Mediante Decreto Supremo Nº 011-2022-TR, el Gobierno aprobó finalmente el reglamento para la aplicación de la Ley Nº 31480, mediante la cual se autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Como se recuerda, la norma autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores a disponer libremente del 100% de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Según lo informado, el plazo va desde el 6 de junio.
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En ese sentido, se especifica que su aplicación se dará para:
1) Los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
2) Los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
3) Los servidores civiles de entidades del sector público sujetos al régimen laboral del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Al respecto, señalan que el trabajador puede realizar el retiro total o parcial del monto disponible en su cuenta de depósito de CTS.
Para ello, deberá solicitar, preferentemente por vía remota, que la entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que este indique. Las mismas tendrán que pertenecer a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o una empresa emisora de dinero electrónico.
Una vez recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera tendrá que efectuar la transferencia a las cuentas que indique el trabajador en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Finalmente, en el decreto aprobado, se resalta que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones puede dictar disposiciones necesarias.