Pier Figari abandonó la tarde del miércoles el penal Miguel Castro Castro. La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional decidió este lunes revocar la resolución que disponía la ampliación de su prisión preventiva por 12 meses para variarla por comparecencia con restricciones.
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El colegiado establece que Pier Figari no deberá ausentarse de la localidad en que reside, así como tampoco variar su domicilio, ubicado en Surco, sin previa autorización. Del mismo modo, tiene prohibido cualquier forma de comunicación personal, o a través de terceros, con sus coimputados, testigos, peritos u otra persona relacionada a la investigación.
Además, deberá concurrir mensualmente a la oficina de registro y control biométrico a registrar su huella digital, así como también deberá atender oportunamente las citaciones cursadas por el Poder Judicial o el Ministerio Público.
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La semana pasada, el fiscal coordinador del equipo especial Lava Jato, Rafael Vela, calculó que la investigación preparatoria del Caso Fuerza Popular estaría finalizando dentro de los dos próximos meses.
Según la tesis del Ministerio Público, el ex asesor de Keiko Fujimori, quien ha permanecido 19 meses cumpliendo la citada medida restrictiva, habría sido parte del núcleo duro de la supuesta organización criminal que se instauró al interior de Fuerza 2011 (hoy Fuerza Popular) que recepcionaba y disponía de aportes de la empresa brasileña Odebrecht, razón por la cual se le investiga por presunto lavado de activos agravado.
A causa de ello, el 15 de noviembre del 2018, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional dictó prisión preventiva contra él por un plazo de 36 meses, medida que posteriormente fue acortada por la Corte Suprema, en setiembre del 2019, a un plazo de 18 meses.
El pasado 14 de mayo, día en que se vencía dicha prisión preventiva, el juez Víctor Zúñiga Urday, del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, decidió ampliar la reclusión de Figari por 12 meses más, lo cual motivó la apelación de su defensa legal. ¿Qué argumentos han posibilitado la variación de su condición?
Razones de la decisión
Los jueces Octavio Sahuanay Calsín, Iván Quispe Aucca Edgar Medina Salas, de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente, establecen en su resolución del lunes que la Corte Suprema, cuando redujo la prisión preventiva de Figari de 36 a 18 meses, valuó la dificultad del proceso.
Para extender el plazo de prisión preventiva de Pier Figari, la fiscalía argumentó que la ampliación de la investigación y la incorporación de personas a las indagaciones habría elevado el número de procesados a 62 y de presuntos ilícitos sindicados a ocho delitos; a lo que habría que añadirle dificultades por las asistencias de cooperación judicial, revisión de libros contables, entre otras acciones realizadas para determinar correctamente los hechos y formular la acusación.
A raíz de ello, el juez Zúñiga Urday consideró en mayo que la ampliación del plazo de reclusión preventiva tenía lugar, pues existía especial dificultad en la investigación al estar ante más actos de indagación y mayor número de procesados.
Sin embargo, la resolución que revoca lo decidido por Zúñiga señala que los múltiples actos de investigación, una significativa cantidad de imputados y la necesidad de recabar documentación relacionada a personas naturales y jurídicas en nuestro país y en el extranjero ya fueron estimados por la Corte Suprema cuando varió de 36 a 18 meses la prisión preventiva del ex asesor de Keiko Fujimori.
Asimismo, se expone que, en aquel momento, se dijo que la prisión preventiva sustentada en el peligro de obstaculización se justificaba en la necesidad de alcanzar el aseguramiento de las fuentes de prueba. En pos de ello, se había instado a la fiscalía a adoptar las medidas necesarias de aseguramiento oportunamente.
Para la sala de apelaciones, además, la incorporación de nuevos hechos a la investigación del caso, de personas jurídicas, entre otras modificaciones que ocurrieron después, no pueden servir de sustento para excusar la prolongación de la prisión preventiva de Pier Figari.
Peligro procesal
De otro lado, la sala de apelaciones recuerda que la Corte Suprema ha sostenido que, en este caso, no existía peligro de fuga, aunque sí peligro de obstaculización de la averiguación de la verdad, por lo que dicha instancia superior sugirió que se aseguren las fuentes de prueba a través de medidas de protección.
No obstante, según la más resolución que libera a Figari, no se aprecia que el Ministerio Público haya requerido la prolongación de la prisión preventiva con argumentos que justifiquen que no se haya asegurado las fuentes de prueba en peligro, ni de qué manera el procesado podría perturbar la concreción de esos actos de investigación pendientes.
En tanto, se expone que, si bien al momento en que fue impuesta la prisión preventiva se tomó en cuenta el denominado chat de "La Botica", el contexto en que fue valorado dicho acto de investigación ha sufrido una variación de importancia, pues quienes integraban ese grupo han dejado la función congresal a causa de la disolución del Parlamento.
Respecto a las expresiones de Figari en redes sociales, en las que aduce ser un prisionero político y saluda la liberación de sus coprocesados, los magistrados apuntan que sus manifestaciones pueden ser consideradas como el ejercicio de su libertad de expresión. Por sí mismos, tal como están reseñados, la sala considera que “no configuran un supuesto de obstaculización de averiguación de la verdad”.
Finalmente, en otro apartado, se indica que al no haberse acreditado los presupuestos materiales que justifican extender la prisión preventiva más allá del plazo inicialmente establecido, se hace inviable realizar juicios sobre idoneidad, necesidad y proporcionalidad de ampliación de la medida.
Fuentes del equipo especial manifestaron a este Diario que no emitirán declaraciones al respecto.
Aurelio Pastor, abogado de Pier Figari, señaló a El Comercio que espera que su defendido sea liberado entre hoy y mañana miércoles. “Se le tiene que cursar la notificación al INPE”, estimó. Asimismo, dijo que por indicaciones expresas de la familia del ex asesor de Keiko Fujimori no se pronunciarán en torno a la decisión que permite su excarcelación.
Liberaciones en tiempos de coronavirus
Al día 93 del estado de emergencia ya se contabilizan numerosos casos de políticos y exautoridades investigados que han visto variadas sus órdenes de prisión preventiva por las de arresto domiciliario o comparecencia con restricciones. Estos son algunos casos:
- Keiko Fujimori: El 1 de mayo pasado, la Segunda Sala de Apelaciones Anticorrupción ordenó que la lideresa de Fuerza Popular, investigada por lavado de activos, obstrucción a la justicia, entre otros delitos, sea liberada. La decisión se basó en que su segunda prisión preventiva, dictada en enero del 2020 por un plazo de 15 meses, era excesiva para su condición procesal.
- Jaime Yoshiyama: Días después de la liberación de Keiko Fujimori, otro investigado por el mismo caso, el exministro y exsecretario general de Fuerza Popular, obtuvo una orden de arresto domiciliario en lugar de la prisión preventiva que venía cumpliendo en el penal Miguel Castro Castro. La excarcelación de Yoshiyama, decidida el 6 de mayo, se debió a que es población de riesgo ante el COVID-19.
- Susana Villarán: El 30 de abril pasado, la Primera Sala Penal de Apelaciones dispuso que la exalcaldesa de Lima abandone el penal Anexo de Mujeres de Chorrillos y cumpla arresto domiciliario a raíz de que es población de riesgo ante el COVID-19. Villarán, investigada por los casos OAS y Odebrecht, no obtuvo comparecencia con restricciones a causa de que aún se advierte peligro de fuga.
- César Villanueva: Al ex primer ministro se le varió la prisión preventiva por la detención domiciliaria el 1 de abril por riesgo a que se contagie de COVID-19. Villanueva es investigado por haber recibido dinero de Odebrecht cuando se desempeñaba como gobernador regional de San Martín, presuntamente a cambio de favorecer a la empresa brasileña con la licitación de la carretera San José de Sisa en el 2008.
- Alejandro Toledo: Por decisión del juez Thomas S. Hixson, el exmandatario, quien se encuentra en Estados Unidos desde el 2017 y es sujeto de un proceso de extradición, también vio variada su prisión preventiva por el arresto domiciliario el 19 de marzo. En abril se conoció que Toledo abandonó su domicilio en California hasta en cuatro oportunidades, violando el beneficio que se le otorgó.
- Jorge Peñaranda: En 11 de mayo, el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria varió la prisión preventiva del empresario por el arresto domiciliario para evitar que se contagie de COVID-19. Peñaranda es investigado por supuestamente haber recepcionado dinero de Odebrecht cuando se desempeñaba como representante del Consorcio Nororiental Vial Sur y Alpha Consult en el período 2011-2014.