Cómo calcular la CTS que pagará en noviembre | Foto: Andina
Cómo calcular la CTS que pagará en noviembre | Foto: Andina
Redacción EC

El próximo 15 de noviembre vence el plazo para que las pequeñas, medianas y grandes empresas realicen el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios () correspondiente al undécimo mes del año. Este nuevo depósito está dirigido a los trabajadores que se encuentren en planilla que hayan laborado en el semestre mayo-octubre.

Dicho esto, a continuación te contamos qué es exactamente el CTS, cómo calcular el monto, hasta cuándo se podrá retirarlo y en qué casos pueden ser embargados.

¿QUÉ ES LA CTS?

La CTS es un depósito que el empleador realiza por disposición legal y tiene el objetivo de prever el riesgo que origina el cese de la relación laboral y la consecuente pérdida de tus ingresos, en pocas palabras es el ‘seguro’ con el que cuenta el empleado cuando rompe su relación con la empresa en la que ha laborado.

¿CUÁNDO DEPOSITAN LA CTS DE NOVIEMBRE 2023?

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es depositado a los trabajadores formales dos veces en el año:

  • Dentro de los primeros 15 días de mayo (como máximo 15 de mayo)
  • Dentro de los primeros 15 días de noviembre (como máximo 15 de noviembre)

Dependerá mucho de la fecha próxima a la que te encuentres para poder determinar cuándo se realizaría este depósito.

¿CÓMO CALCULAR MI CTS?

De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima (CCL), el monto del CTS varía según el tipo de empresa y el tiempo laborado en el período semestral.

Mediana y gran empresa

La CTS de sus trabajadores debe ser el 50% del sueldo mensual más 1/6 de la gratificación.

Por ejemplo, calculemos el CTS con un sueldo básico de S/3,000:

  • 50% del sueldo: S/1,500
  • 1/6 de gratificación: S/500
  • 50% del sueldo más 1/6 de gratificación: S/1,500 + S/500 = S/2,000
  • Lo que recibirá de CTS será S/2,000

No obstante, si no trabajaste durante el semestre completo se indica que percibirás solo un sexto de la remuneración computable por cada mes que sí trabajaste en la misma empresa, más el sexto de la gratificación que hubiera percibido en ese período.

Pequeña empresa

Si laboraste en este tipo de compañía, cuyos ingresos anuales no fueron mayores a 1,700 UIT, deberás tener en cuenta tres factores:

  • Si el negocio no está inscrito en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho al pago de CTS tal y como se da en las empresas grandes.
  • Si la empresa está inscrita en el Remype, entonces los trabajadores contratados hasta antes de su registro tendrán derecho a la CTS.
  • Si el trabajador ha sido contratado luego de que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50% de lo que se obtiene en el régimen general.

Para las microempresas se aplica un caso similar que en las pequeñas empresas, con la diferencia de que si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos trabajadores no tienen derecho a CTS.

¿LA CTS PUEDE SER EMBARGADA?

Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.

Teniendo en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario.

¿SE PUEDE DISPONER LIBREMENTE DE LA CTS?

Gracias a la ley 31480, los trabajadores pueden retirar el 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados hasta la fecha.