertinentes, que podrían estar menos dispuestos hablar con franqueza si la información divulgada no se mantuvo confidencial”.


Jueza Beryl A. Howell. Columbia, 28 de marzo 2023.



Howell recordó que otros tribunales que han analizado proceso de extradición en los Estados Unidos han concluido fácilmente que la combinación de los procedimientos de su Poder Judicial y del Poder Ejecutivo cumplen con los requisitos de la Quinta Enmienda, a la luz del proceso sustancial previsto en el proceso judicial y la amplia discrecionalidad del Ejecutivo para decidir asuntos de política exterior.

Por ende, señaló, el demandante Toledo no puede evitar la misma conclusión en su tribunal al exigir que un solo paso de un proceso largo se analice de forma aislada, al caracterizar “engañosamente” la decisión final del Secretario de Estado como una “ausencia casi total de cualquier proceso”.

El demandante recibió el proceso debido bajo la Quinta Enmienda en su proceso de extradición”, sostuvo la jueza Howell


Jueza principal del Tribunal en Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Beryl A. Howell.
Jueza principal del Tribunal en Estados Unidos para el Distrito de Columbia, Beryl A. Howell.


Información “selectiva y engañosa”

En otro punto de la resolución, la jueza Howell rescata una situación “peculiarmente inapropiada” en la solicitud de Toledo y su defensa al señalar que el demandante ha optado por presentar su reclamo de transgresión a la Quinta Enmienda en una nueva demanda, ante un juez diferente, que se encuentra en un tribunal diferente, en lugar de hacerlo dentro del recurso de hábeas corpus que tiene en curso en otros distrito judicial.

Así, señala, Toledo podría haber planteado este mismo argumento de debido proceso ante el Distrito Norte de California y el Noveno Circuito, como los hicieron otros prófugos ante otros tribunales dentro de sus procesos de hábeas corpus.


“De hecho, tal vez lo hizo: el Noveno Circuito escuchó el argumento en el caso del demandante hace unas semanas, y ese panel bien puede tener algo que decir sobre el debido proceso en su decisión final. Sin embargo, lo más probable es que el demandante haya optado por esta táctica procesal sin precedentes para evitar un precedente claramente desfavorable existente en el Noveno Circuito”.


Jueza Beryl A. Howell. Columbia, 28 de marzo 2023.


Fundamento de la decisión de la jueza de Columbia que rechaza dictar medidas preliminares de urgencia solicitadas por Alejandro Toledo, contra su detención y ejecución de extradición.
Fundamento de la decisión de la jueza de Columbia que rechaza dictar medidas preliminares de urgencia solicitadas por Alejandro Toledo, contra su detención y ejecución de extradición.


No obstante, señaló la magistrada, el demandante quizá espera que al obtener una reparación preliminar en Columbia, se enfrentaría contra los del Noveno Circuito y el Distrito Norte de California, que ya están considerando la capacidad del gobierno para detenerlo y extraditarlo.

“Este tipo de compra de foros ( “forum shopping” o buscando un tribunal favorable) es un anatema (ofensivo) para nuestro sistema judicial”, afirmó la jueza.

Y es que, explicó Howell, los cinco jueces involucrados (dos jueces magistrados y un panel de jueces de apelación) en los procedimientos de la Costa Oeste en California, cuyo proceso fue de larga duración, tienen el beneficio de años de familiaridad con el caso de Toledo y un registro sustancial ante ellos, desarrollado a través de múltiples rondas de informes contradictorios, audiencias, y argumentos, en el que pueden basar sus hallazgos de causa probable y otras conclusiones relevantes.

“El demandante ahora está intentando evitar sus decisiones finales sobre su caso al recibir una nueva consideración de un juez en la costa opuesta, a quien le ha proporcionado una presentación muy selectiva y engañosa de los antecedentes fácticos y requiere una decisión acelerada sobre una moción de emergencia para medidas preliminares”, reseñó.

Por las razones anteriores, concluyó la magistrada, el demandante no ha podido demostrar una probabilidad de éxito sobre los méritos de su reclamo al debido proceso y por ende, el demandante no ha cumplido con sustentar su carga para establecer el derecho al recurso extraordinario que busca.

“Por lo tanto, su moción para una medida cautelar y una orden de restricción temporal es denegada. Al mismo tiempo, se emitirá una orden consistente con este Memorándum de Opinión”, resolvió Howell.


Fundamento de la decisión de la jueza de Columbia que rechaza dictar medidas preliminares de urgencia solicitadas por Alejandro Toledo, contra su detención y ejecución de extradición.
Fundamento de la decisión de la jueza de Columbia que rechaza dictar medidas preliminares de urgencia solicitadas por Alejandro Toledo, contra su detención y ejecución de extradición.