La bancada de Alianza para el Progreso (APP), a iniciativa de su vocero, Eduardo Salhuana, presentó un proyecto de ley sobre el retorno a la bicameralidad en ese poder del Estado, así como la eliminación del voto de confianza y la regulación de la vacancia presidencial.
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Se trata de la iniciativa legislativa 1959/2021-CR, que propone modificar 42 artículos de la Constitución, entre ellos el 113, referido a las causales de vacancia presidencial, y el 130, que regula la presentación ante el Congreso del Consejo de Ministros recién nombrado.
Retorno a la bicameralidad
Como primer punto, se plantea modificar el artículo 90 de la Carta Magna, a fin de establecer que el Poder Legislativo debe constar de dos cámaras: la del Senado y la de Diputados.
Según la propuesta, el número de diputados sería de 131, elegidos mediante sistema de distrito electoral múltiple. Los senadores serían 50, elegidos por sistema electoral mixto: 25 por cada circunscripción electoral y 25 por distrito electoral único.
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El proyecto refiere que solo la Cámara de Diputados puede ser disuelta por el presidente de la República, especificándose que solo puede hacerse una ve en caso haya censurado o negado la confianza a dos Consejos de Ministros. En tanto, la Cámara de Senadores no podrá ser disuelta.
Vacancia presidencial o suspensión del cargo
En el proyecto de ley también se propone modificar los artículos referidos a las causales de vacancia de la Presidencia de la República y a la suspensión del ejercicio presidencial.
Así, se quiere modificar el numeral 2 del artículo 113, insertando la causal de “conducta incompatible con la dignidad del cargo declarada por el pleno del Congreso”, así como la destitución del cargo.
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De igual forma, se busca precisar en el artículo 114 que la incapacidad temporal por la cual puede suspenderse el ejercicio de la Presidencia de la República, debe ser declarada por el Congreso en caso de hallarse en un proceso judicial.
Voto de confianza
Finalmente, el proyecto de reforma constitucional de APP plantea modificaciones al artículo 130 de la Constitución, señalando que la exposición que realiza ante el Parlamento el presidente del Consejo de Ministros 30 días después de su designación “no da lugar a voto de confianza”.
También se modifica el artículo 132, señalándose que las cuestiones de confianza que plantee un ministro ante el Congreso “deben estar referidas a materia de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno”.
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En ese sentido, se excluyen de esta figura temas referidos a reformas constitucionales y otros que afecten “procedimientos y competencias exclusivas y excluyentes” del Parlamento.
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