El jueves 6 de mayo de 2021, el pleno del Congreso aprobó por insistencia el dictamen que autoriza, de forma extraordinaria, el retiro facultativo de hasta S/ 17.600 (4 UIT) de los fondos administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). La ley fue aprobada con 109 votos a favor, cero en contra y 3 abstenciones.
MÁS INFORMACIÓN: Congreso aprobó por insistencia retiro de AFP
Según el dictamen, que el Ejecutivo observó previamente, los afiliados del Sistema Privado de Pensiones (SPP) podrán acceder al fondo indicado para aliviar la economía de sus familias en el marco de la pandemia del COVID-19.
Como parte de sus observaciones, el Gobierno peruano había planteado que solo las personas que no registren aportes por al menos tres meses consecutivos, hasta el 30 de abril del 2021, accedan a este beneficio. Además, recomendó que la condición de intangibilidad del retiro no se aplique a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 %, propuesta que fue admitida por el Congreso.
MÁS INFORMACIÓN: ¿Cómo será el retiro de la AFP tras aprobarse la ley por insistencia?
¿CÓMO SOLICITAR EL RETIRO DE MI AFP?
De acuerdo con la norma, el retiro podrá realizarse mediante la presentación de una solicitud de forma remota, presencial o virtual, a la AFP respectiva.
Paso a paso, el procedimiento es el siguiente:
- Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la ley.
- Las AFP abonarán hasta una 1 UIT (S/. 4.300) cada 30 días calendario, con el primer desembolso a los 30 días de presentarse la solicitud y el segundo, 30 días después. Para el tercer pago se depositará el monto restante.
- La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la norma en un plazo no menor de 15 días, una vez publicada.
MÁS INFORMACIÓN: ¿Desde cuándo podrá solicitarse el retiro de la AFP?
¿HASTA CUÁNDO PUEDO SOLICITAR EL RETIRO DE MI AFP?
La solicitud para el acceso a la AFP podrá presentarse dentro de los 90 días calendarios tras la publicación del reglamento.
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¿QUÉ PASA SI PRESENTÉ MI SOLICITUD PERO YA NO QUIERO RETIRAR MIS FONDOS?
Si el afiliado presentó su solicitud pero ya no quiere acceder al fondo de su cuenta individual, podrá presentar un recurso por única vez 10 días antes del desembolso correspondiente.
¿CÓMO SERÁ EL DESEMBOLSO?
Las AFP abonarán hasta una 1 UIT (S/. 4.300) cada 30 días calendario, con el primer desembolso a los 30 días de presentarse la solicitud y el segundo, 30 días después. Para el tercer pago, se depositará el monto restante.
EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP ES INTANGIBLE
El retiro de los fondos mantiene la condición de intangible y no podrá ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención y otros, con excepción de las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30 % de lo retirado.
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