Ante la crisis económica de la década de los 90 se aprobó un procedimiento concursal transitorio hoy derogado. Veinte años después, frente a la crisis causada por la COVID-19, el gobierno aprobó hace unos días el Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal, conocido como PARC. Este tiene por finalidad proteger a la empresa, reprogramar sus obligaciones impagas, evitar su insolvencia, la pérdida de negocios y fuentes de empleo, y con ello, asegurar la recuperación del crédito y la continuidad en la cadena de pagos. Este nuevo procedimiento entrará en vigencia cuando se apruebe su reglamento, lo que debería suceder antes del 8 de junio de 2020.
Entre las principales características del PARC podemos mencionar las siguientes: (i) será un procedimiento electrónico bajo la supervisión del Indecopi; (ii) las empresas se podrán acoger al procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2020; (iii) una vez presentada la solicitud y admitida a trámite, y mientras se apruebe el plan por parte de los acreedores, se suspenderá la exigibilidad de las obligaciones adeudadas, es decir, los bienes del deudor no podrán ser ejecutados para el pago de sus obligaciones; (iv) la junta general de accionistas y la administración del deudor no serán sustituidos por la junta de acreedores; (v) los acreedores laborales (trabajadores) y los créditos de consumo no participarán en la junta de acreedores y no votarán respecto del plan de refinanciación.
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A cambio, por mandato de la norma, dichos acreedores tienen el beneficio de recibir un flujo anual asegurado para el pago de sus créditos: los acreedores laborales por lo menos del 40 % del monto anual destinado a pagos bajo el plan de refinanciación y los titulares de créditos de consumo de al menos el 10 %; (vi) elimina el derecho de los acreedores vinculados a votar en junta de acreedores; (vii) el deudor no tendrá que preocuparse por afectar su rating crediticio si se somete a un PARC, ya que los bancos no estarán obligados a cambiar su clasificación y podrán mantenerse en las clasificaciones “Normal” o “Con Problemas Potenciales”.
Sin embargo, hay algunos vacíos en la norma aprobada. Sólo por mencionar tres importantes: (i) se debería tratar a los créditos tributarios igual que a los laborales y a los de consumo, es decir, no deberían participar ni votar en junta de acreedores y a cambio, deberían recibir el mismo beneficio de tener un flujo anual asegurado. Por ejemplo, los créditos tributarios podrían recibir el mismo tratamiento (términos y condiciones) que se apruebe para pagar los créditos con las entidades del sistema financiero; (ii) los créditos de Reactiva Perú deberían quedar fuera del procedimiento para evitar que sean afectados por el plan de refinanciación, es decir, no ser créditos a ser reconocidos y, por lo tanto, no participan de la junta de acreedores.
Los créditos de Reactiva Perú ya tienen unos términos adecuados a la crisis de la COVID-19 y no requieren de reprogramación alguna; y (iii) se regula de manera muy ineficiente los efectos del incumplimiento del plan de refinanciación que se apruebe, generando un efecto muy complejo de implementar y ejecutar. En ese punto copiaron una ineficiencia de la norma de la década de los 90.
La norma aprobada ha dejado para el reglamento, que deberá ser aprobado vía Decreto Supremo, muchas características del procedimiento especial, y recién con ese reglamento podremos saber qué tan ágil y eficiente resultará. Con este sabremos, por ejemplo, (i) qué requisitos deberá cumplir el deudor para poder iniciar un PARC; (ii) las reglas para el reconocimiento de los créditos (que, bajo el concurso regular, toma en promedio 6 meses a 1 año); (iii) cómo se desarrollarán las juntas de acreedores electrónicas; (iv) los quórums y mayorías necesarias para aprobar el plan de refinanciación, entre muchas otras.
El procedimiento especial no puede ser uno que acepte la trampa, mentira o falta de transparencia. Es válido confiar en la buena fe de los deudores al momento de presentar la solicitud de acogimiento al procedimiento especial, pero deben existir sanciones muy claras y duras cuando ello no ocurra. Por ello, es muy importante que el reglamento exija que la junta general de accionistas acuerde el inicio del procedimiento acelerado, que la solicitud sea firmada por el gerente general, y genere responsabilidades civiles y penales por la presentación de información o declaraciones falsas, inexactas o que no sean fidedignas.
La norma aprobada dejó fuera a las personas naturales que desarrollan una actividad empresarial. Esto es ignorar la realidad de nuestro país y es dejar de lado a un grupo importante de empresarios que sufren las consecuencias de la COVID-19 y que podrían necesitar de un procedimiento especial para refinanciar sus deudas.
Finalmente, una recomendación a las empresas que estén pensando acogerse al procedimiento especial: no esperen la publicación del reglamento para iniciar conversaciones con sus principales acreedores y obtener feedback sobre el posible plan de refinanciación que propondrían en el marco del PARC. Hay tareas societarias que deben iniciarse a la brevedad y tener un preacuerdo con sus principales acreedores generará un proceso conciliado y no confrontacional, haciéndolo rápido y predictible respecto de la aprobación del plan de refinanciación.
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