El Ministerio Público presentó ante el Congreso de la República un proyecto de ley que busca darle al titular de la Fiscalía de la Nación autonomía al momento de interponer una demanda de inconstitucionalidad.
Para ello se plantea modificar el artículo 98 del Código Procesal Penal, que condiciona al cumplimiento de un determinado requisito la potestad del titular del Ministerio Público de interponer dichos recursos.
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El texto vigente de mencionado cuerpo legal expresa que el fiscal de la Nación puede interponer una demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando haya un acuerdo previo de la Junta de Fiscales Supremos.
Por otro lado, el proyecto de ley presentado por la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, indica que el titular del Ministerio Público “interpone la demanda directamente”, sin necesidad de algún otro requisito.
Texto vigente
El mencionado artículo de la ley vigente establece que el presidente del Poder Judicial también puede presentar una demanda de inconstitucionalidad, pero con previo acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
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Asimismo, el presidente de la República puede interponer este recurso siempre y cuando tenga el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
La finalidad de esta iniciativa legislativa es mantener la jerarquía normativa que la Constitución le otorga al fiscal de la Nación, así como su autonomía.
Según la Fiscalía, resulta inconstitucional restringir la atribución del fiscal de la Nación de interponer demandas de inconstitucionalidad, condicionándola a contar con un acuerdo previo de la Junta de Fiscales Supremos.
También se argumenta que en el numeral 2 del artículo 203 de la Constitución se da al fiscal de la Nación competencia para la presentación de este tipo de recursos, pero de manera autónoma y sin requisitos adicionales.
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