Perú se convirtió en el sexto país con más casos de coronavirus en el mundo y el tercero en Sudamérica– en cuanto a tasa de contagios. Por tal motivo, el Gobierno ha tomado una serie de acciones para mitigar el avance del Covid-19. Conoce aquí a detalle cada una de ellas.
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Estas disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, fue publicado en la víspera en el boletín de Normas Legales Extraordinarias del Diario Oficial El Peruano.
Cuarentena focalizada
El presidente Vizcarra anunció la incorporación de nuevas provincias a la cuarentena focalizada en el marco del Estado de Emergencia Nacional.
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La cuarentena estricta se mantiene en seis regiones del país: Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín y Madre de Dios; y también en 36 provincias de otros 13 departamentos.
Pasco (Pasco); Huamanga y Huanta (Ayacucho); Santa, Casma y Huaraz (Áncash); Mariscal Nieto e Ilo (Moquegua); Tacna (Tacna); Cusco, La Convención, Anta, Canchis, Espinar y Quispicanchi (Cusco); San Román y Puno (Puno); Cajamarca, Jaén y San Ignacio (Cajamarca); Bagua, Condorcanqui y Utcubamba (Amazonas); Abancay y Andahuaylas (Apurímac); Barranca, Huaura, Cañete y Huaral (Lima); Virú, Pacasmayo, Chepén y Ascope (La Libertad); Huancavelica, Angaraes y Tayacaja (Huancavelica).
¿Qué esta permitido durante la cuarentena focalizada?
Solo estará permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.
En estas jurisdicciones la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 20:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente.
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Cambios en el toque de queda
La inmovilización social obligatoria, conocida también como toque de queda, sufrirá modificaciones en Lima y en otras regiones del Perú.
El toque de queda los domingos volverá a partir de este 16 de agosto y regirá, en principio, hasta fines de mes. Esto quiere decir que nadie podrá salir de su casa en ninguna ciudad del país los días domingos hasta las 4:00 horas del día siguiente.
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Según el Decreto Supremo N° 139-2020-PCM, publicado en la edición extraordinaria del diario El Peruano, hay un grupo de personas que están exentos a esta medida debido a su rubro de trabajo. Conoce aquí de quiénes se trata.
Restricción de reuniones
Las reuniones sociales incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la COVID-19.
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Menores de 14 años
Los niños, niñas y adolescentes menores de 14 años deben permanecer en su domicilio, pero podrán realizar un paseo diario considerando las siguientes condiciones:
- Deben salir con una sola persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.
- La circulación se limita a un paseo de máximo treinta (30) minutos de duración, en una distancia no superior de quinientos (500) metros respecto del domicilio del niño/a o adolescente, en espacios libres sin aglomeraciones.
- Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos (2) metros.
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Personas en grupo de riesgo para COVID-19
Las personas en grupos de riesgo, como los adultos mayores 65 años y los que presenten comorbilidades, no pueden salir de su domicilio. Excepcionalmente lo podrán hacer siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia, así como para la adquisición de alimentos, medicinas y servicios financieros, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, y para el cobro de algún beneficio otorgado por el Gobierno.
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