La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema ordenó que se realice un nuevo juicio oral contra integrantes del Movimiento por Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef) -denominado brazo legal de la organización terrorista Sendero Luminoso- por el presunto delito de apología al terrorismo.
En el nuevo proceso deberán ser incluidos Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, Alberto Mego Márquez y Oswaldo Esquivel Caycho, quienes son los fundadores de dicha movimiento.
Según la acusación de la fiscalía, el 25 de setiembre del 2010, a través del “Periódico Marxista Leninista Maoísta Amnistía General” los acusados elogiaron al genocida cabecilla terrorista de Sendero Luminoso (SL), Abimael Guzmán -fallecido en 2021.
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La orden judicial para el nuevo juicio oral fue el resultado de la apelación que realizó la Procuraduría Antiterrorismo, a cargo de Milko Ruiz Espinoza, y el Ministerio Público. Si bien la resolución es de julio del 2021, la notificación a las partes se realizó el pasado mes de marzo.
“El contexto del derrotero editorial del diario pues ocho de sus doce páginas están dedicadas a Sendero Luminoso para reivindicar su ‘lucha popular’, negar el carácter criminal de los actos por los que fue condenado su líder”, postuló la Procuraduría Antiterrorismo.
Determinación del tribunal
En sus argumentos, el tribunal supremo señala que en el caso se debe analizar si los pronunciamientos emitidos en el mencionado periódico están o no dirigidos a incitar la violencia o cualquier otra acción ilegal, que socava las bases de la convivencia social.
Como se recuerda, la Sala Superior que absolvió a los investigados sostuvo que sobre la frase “El Dr. Guzmán es el más grande intelectual, filósofo y científico, marxista, leninista, maoísta de nuestra época” no implicaba algún rasgo de incitación violenta o una justificación, directa o indirecta, del accionar de Guzmán Reynoso, como tal, no reúne los elementos necesarios para su configuración de una presunta apología.
No obstante, para los jueces supremos, la Sala Superior tuvo un “análisis sesgado en cuanto al contexto fáctico planteado”. Es por ello que, el tema no solo se debe limitar a la frase señalada, si no haber realizado una evaluación en conjunto.
“Los elementos de naturaleza lingüística e iconográfica que, evaluadas en conjunto -a criterio del ente acusador- permitirían establecer, la conducta de exaltación y alabanza al líder y fundador de la organización terrorista “Sendero Luminoso”; y en consecuencia, implícitamente, dotarían a dicha frase, de un efecto legitimador de los hechos por que éste fue condenado”, señaló la Corte Suprema.
Dicha evaluación integral del ámbito comunicacional, se señaló, permitiría -de ser el caso- evidenciar la puesta en peligro de la tranquilidad pública; lo que no fue objeto de una debida evaluación ya que fue obviado por la Sala Superior.
Además, agregó el tribunal, no se tomaron en cuenta las imágenes que sirvieron tanto de portada del diario y que acompañaron, a modo de contexto, al artículo dentro del cual aparecen las citas y donde se le aprecia al sentenciado por terrorismo Guzmán Reynoso con el puño en alto, situación que evocaría una actitud de lucha utilizada por la antes referida organización terrorista.
Por todo ello y al no haber sido analizada la acusación en su contexto y totalidad, la Corte Suprema concluyó que declarar nula la sentencia de noviembre del 2018 que absolvió a Alfredo Víctor Crespo Bragayrac, Alberto Mego Márquez y Oswaldo Esquivel Caicho, integrantes del Movadef.