Unidad de Investigación
En el pago de S/41 millones que Essalud realizó a Aionia Technology Corporation S.A.C., la entidad estatal debió debitar S/4,1 millones como penalidad por incumplir plazos de entrega.
Como se ha informado, en el 2020, durante el gobierno de Martín Vizcarra, Aionia logró un contrato para vender 1′174.800 kits de pruebas rápidas para el COVID-19 a Essalud. El pago se congeló luego de que un informe de la contraloría señalara que hubo direccionamiento en su contratación.
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El desembolso de S/41 millones recién se concretó en febrero pasado, como ordenó un laudo arbitral de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), de enero de este año, que favoreció a Aionia.
La penalidad de S/4,1 millones nunca se descontó del monto total porque esta se anuló a través del sistema de Essalud –días antes de que se emitiera el cheque a favor de Aionia–, como afirmó Publio Román, gerente central de Gestión Financiera de la institución, en su declaración del 9 de marzo por la investigación fiscal del pago.
Román precisó que la factura de pago a Aionia, por S/41′447.130,30, se encontraba en el sistema de Essalud desde julio del 2020. En el sistema también estaba registrada la nota de débito FN908-00003344, del 9 de setiembre del mismo año y emitida por la Central de Abastecimiento de Bienes Estratégicos (Ceabe) del seguro social. El documento, por concepto de penalidad por mora, era de S/4′100.520. Según Román, solo debía entregarse S/36′900.468 a la empresa. “La solicitud de emisión de cheque por los S/41′447.130,30 [...] nunca iba a pasar el filtro para que sea abonado en su totalidad por cuanto el sistema automáticamente le hace la reducción”, declaró.
Ante esa situación, el 6 de febrero Román emitió un memorando dirigido al gerente central de Ceabe, Dante Sánchez Flores. A él le pidió que le indicara si se ratificaba la nota de crédito o esta quedaba sin efecto, ya que Ceabe era el área usuaria que la emitió y registró. El mismo día, Sánchez respondió a través de otro memorando. Este señaló: “Se debe pagar sin penalidad alguna, en estricto cumplimiento del laudo arbitral”.
Román recalcó que en el memorando no se adjuntó “documento alguno que sustente el motivo por el cual se anulaba dicha penalidad”. Así, se anuló el registro de la nota de crédito en el sistema, como el propio Román verificó, según su declaración.
Dos días después, el presidente ejecutivo de Essalud, Aurelio Orellana, le pidió a Román que le informara sobre el pago ante una solicitud del entonces ministro de Trabajo, Alfonso Adrianzén (hombre de confianza del jefe del Gabinete, Alberto Otárola), como El Comercio reveló. El desembolso se concretó el 10 de febrero.
Orellana ha dicho a El Comercio que debía estar “enterado de todo lo que ocurre a nivel nacional, pero el área técnica es la que tendría que absolver estos detalles [del pago], porque este es un procedimiento eminentemente administrativo [...] pero sí tengo que estar enterado”.
Otras declaraciones
En su declaración a la fiscalía del 17 de marzo, el entonces subgerente de Adquisiciones y Ejecución Contractual de Ceabe Miguel Trillo Tapia dijo que no recordaba que se hubiera borrado la penalidad. “Lo que sí recuerdo es que el laudo arbitral decía que no se debía aplicar penalidad alguna a la empresa, por lo que correspondía pagar el íntegro”.
Trillo emitió tres pronunciamientos sobre el caso. Uno, del 26 de enero, indica que no “existe causal para pedir anulación del laudo arbitral”. En otro, del 6 de febrero (por el pedido de Román), señala que debe pagarse el monto de S/41 millones consignado en el fallo.
Dante Sánchez declaró a la fiscalía que se enteró de la desactivación de la penalidad por el informe del 6 de febrero de la subgerencia de Trillo. En su testimonio del 17 de marzo, dijo además que esa subgerencia era la única “autorizada” para no aplicar una penalidad registrada en su sistema. El mismo día, Trillo declaró que no sabía qué dependencia de Essalud estaba facultada.
En diálogo con El Comercio, Sánchez comentó que Essalud emite “la orden de compra para darle un plazo de tres días” a la empresa para que entregara las pruebas rápidas. Sin embargo, Aionia “hizo unas entregas posteriores, pero esto está justificado con la documentación de los correos electrónicos, con los cuales Ceabe hace la reprogramación de las entregas hasta la fecha 22 de julio. La ley de contrataciones dice que la penalidad es por mora en este caso, Essalud ha justificado con la reprogramación de las entregas”.
Desde Ceabe de Essalud se anuló la penalidad sin tomar en cuenta el informe de la contraloría que decía que Aionia ingresó pruebas rápidas fuera del plazo estipulado en su contrato, “incumpliendo con el cronograma reprogramado”. Ceabe emitió conformidad a favor de Aionia sin verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, “exonerándose al contratista de la presentación de la garantía de fiel cumplimiento por el 10% del monto contratado [que serían los S/4,1 mlls.]”, señaló la contraloría.
En el proceso del laudo arbitral, Essalud no presentó las pruebas que sustentaban que Aionia no cumplió en los plazos de entrega. Tampoco lo hizo en su respuesta a la Cámara de Comercio de Lima tras emitirse el fallo, en diciembre. Además, los funcionarios de Essalud no interpusieron recurso de nulidad en los 10 días posteriores. Se limitaron a enviar un documento por correo electrónico a la CCL en el que pedían una interpretación, es decir, una explicación del contenido, dando por consentido lo que decía el laudo arbitral.
Opinión de exprocurador
Sobre el caso, el exprocurador Antonio Maldonado dijo que no creía “que el delito de negociación incompatible sea el único”.
“La fiscalía debería ampliar el delito de colusión a los sujetos intervinientes, porque no se agota con la intervención del ministro de Trabajo y del presidente de Essalud. El Ministerio Público tiene que investigar qué papel juegan otros funcionarios de mayor jerarquía, como por ejemplo esta triangulación con la PCM. Eso hay que investigarlo”, sostuvo.
“No me atrevería a señalar responsabilidades penales, pero claramente es un hecho de tal gravedad delictiva que el ministro por sí solo no pudo haber actuado. Por lo menos [se hizo] con la tolerancia de altos funcionarios de la PCM, incluyendo el propio presidente de la PCM”, agregó.
“¿Podríamos hablar de organización criminal? Creo que sí se cumplen los requisitos: [...] los sujetos participantes [son] un mínimo de tres personas, [hay] una estructura, una distribución de funciones y responsabilidades, y hay líderes y subordinados. Es posible que sí. Eso podría ser materia de la hipótesis del Ministerio Público”, concluyó Maldonado.