Alberto Fujimori salió en libertad cuando el Estado ejecutó el fallo del TC. (Composición: El Comercio)
Alberto Fujimori salió en libertad cuando el Estado ejecutó el fallo del TC. (Composición: El Comercio)
Redacción EC

La emitió una resolución en la que señalan que el Estado peruano incurrió en un “desacato” al del expresidente , sin tomar en cuenta las resoluciones en las que se estableció que se debían abstener de ejecutar el fallo del Tribunal Constitucional (TC).

La resolución del 19 de diciembre que fue dada a conocer este jueves declara que el Estado incurrió en un “desacato de la resolución de adopción de medidas urgentes de no innovar” que emitió el presidente de la Corte IDH el 5 de diciembre del 2023.

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También,advierte que el Estado peruano desacató las resoluciones de supervisión de cumplimiento de las sentencias por los casos Barrios Altos y La Cantuta que fueron emitidas el 30 de mayo del 2018 y el 7 de abril del 2022.

La corte advirtió que las autoridades peruanas incurrieron en esto al ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional del 17 de marzo del 2022 que restituía el indulto humanitario a favor de Alberto Fujimori otorgado el 24 de diciembre del 2017 por Pedro Pablo Kuczynski.

Todo esto “a pesar que la Corte había dispuesto que debía ‘abstenerse de implementar[la]’ debido a que no se observó los estándares de derecho internacional que debían ser tomados en cuenta al realizarse un control jurisdiccional de dicho indulto”.

“El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato de lo ordenado en la Resolución de adopción de medidas urgentes de 5 de diciembre de 2023 y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal, contrario al principio internacional de acatar sus obligaciones convencionales de buena fe”, evaluaron los integrantes de la corte interamericana.

“Con ello, se materializó una grave afectación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas de estos casos”, agregan.

La Corte IDH también se refiere a los tres integrantes del Tribunal Constitucional que el 4 de diciembre aprobaron la resolución que permitió la ejecución de la liberación de Fujimori y advirtió que no emitieron una resolución independiente a la de marzo del 2022 en la que se haya valorado el indulto, su necesidad o su proporcionalidad ante la ejecución de la pena del expresidente.

“La decisión de esos tres magistrados del Tribunal Constitucional estuvo dirigida a sostener la validez jurídica y carácter final de la sentencia de 17 de marzo de 2022, dotándola de efectos jurídicos, en contradicción con lo dispuesto por la Corte Interamericana”, reconocen los magistrados.

Esto hizo que la corte se pronuncie señalando que no le corresponde al TC establecer los alcances de las resoluciones de la Corte IDH ya que la obligatoriedad del cumplimiento de sus fallos, ya que el Estado peruano está obligado a cumplirlas al ratificar la Convención Americana.

El desacato del Estado peruano a la corte será informada ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el informe anual de la Corte Interamericana para el 2023.

Finalmente, la Corte IDH dispone que el estado peruano informe, a más tardar el 4 de marzo del 2024, sobre cómo se está cumpliendo con la obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos en los casos Barrios Altos y La Cantuta.

“El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario”, se lee en la parte resolutiva.

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